Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo:. Alba Marcela Jaimes Reyes

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Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo: - Alba Marcela Jaimes Reyes Investigación

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marcan la organización del Estado, determinante en su facultad de responder. También ha sido ponente en innumerables jurisprudencias sobre responsabilidad, emanadas del Consejo de Estado.

      Merece especial mención en la producción bibliográfica del Dr. Santofimio la conferencia titulada “Convencionalidad y responsabilidad del Estado” (Santofimio Gamboa, 2015), emitida mediante videoconferencia del Consejo de Estado en línea, el día veinticinco de mayo de 2019, en la que se destaca en relación con la responsabilidad, el señalamiento de la función del Estado como determinante de su responsabilidad, la visión de la causalidad ya no como elemento, sino como criterio auxiliar en la atribución de la responsabilidad, indicando, además, que los títulos de imputación no se constituyen como “camisas de fuerza” para el operador jurídico, en los que necesariamente deba ubicar una atribución en casos concretos, sino como una metodología de imputación de responsabilidad.

      Otro de los autores que se ha dado al estudio de la responsabilidad del Estado es el Dr. Javier Tamayo, en su obra “La responsabilidad del Estado: El daño antijurídico, el riesgo excepcional y las actividades peligrosas” (Tamayo, 2012); hace un estudio doctrinal y jurisprudencial de lo que podría agruparse dentro del llamado régimen objetivo de responsabilidad estatal, desentrañando las características de cada uno de estos títulos de imputación.

      Dentro de la copiosidad bibliográfica en el tema de responsabilidad del Estado, se destacan especialmente las obras que han determinado el rumbo en temas puntuales como la responsabilidad por actos terroristas o la responsabilidad médica que, si bien deben acudir a la fuente indispensable de la jurisprudencia y el análisis en instancia del Derecho comparado, introducen en los elementos ya existentes nuevas propuestas en la materia.

      El Dr. Ciro Nolberto Güechá Medina, aborda la responsabilidad del Estado desde la óptica de los actos de terrorismo; en la “Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo” (Güechá, 2012), haciendo un estudio histórico del tema de la responsabilidad y un análisis del fenómeno del terrorismo que ha permeado la realidad colombiana, advirtiendo sobre la necesidad de que el Estado asuma la carga de los daños ocasionados como consecuencia de los actos terroristas, determinando los elementos que integran tal responsabilidad.

      De otra parte el Dr. Wilson Ruiz Orejuela, en su libro “Responsabilidad del Estado y sus regímenes” (Ruiz, 2010), se adentra en el mundo de los sistemas de imputación de la responsabilidad extracontractual del Estado, haciendo especial énfasis en la responsabilidad por falla en el servicio relativo a la responsabilidad médica, tema álgido en la realidad colombiana, generador de cuantiosas condenas patrimoniales al Estado por deficiencias en la prestación del servicio; de igual forma, hace un análisis en instancias menos comunes de responsabilidad como la generada por el Estado legislador, por actos terroristas, por privación injusta de la libertad, por daños a los conscriptos, por daños a los reclusos, de los servidores públicos, entre otros.

      Estas dos últimas obras señaladas marcan una especial pauta para la presente investigación, pues abren las posibilidades de que el Estado asuma el deber reparador dentro de las diferentes funciones o actividades que le son propias, toda vez que se produzca un daño antijurídico en el marco de las mismas, tomando solidez la postura ya enseñada por otros autores, en el sentido de que la causalidad pasa a ser un criterio auxiliar y ya no un elemento de la responsabilidad.

      Como elementos comunes se encuentran el desarrollo de lo que se han dado en llamar responsabilidad subjetiva, entendida como la falla en el servicio y la responsabilidad objetiva, cuyos títulos de imputación son el riesgo excepcional, las actividades peligrosas, la desigualdad de las cargas públicas, el mismo daño antijurídico, entre otros, que ha venido imponiendo la dinámica del Derecho y que son de desarrollo esencialmente pretoriano.

      Una vez se produjo la emisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011), autores como el Dr. Carlos Enrique Pinzón Muñoz, en su obra “La prueba en la responsabilidad extracontractual del Estado” (Pinzón Muñoz, 2015), se dio a la tarea de analizar los cambios que se produjeron, desde el punto de vista probatorio con la entrada en vigencia del Código General del Proceso y su necesaria aplicación en materia contencioso administrativa; instituciones como el juramento estimatorio, entre otras, se introducen en el mundo de lo contencioso administrativo.

      La responsabilidad del Estado ha tenido un desarrollo primordialmente jurisprudencial; ha sido el caso concreto el que ha determinado que el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se dé a la tarea de desarrollar a qué título puede atribuir la responsabilidad por el daño antijurídico ocasionado a los asociados.

      De otro lado, la inclusión del daño antijurídico como elemento de la responsabilidad del Estado, generó que doctrinariamente se desentrañe su sentido, tarea a la que se ha dado el tratadista Juan Carlos Henao, cuya obra goza de prestigio en el tratamiento del tema señalado y que será el parámetro a seguir para la presente investigación.

      Como es de esperarse, tanto la Constitución, como la ley, han aportado las reglas fundamentales, mínimas y básicas del Derecho Administrativo que, dada su creación y desarrollo reciente como disciplina jurídica independiente, ha encontrado en la jurisprudencia su complemento ideal en temas de gran relevancia; es el caso de los títulos de imputación de la responsabilidad, conceptos generados en la experiencia y experticia, inicialmente, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, de los Consejeros de Estado como máximo tribunal de lo contencioso administrativo, con gran influencia del Derecho francés.

      En lo relacionado con el servicio público y al derecho fundamental de educación, la Ley 30 de 1992, se ha encargado de regular lo concerniente a la educación en Colombia, bien sea prestado este servicio público por entes universitarios autónomos o por establecimientos públicos.

      Para la Corte Constitucional, el tema no ha sido ajeno en manera alguna y sus aportes en materia de autonomía universitaria o de la educación como servicio público, son de gran importancia como marco de interpretación de las diversas normas y de la funcionalidad de la educación como elemento indispensable para el desarrollo armónico de la sociedad; sin embargo, pese a la magnitud del fenómeno del vandalismo en sede de las universidades públicas, no ha merecido pronunciamiento reciente alguno; sería de gran utilidad que además de ser garante de los derechos constitucionales, la Corte Constitucional hiciese énfasis en los deberes constitucionales de los asociados que se convierten en límites razonables del ejercicio de las prerrogativas fundamentales.

      Otra es la situación de la noción de vandalismo; pese a que el fenómeno es un problema social latente, en crecimiento, no ha sido desarrollada por vía jurisprudencial o doctrinaria a nivel nacional, lo que implica acudir a doctrinantes extranjeros para la adopción y aplicación de dicho concepto en Colombia, que si bien por disposición contenida en el Código Civil, bastaría con adoptar la definición de un diccionario, no resultaría suficiente para el desarrollo del tema que ocupa la presente investigación, pues se requiere caracterizar sus elementos esenciales. Por lo antes mencionado, para desentrañar el concepto de vandalismo se acudirá a fuentes extranjeras tales como artículos elaborados por doctrinantes españoles.

      Sin embargo −y he ahí la razón de ser de la presente investigación−, lo relacionado con la responsabilidad de la universidad pública y del Estado en general, frente a los daños ocasionados durante las protestas estudiantiles como consecuencia de actos de vandalismo, está esperando por un pronunciamiento jurisprudencial y el análisis de sus alcances jurídicos en términos de justicia y equidad para los asociados.

      Lo árido e inexplorado del tema a nivel nacional pese a su relevancia social, el impacto público y la creciente respuesta de hacer justicia por mano propia ante la “inoperancia” de las autoridades, demanda con prontitud, un estudio que vislumbre formas de responder ante sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.

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