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      Las instituciones sin fines de lucro constituyen un formidable instrumento para ayudar al desarrollo de los países, y su actividad se manifiesta en múltiples planos, tales como el cultural, educacional, social, capacitación, entre otros. A pesar de ello, su creciente importancia no ha ido aparejada con un adecuado conocimiento de su estructura legal y funcionamiento, y por lo mismo, resulta útil abordar estos aspectos en una forma integral.

      En Chile, su regulación legal experimentó una transformación sustantiva con la Ley 20.500 del año 2011, que modificó el Código Civil, a la que nos referiremos más adelante.

      La idea de este texto es que sirva como un Manual que permita referirnos a los temas fundamentales de las instituciones sin fines de lucro, denominadas corporaciones (o “asociaciones”) y fundaciones, incluyendo también algunos aspectos de las asociaciones gremiales, desde su creación hasta su extinción, además de temas centrales como sus gobiernos corporativos, su objeto, y su estructura tributaria.

      En la gestión y administración de las instituciones sin fines de lucro, es necesario tener claridad de los fundamentos conceptuales y legales que las regulan, porque son ellos los que van a orientar y definir su actuar, sus fines específicos y sus limitaciones, los cuales abordamos en este texto.

      La estructura de preguntas y respuestas de la primera parte tiene el objetivo de hacer una lectura más fácil, y que permita también al lector centrarse –si así lo quiere– en los temas que le interesen.

      Es interesante hacer notar la similitud entre algunas corporaciones y las asociaciones gremiales, por lo cual haremos una breve referencia a ellas en la segunda parte de este libro, además de un cuadro comparativo de sus diferencias.

      Por último, se incluyen como anexos los modelos de estatutos vigentes tanto de corporaciones como de fundaciones que propone el Ministerio de Justicia.

      PRIMERA PARTE

      PREGUNTAS Y RESPUESTAS

      § 1. ¿QUÉ SON LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO?

      Las instituciones sin fines de lucro son personas jurídicas. El Código Civil, en su artículo 545 señala que: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

      Y, agrega: “Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones”.

      De este modo, se trata de personas autónomas, independientes y con individualidad jurídica propia, distintas de los individuos que las componen, y con capacidad para contraer derechos y obligaciones.

      Esta noción, en la época en que se promulgó nuestro Código Civil, era bastante innovadora y moderna. De hecho, el Código Civil francés no regulaba a las personas jurídicas, las que fueron incorporadas en ese país recién por legislación del año 1901.

      Andrés Bello, por su parte, se inspiró fuertemente en Savigny, quien sí concebía la existencia de personas jurídicas, indicando que se trata de “personas que no existen sino para fines jurídicos y que aparecen al lado del individuo como sujetos en las relaciones de derecho”.1

      Para Savigny, los elementos esenciales de la persona jurídica, eran los siguientes: a) Que se trate de personas ficticias; b) Su rasgo más relevante es su capacidad; c) Se refieren a una esfera exclusivamente patrimonial, dejando fuera relaciones de familia que son propias de la persona humana; y, d) Su autoridad o poder está relacionado con la obtención de sus fines específicos.

      Andrés Bello se apoyó en estas nociones al redactar el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, aun cuando no definió a las corporaciones y fundaciones.

      Con la dictación de la Ley 20.500 de 16 de febrero del 2011, se agregó un inciso al artículo 545 del Código Civil, que señala:

      “Una asociación –que es el otro nombre de las corporaciones– se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general”.

      En cuanto a las fundaciones, Claro Solar, en sus Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado define la fundación como “una persona jurídica que tiene por objeto realizar un fin lícito de interés general por medio de bienes determinados afectados permanentemente a su consecución”.2

      Por su parte, Carlos Ducci señala que “las fundaciones están constituidas por un conjunto de bienes destinados a un fin de interés general”.3

      En cuanto a las corporaciones, hoy día la ley señala expresamente que se forma por una reunión de personas “en torno a objetivos de interés común”, sin indicar qué tipo de objetivos son esos.

      Claro Solar, en sus Explicaciones de Derecho Civil, señalaba que debe tratarse de un “interés ideal, no de lucro para los miembros, y que corresponde a las múltiples actividades del ser humano, religiosas, científicas, literarias, artísticas, caritativas, recreativas, sociales, de desarrollo físico, etc.”.4

      En definitiva, en nuestro ordenamiento jurídico los fines de una corporación pueden ser muy amplios y diversos, con la limitación que la entidad no puede tener fines de lucro, a lo que más adelante nos referiremos.

      En todo caso, y tal como lo menciona Hernán Corral en su Curso de Derecho Civil, las corporaciones y fundaciones no son las únicas instituciones sin fines de lucro. Hay otras, como las universidades, organizaciones comunitarias, asociaciones gremiales, colegios profesionales, asociaciones de funcionarios públicos, mutuales de empleadores, cajas de compensación de asignación familiar, organismos técnicos intermedios para capacitación de trabajadores, organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores, ciertas comunidades de asociaciones indígenas, comunidades y asociaciones de canalistas, organizaciones deportivas, etc., que se rigen por las leyes especiales que las regulan, por sus estatutos y subsidiariamente por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

      Por otro lado, el Código Civil se limitó a regular las corporaciones y fundaciones de derecho privado, dejando fuera a aquellas de derecho público, tales como “la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas” (artículo 547 Código Civil).

      Nuestro análisis, por su parte, se va a centrar en las instituciones sin fines de lucro privadas, no las de derecho público.

      – Las instituciones sin fines de lucro constituyen una de las formas de expresar el derecho de asociación

      En efecto, la creación de personas jurídicas es una de las formas de concretar el derecho de asociación, que en la actual Constitución Política se encuentra establecido en el artículo 19 número 15. Y una de sus expresiones, consiste justamente en la posibilidad de constituir corporaciones, fundaciones u otras entidades sin fines de lucro.

      ¿Qué significa que una institución no tenga fines de lucro? De hecho, llama la atención, y es justamente lo que puede inducir a equívocos, que la doctrina acostumbre a referirse a las corporaciones y fundaciones como “instituciones sin fines de lucro”, es decir haciendo referencia a los fines

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