Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo:. Alba Marcela Jaimes Reyes

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Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo: - Alba Marcela Jaimes Reyes Investigación

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dotándolas de elementos que les permiten desenvolverse con autonomía.

      El servicio público de educación se presta a través de establecimientos públicos, entes autónomos o personas jurídicas privadas. En cuanto a los dos primeros, la ley ha establecido regímenes especiales, pero no por ello, dejan de pertenecer a la estructura del Estado; solo la necesidad de garantizar la independencia de la educación ha justificado la creación de entes autónomos, ubicados fuera del poder central, pero no de la estructura estatal.

      Ahora bien, las universidades públicas se han convertido en el contexto apropiado para la expresión del pensamiento crítico de los estudiantes, quienes ven en la protesta, en la reunión y la manifestación, el mecanismo que les permite evidenciar sus inconformismos con el sistema educativo, con el funcionamiento del establecimiento o con la problemática política, entre otros aspectos.

      Sin embargo, pese a que la Carta Política de 1991, contempla el derecho fundamental de reunión y manifestación, como forma del ejercicio de las libertades, exige que su ejercicio se haga de manera pacífica en armonía con el interés general, premisa vulnerada por quienes encuentran en la violencia el mecanismo propicio de expresión, despreciando el derecho ajeno, violencia que se ejerce a través de actos de vandalismo.

      El creciente fenómeno del vandalismo, exige del Derecho su intervención, comoquiera que la finalidad de esta ciencia es ocuparse de aquellos fenómenos sociales que influyen en la convivencia pacífica, cuya regulación resulta necesaria para la construcción de una sociedad armónica, más siendo una creciente la violencia de hacer justicia por mano propia.

      Siendo el Estado el entorno donde se desarrolla el grupo social y tiene lugar la convivencia, este se convierte en actor indispensable de los fenómenos sociales que en su interior surgen, adquiriendo la responsabilidad de salir a la defensa del interés general que persigue como fin constitucional, pudiendo incurrir en la obligación de reparar desde el punto de vista patrimonial a quien −como consecuencia de su acción u omisión−, reciba un daño que no está obligado a soportar.

      La ocurrencia de estas protestas es cada vez más frecuente, llegando incluso a acarrear la muerte de estudiantes, miembros de la fuerza pública o particulares ajenos a la misma, convirtiéndose en una forma más de violencia, que requiere la total atención de esa entelequia que se llama Estado.

      La presente investigación pretende analizar la posible responsabilidad del Estado, frente a los daños ocasionados a terceras personas, por los actos de vandalismo de los estudiantes de las universidades públicas −que incurren en esa práctica como forma de protesta−, en el entendido de que el establecimiento educativo no puede seguir observando un actuar pasivo frente a dichos actos.

      Para efecto de lo anterior y a través del método empírico analítico, se desarrollará en el capítulo primero lo concerniente al derecho de reunión y manifestación, entendiendo que es su ejercicio el que encierra la protesta; en el capítulo segundo, la organización estructural del Estado colombiano; lo concerniente a las universidades públicas a fin de establecer su naturaleza jurídica, régimen de responsabilidad y conformación de su patrimonio, será abordado en el capítulo tercero.

      La parte dos del capítulo primero, abordará el tema de la responsabilidad del Estado y los diferentes títulos de imputación aplicables en el ordenamiento jurídico colombiano para, finalmente en el capítulo quinto, analizar la posibilidad de establecer un sistema de responsabilidad del Estado por actos de vandalismo de los estudiantes de las universidades públicas.

      En criterio de las autoras de la presente investigación, el Estado, bien sea adoptando leyes, desarrollos jurisprudenciales, tomando medidas administrativas o de otra índole, debe empezar a ocuparse de un fenómeno social como el del vandalismo, más aún, cuando se presenta en el marco del sistema educativo y afecta los derechos de los particulares que no participan en las protestas, pero que están recibiendo un daño en su patrimonio que no deberían o no están obligados a soportar.

      Una de las finalidades perseguidas, no es otra que invitar a la reflexión propia de quienes se encuentran en la formación y construcción del pensamiento crítico, en aras de encontrar mecanismos de expresión de inconformismo con el establecimiento, distintos a la violencia y que, produzcan los efectos y los cambios que se pretenden generar.

      Son varios los ítems que implica el problema de investigación, a continuación se desarrollan cada uno de ellos en procura de que haya total claridad al respecto.

      En Colombia, la protesta como forma de ejercicio del derecho de reunión y manifestación consagrado en el Artículo 37 de la Constitución Política de 1991, ha sido utilizada por los estudiantes universitarios para participar de forma activa en la realidad del país con una visión crítica de lo social, lo político y lo jurídico.

      Uno de los límites consagrados en la carta política −para el ejercicio del derecho mencionado−, es el relativo a que la reunión o manifestación deben ser pacíficas, es decir, no perturbar el orden público o afectar en manera alguna los derechos de los demás.

      Sin embargo, la mayoría de las protestas estudiantiles de las universidades públicas han ido degenerándose en actos violentos, perpetrados contra las personas y los bienes públicos y privados, llegando incluso a resultados fatales no solo dentro del personal estudiantil, sino también, de la fuerza pública.

      Se ha vuelto común ver a personas encapuchadas dentro y fuera del establecimiento estudiantil público, lanzando “papas” explosivas, granadas y empleando otro tipo de armas que causan daños masivos, y que entrañan la violencia encaminada a la destrucción de lo público y lo privado, so pretexto del descontento con el sistema.

      Teniendo en cuenta que, desde el punto de vista constitucional y legal, este tipo de protesta implica un ejercicio ilegal del derecho de reunión y manifestación y que, además, ha implicado consecuencias dañosas que los asociados no deben soportar, se hace necesario un análisis referente a sobre quién recae la responsabilidad de indemnizar esos daños.

      La imposibilidad, en la mayoría de los casos, de individualizar a los autores o ejecutores de la conducta dañosa, sustrae de la órbita del Derecho Penal la sanción de la misma y deja en otras ramas del Derecho la tarea de determinar responsabilidades al respecto.

      La conducta ejecutada de manera anónima, contraria al ordenamiento jurídico, pero dañosa en sus consecuencias, implica el deber de indemnizar y reparar patrimonialmente el menoscabo sufrido por quien, ajeno a la protesta, ve lesionada su integridad física o sus bienes por cuenta de dichos actos.

      Lo anónimo de estos actos violentos, los ubica en lo que la doctrina se ha dado en denominar actos de vandalismo, caracterizados por la violencia sobre las cosas muebles o inmuebles ajenas, con la sola intención de destruir lo ajeno.

      La presente investigación se enfocará en el análisis de la responsabilidad del Estado en relación con los actos de vandalismo ejecutados por los estudiantes de las universidades públicas que acuden a dicha práctica, desde el punto de vista de la reparación patrimonial a los terceros afectados.

      Para efectos del análisis propio de esta investigación, se tomará como base −en aras del cumplimiento al objetivo general y los objetivos específicos−, la ley, la jurisprudencia y la doctrina existentes en relación con la responsabilidad del Estado, los estudios realizados en países como España atinentes al fenómeno del vandalismo, así como los desarrollos del concepto de daño antijurídico y la estructura del Estado, por ser el concepto propio del surgimiento de las relaciones

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