Introducción al sistema de solución de controversias. Martín Cabrera Mirassou

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Introducción al sistema de solución de controversias - Martín Cabrera Mirassou

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regulan los diversos espacios marítimos y las actividades que pueden realizarse en ellos. Su Parte I trata los términos empleados y alcance. La Parte II regula el mar territorial y la zona contigua. La Parte III es sobre los estrechos utilizados para la navegación internacional. La Parte IV establece los Estados archipelágicos. En la Parte V se prevé la Zona Económica Exclusiva. La Parte VI contiene la normativa de la plataforma continental. La Parte VII regula la Alta mar. Por su lado, la Parte VIII es sobre islas. La Parte IX contiene los mares cerrados o semicerrados. En la Parte X se regula el derecho de acceso al mar y desde el mar de los Estados sin litoral y libertad de tránsito. La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos se encuentra en la Parte XI. La Parte XII establece las disposiciones sobre protección y preservación del medio marino. La Parte XIII es sobre investigación científica marina. La Parte XIV establece el desarrollo y transmisión de tecnología marina. La Parte XV incluye la solución de controversias. La Parte XVI plasma disposiciones generales. Y, por último, la Parte XVII contiene las disposiciones finales.

      Cuenta además con nueve anexos:

      • Anexo I: Especies altamente migratorias

      • Anexo II: Comisión de límites de la plataforma continental

      • Anexo III: Disposiciones básicas relativas a la prospección, la exploración y la explotación

      • Anexo IV: Estatuto de la Empresa

      • Anexo V: Conciliación

      • Anexo VI: Estatuto del TIDM

      • Anexo VII: Arbitraje

      • Anexo VIII: Arbitraje especial

      • Anexo IX: Participación de organizaciones internacionales

      Vale destacar que, con posterioridad a la negociación de la Convención, han surgido numerosos instrumentos sobre áreas específicas del derecho del mar, los cuales forman parte del cuerpo normativo que regula los espacios marítimos y actividades en dicho espacio. Principalmente, hay que mencionar el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, y el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI que modifica el sistema de exploración y explotación de la Zona.

      A fin de implementar, administrar y hacer cumplir las disposiciones de la Convención, existen diferentes organismos internacionales. Este instrumento crea tres, a los cuales se suma la Asamblea de Estados Parte, que, si bien no es un organismo internacional, sí cuenta con importantes funciones vinculadas a la CONVEMAR.

      ASAMBLEA DE ESTADOS PARTE:

      La Asamblea de Estados Parte se encuentra coordinada por el Secretario General de las Naciones Unidas, y entre sus funciones tiene la elección de los miembros del Tribunal, elección de los miembros de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, considerar anualmente el informe presentado por el Tribunal, como las cuestiones presupuestarias y administrativas. Además, recibe información sobre la Autoridad y la Comisión en relación con sus actividades, como el informe del Secretario General sobre los océanos.

      AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS:

      Se encuentra regulada por la Convención, como por el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI. La Autoridad es la organización mediante la cual los Estados Parte en la Convención organizan y controlan las actividades que se llevan a cabo en los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona. Tiene su sede en Kingston, Jamaica. Los órganos de la Autoridad son la Asamblea, el Consejo, la Comisión Jurídica y Técnica, el Comité de Finanzas y la Secretaría.

      COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL:

      Se encuentra compuesta por 21 miembros, expertos en geología, geofísica o hidrografía. Sus funciones son: a) Examinar los datos y otros elementos de información presentados por los Estados ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental cuando esta se extienda más allá de 200 millas marinas y hacer recomendaciones; b) Prestar asesoramiento científico y técnico, si lo solicita el Estado ribereño interesado. La Comisión puede cooperar con la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO, la Organización Hidrográfica Internacional y otras organizaciones internacionales competentes a fin de intercambiar información científica y técnica que pueda ser útil para el desempeño de las funciones de la Comisión. El Estado ribereño que se proponga establecer el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas marinas debe presentar a la Comisión las características de ese límite junto con la información científica y técnica de apoyo que corresponda.

      EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR:

      Es un tribunal internacional de carácter interestatal creado por la Convención. Es el eslabón jurisdiccional de esta, que forma parte del sistema de solución de controversias, junto a la CIJ y arbitraje. Se encuentra compuesto por 21 miembros. Cuenta con una Sala de Controversias sobre los Fondos Marinos dentro de su estructura. Su competencia recae en la aplicación e interpretación de las disposiciones de la Convención o cualquier acuerdo relacionado con sus fines. Además, tiene una competencia consultiva y procedimientos especiales de pronta liberación de buques y sus tripulaciones.

      El asunto del ARA Libertad se refiere a una controversia entre la República Argentina y la República de Ghana relativa a la detención y medidas judiciales adoptadas por Ghana contra la Fragata ARA Libertad. Procedimientos ante el TIDM y un tribunal arbitral constituido bajo el Anexo VII fueron iniciados por Argentina, ante el fracaso en las negociaciones. La controversia fue resuelta exitosamente a tr avés de métodos políticos y judiciales: medidas provisionales dictadas por el Tribunal, buenos oficios de organismos internacionales y negociaciones bilaterales entre las partes. Ghana reconoció su responsabilidad internacional, acordando la satisfacción como una forma de compensación en el acuerdo alcanzado, y el tribunal arbitral terminó el procedimiento a pedido de las partes.

      El contexto político y económico de la controversia se vincula a NML Capital, un fondo buitre que buscaba ejecutar fallos favorables de tribunales en Estados Unidos y el Reino Unido, respecto al cobro de bonos de la deuda externa argentina, a través de bienes del Estado argentino en el exterior. Mientras que el ARA Libertad es una fragata de entrenamiento de la armada argentina, la cual anualmente realiza un viaje, y en este caso, con Ghana se había acordado una visita amistosa y de buena voluntad.

      La fragata arribó al Puerto de Tema el 1 de octubre de 2012; un día después NML Capital inició acciones legales ante tribunales de Ghana en busca de una orden para embargar la fragata. Esta orden fue ejecutada por las autoridades del Puerto. Argentina solicitó de inmediato anularla, lo cual fue rechazado. Entonces, se iniciaron negociaciones con el gobierno de Ghana y ante organismos internacionales, incluida la Presidencia del Consejo de Seguridad, el presidente de la Asamblea General y el asesor legal de las Naciones Unidas. Ante el fracaso de las negociaciones, el 30 de octubre de 2012 Argentina inició procedimientos ante un tribunal arbitral conforme el Anexo VII de la Convención, y el 14 de noviembre solicitó medidas provisionales ante el TIDM.

      El 15 de diciembre de 2012, el Tribunal prescribió medidas provisionales ordenando la liberación inmediata del ARA Libertad y su tripulación. En la Orden, el Tribunal analizó su competencia en el caso, y encontró que el artículo 32 de la Convención sobre inmunidad de buques de guerra le otorgaba prima facie jurisdicción al tribunal arbitral. El Tribunal sostuvo que los buques de guerra son una expresión de la soberanía de los Estados

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