Introducción al sistema de solución de controversias. Martín Cabrera Mirassou

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Introducción al sistema de solución de controversias - Martín Cabrera Mirassou

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sin autorización del comandante y la posibilidad de que esas acciones se reiteraran demostraba la gravedad de la situación, lo que justificaba la necesidad de prescribir medidas provisionales estando pendiente la constitución del tribunal arbitral. El TIDM decidió que Ghana debía liberar a la Fragata sin condiciones y asegurar que pudiera salir de sus aguas. Ghana cumplió con la orden de forma inmediata, y el 19 de diciembre de 2012 la fragata salió del puerto.

      En lo que respecta al fondo de la cuestión, ante el tribunal arbitral constituido a tal efecto, Argentina solicitó que se declarara que Ghana, al detener a la Fragata, no permitirle cargar combustible y al adoptar medidas judiciales en su contra, violó la obligación de respetar la inmunidad de jurisdicción y ejecución que goza la Fragata en virtud del artículo 32 de la CONVEMAR y artículo 3 de la Convención de 1926 sobre la unificación de ciertas reglas concernientes a la inmunidad de buques propiedad de un Estado. Como también se afirmó que Ghana impidió el derecho de salir de las aguas territoriales y la libertad de navegación con la que cuenta la Fragata en función de las normas vigentes en el derecho del mar.

      También Argentina solicitó que Ghana cesara con estas violaciones a sus obligaciones internacionales, que pagara una compensación por los daños, y ofreciera un saludo solemne a la bandera como forma de satisfacción por el daño moral causado, y que impusiera sanciones disciplinarias a los funcionarios directamente responsables de la situación.

      Sin embargo, antes que el tribunal arbitral pudiera expedirse, las partes llegaron a un acuerdo para poner fin a la controversia, firmado el 27 de diciembre de 2013. En él se acordó que una nota circularía en Naciones Unidas y organismos regionales explicando la controversia. Además, Ghana se comprometió a publicitar en el ámbito internacional el contenido de la sentencia de su Suprema Corte. En el acuerdo se reconoció que el embargo del buque fue una violación de una obligación internacional, conllevando la responsabilidad internacional de Ghana. Argentina consideró que este acuerdo y su contenido eran suficiente satisfacción, sumado a que el 20 de junio de 2013 la Suprema Corte de Ghana reconoció que se cometieron errores en la aplicación del derecho por los tribunales inferiores, anulando todo el proceso judicial que involucraba a la Fragata. Por ende, se dispuso la terminación del procedimiento ante el tribunal arbitral.

      • Estados Unidos es, tal vez, el país más relevante que no es parte de la CONVEMAR. Mencionar las razones que tiene para no ratificar la Convención y las consecuencias negativas que implica permanecer fuera del tratado.

      • El asunto del ARA Libertad es un caso útil para reflexionar sobre las relaciones entre las normas jurídicas y la política. Además, permite ilustrar sobre los beneficios que tienen los Estados al formar parte de la CONVEMAR y su Parte XV. ¿Pueden identificar los aspectos positivos de contar con un sistema de solución de controversias específicamente diseñado para el derecho del mar?

      • Armas Pfirter, Frida (2001). “Las instituciones creadas por la Convención del Derecho del Mar”, 15 Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, pp. 11-98.

      • Barboza, Julio (2008). “Derecho Internacional Público”, Ed. Zavalía, Buenos Aires, pp. 853.

      • Brotóns, Remiro (2007). “Derecho Internacional”, Mc Graw Hill, Madrid, pp. 1382.

      • Díez Velasco, Manuel (2009). “Instituciones de Derecho Internacional Público”, ed. Tecnos, Madrid, pp. 1176.

      • Godio, Leopoldo (2018). “Instituciones de derecho del mar”, ed. Aldina, Buenos Aires, pp. 146.

      • Ruiz-Cerutti, Susana (2015). “The UNCLOS and the Settlement of Disputes: The ARA Libertad Case”, en Law of the Sea, from Grotius to the International Tribunal for the Law of the Sea: Liber Amicorum Judge Hugo Caminos (Lilian del Castillo, ed., Leiden, Brill Nijhoff), pp. 713-722.

      CAPÍTULO II

      EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVEMAR: MEDIOS POLÍTICOS

      El presente capítulo describe los principios generales que sustentan el sistema, para luego enfocarse en los medios políticos previstos en él. El sistema de solución de controversias de la CONVEMAR está contenido en dos partes del tratado: en la Parte XI para las controversias sobre la Zona y en la Parte XV para todas aquellas relativas a la interpretación y aplicación de la Convención. La Parte XV se divide en tres secciones: la primera contiene disposiciones generales, la segunda procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias, y la tercera es sobre excepciones y limitaciones a la competencia obligatoria de los fueros de la sección segunda. A esto se suman los Anexos V, VI, VII y VIII que regulan conciliación, al TIDM y arbitrajes respectivamente.

      El sistema de solución de controversias de la Convención se caracteriza por ser flexible, exhaustivo y de simple aplicación. Es flexible porque permite a los Estados elegir entre diferentes fueros para solucionar sus controversias; exhaustivo ya que en principio todas las controversias relativas a la interpretación y aplicación de la Convención y acuerdos relacionados pueden someterse a este sistema; y de simple aplicación por la posibilidad de acceso a entidades diferentes a los Estados y su práctica utilización. Este último elemento abarca contar con reglas simples, lenguaje claro, guías para presentar escritos, flexibilidad en las decisiones sobre procedimiento donde se tomen en cuenta las opiniones de las partes y, principalmente, la estructura del Tribunal, que puede actuar en pleno o en salas con procedimientos especiales para algunos supuestos. Además, con la eficiencia en el manejo de los casos se busca que se realicen procesos efectivos para determinar los hechos y el derecho, que sea justo para las partes, sin dilaciones innecesarias.

      El primer principio que contiene la Parte XV es que los Estados Parte resolverán sus controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención por medios pacíficos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, con ese fin, procurarán su solución por los medios indicados en el párrafo 1 del artículo 33 de la Carta. Ninguna de las disposiciones de la Parte XV menoscaba el derecho de los Estados a convenir, en cualquier momento, en solucionar sus controversias por cualquier medio pacífico de su elección.

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