Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo:. Alba Marcela Jaimes Reyes

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Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo: - Alba Marcela Jaimes Reyes Investigación

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serían los elementos propios de la responsabilidad del Estado por los daños materiales causados a terceros, como consecuencia de los actos de vandalismo de los estudiantes de las universidades públicas que acuden a dicha práctica como forma de protesta?

      La responsabilidad del Estado por actos de vandalismo de los estudiantes de las universidades públicas que acuden a dicha práctica como forma de protesta, supone la existencia de un daño antijurídico y la protección del principio de garantía integral del patrimonio.

      Identificar cuáles serían los elementos propios de la responsabilidad del Estado, por los daños materiales causados a terceros como consecuencia de los actos de vandalismo de los estudiantes de las universidades públicas, que acuden a dicha práctica como forma de protesta.

      1 Determinar los elementos característicos del ejercicio constitucional del derecho de reunión y manifestación.

      2 Analizar la estructura de la organización del Estado alrededor de los entes universitarios autónomos.

      3 Establecer los elementos integrantes del concepto de vandalismo.

      4 Enunciar los elementos característicos de la responsabilidad del Estado en sus regímenes subjetivo y objetivo, desde su evolución histórica.

      5 Delimitar la posición jurisprudencial del Consejo de Estado en relación con la responsabilidad estatal por los actos vandálicos de los estudiantes de las universidades públicas, que acuden a dicha práctica como forma de protesta, partiendo de las posturas estructuradas históricamente por la Corte Suprema de Justicia.

      La universidad pública forma parte de la estructura del Estado prestador de servicios públicos, como el de la educación; en el interior de aquella se forma el pensamiento crítico que, dentro del Estado social de derecho encuentra, como una de sus expresiones, la protesta.

      Sin embargo, esta forma de expresión válida y constitucional, se ha visto deslegitimada por los actos de vandalismo gestados dentro de los muros de la universidad, escenario en donde se originan ataques armados contra la fuerza pública y la sociedad civil.

      Ante los acontecimientos que han tenido lugar recientemente, tales como la muerte, lesiones a estudiantes y el hallazgo de material explosivo en las instalaciones universitarias, se hace necesario reevaluar la posición de las universidades públicas frente al fenómeno de los actos vandálicos, en términos de generar un sistema de responsabilidad patrimonial que involucre, no solo al Estado de manera genérica, sino al establecimiento educativo, en específico.

      Se trata de que el papel pasivo que hasta ahora ha desempeñado la universidad pública frente a las protestas vandálicas de sus estudiantes se transforme en actuación; se requiere entonces que las obligaciones legales de los entes educativos frente a su cuerpo estudiantil y frente a los particulares, tenga total claridad con miras a desarrollar mecanismos en cabeza del establecimiento que modifiquen su posición de simple espectador.

      La consideración legal de las universidades públicas como personas jurídicas autónomas con patrimonio propio, no puede restringirse a facultarlas para que se procuren su propia organización y políticas, sino que debe ser fuente de obligaciones y responsabilidades frente a la sociedad, dotándolas de los medios necesarios para el ejercicio de aquellas.

      La doctrina se ha dado a la tarea de desarrollar el tema de la responsabilidad del Estado y lo correspondiente al daño antijurídico, concepto adoptado en el Artículo 90 de la Constitución Política de 1991, advirtiendo su desarrollo anterior a nivel jurisprudencial, por lo que la referencia obligada en toda obra sobre responsabilidad son las decisiones judiciales, en principio de la Corte Suprema de Justicia y con posterioridad del Consejo de Estado como máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa.

      El tema de la responsabilidad del Estado ha sido abordado por varios doctrinantes a nivel nacional; tratadistas como Jaime Vidal Perdomo (2010), Jaime Orlando Santofimio, quien de su “Tratado de Derecho Administrativo” (Santofimio, 1997), dedica uno de sus tomos a la responsabilidad estatal, o Libardo Rodríguez (2011), han desarrollado en sus obras completos estudios sobre todos los tópicos que implica el fenómeno del Estado moderno.

      El Dr. Jaime Vidal Perdomo, en el Capítulo XIV de su obra “Derecho Administrativo” (Vidal, 2010), aborda el tema de la responsabilidad del Estado de manera general, destacando los elementos que se han mantenido como una constante desde la fundamentación jurídica, a partir del Derecho Civil hasta su autonomía dentro del Derecho Administrativo, siempre aludiendo a decisiones de las Altas Cortes como base del análisis; se constituye en una muy útil y clara introducción que sitúa al lector en lo relacionado con la responsabilidad estatal.

      No es posible aludir al tema sin adentrarse en quien o quienes son pasibles de la titularidad de la misma, es decir, en quien recae la personería jurídica, asunto de especial relevancia en materia de lo público porque la variedad de entes dificulta la atribución de la responsabilidad, abriendo el abanico de posibilidades pese a que la afectación patrimonial es finalmente al erario público.

      Uno de los estudios más destacados sobre este aspecto, y de necesaria referencia, es la obra del Dr. Libardo Rodríguez. En su libro “Derecho Administrativo: General y Colombiano” (Rodríguez, 2011), ajustado en su decimoséptima edición al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ofrece un completo estudio a lo que es la infraestructura del Estado colombiano, con los diferentes criterios de organización para luego, en el Título Tercero, tratar, también de forma muy completa, el tema de la “Responsabilidad administrativa”, desde su evolución histórica hasta llegar a la responsabilidad de los servidores públicos, sin dejar de lado, el desarrollo jurisprudencial del tema.

      Por su parte el Dr. Juan Carlos Henao, quien ofrece un completo estudio sobre uno de los elementos esenciales de la responsabilidad, sino el central, en su obra “El Daño: análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho colombiano y francés” (Henao, 2007), explica el concepto, las clases de daño, el daño antijurídico como eje de la responsabilidad estatal; no llega al análisis de este aspecto, sin haber abordado el tema de la responsabilidad extracontractual del Estado.

      La conferencia del Dr. Henao, en el “Seminario Internacional sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado” −organizado por la prestigiosa Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM en octubre de 1999−, deja por escrito su intervención en el documento titulado “La Responsabilidad Patrimonial del Estado en Colombia”, donde puede destacarse el señalamiento de Colombia como “un país privilegiado en derecho comparado cuando de responsabilidad del Estado se trata”, señalando, además, que el principio de legalidad y de responsabilidad son ejes centrales del Estado social de derecho, sin olvidar el eminente tratamiento jurisprudencial del tema.

      Otra de las obras destacadas en materia de responsabilidad extracontractual es la obra del Dr. Álvaro Bustamante Ledesma “La Responsabilidad Extracontractual del Estado” (Bustamante L., 2003), en donde se aborda el tema desde la evolución de la teoría de la responsabilidad del Estado, hasta dedicar el Capítulo décimo primero, a tratar jurisprudencias, en su criterio, determinantes, para los diferentes regímenes de responsabilidad, objetivo y subjetivo, incluyendo como novedad para la época, sentencia sobre responsabilidad por atentados terroristas.

      Por su parte, el Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, decide elaborar un completo “Tratado de Derecho Administrativo” (1997), desarrollando en varios tomos

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