REFORMA POLÍTICA SISTEMA PARLAMENTARIO PRIMER MINISTRO. Walter Huggias
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Porque no nosotros, porque no ahora, si no la hacemos nosotros, que generación lo va a hacer, cuando se va a hacer, estamos con estas aptitudes y actitudes, marcadas y reiteradas experiencias. Tienen la palabra, la sociedad nos está observando y esperando.
Cuestiones conceptuales
Ya entrando de lleno en la cuestión técnica, que es explicar el sistema; sus ventajas comparativas y dispositivas, nos proponemos fundamentar la necesidad de una reforma constitucional, que incluya el sistema de representación del ejecutivo con primer ministro y régimen parlamentario.
El Parlamentarismo, mucha de la información está disponible en sitios de internet, muy conocidos, para ampliarla, cotejarla, calificarla y profundizarla. Los esquemas de funcionamiento y estructura básica del sistema son conocidos. Así que tomé la información, la clasifiqué; interpreté y reagrupé, para que cumpliera con mis objetivos.
El modelo cuenta con una actividad fundamental del poder legislativo también es conocido como parlamentarismo, es un método de gobierno en el cual, la elección del titular del poder ejecutivo, emana del poder legislativo y es responsable políticamente ante éste.
La Constitución Nacional, debería ser reformada, para poder presentar un poder ejecutivo en el que estén diferenciadas las figuras de Jefe del Estado Presidente (puede existir o no) y Jefe del Gobierno, que es quién dirige el Gabinete o Consejo de Ministros y es responsable ante el Parlamento de la gestión pública.
El primer ministro, fundamentalmente es un funcionario político, depositario de la voluntad popular en forma indirecta, debe reunir todas y cada una de las características de un jefe de estado, que ejecuta la administración del poder, cumpliendo el rol constitucional como representante del pueblo a través de sus representantes, los parlamentarios, que son quienes tiene el mandato y la posibilidad de mantener la confianza política.
En algunos casos podemos hablar de formas modernas de gobierno, diferente al presidencialismo, algunas fuentes de las consultadas en el desarrollo técnico, también hablan de “sistema”, conceptualización a la que adhiero, ya que la “Carta Magna” tiene de por sí una organización de distribución de los poderes del estado y en el concepto que mantengo, digo que esa organización es el sistema, donde el primer ministro, es una forma de ejercicio de la democracia, es un método de ejercicio del poder desde la composición parlamentaria, así debe ser concebido, ya que las democracias actuales que cuentan con este sistema, muestran una gran agilidad y capacidad de respuestas frente a crisis de representación legitimidad y/o cumplimiento de los objetivos propuestos al comienzo del mandato.
Queda bien entendido que no pretendemos hacer inútiles comparaciones desde lo jurídico e incluso desde lo político, la idea que mueve este trabajo, es presentar el método de representación política y de poder, que consideramos se ajusta a la exigencia del momento y el porvenir. Países que enfrentaban y enfrentarán, perdida de representación, problemas para superar situaciones de vacios de poder, que podrían potenciarse “post pandemia” de la “COVID19”.
La actualidad de muchos gobiernos en situaciones críticas y con problemas de legitimidad frente a sus conciudadanos, afortunadamente no es el caso de Argentina, pero como ya se ha dicho, también lo tuvimos en el pasado reciente. Es imprescindible considerar que la ventaja enorme de este sistema descansa en la inmediatez de la solución ante una crisis de gobernabilidad. No es necesario esperar cuatro años, para correcciones en el gobierno.
Sin cambiar ni mínimamente, la composición del poder concedido electoralmente, los titulares de la delegación del poder en ejercicio, forman o no un nuevo gobierno, con un nuevo primer ministro o también puede suceder que con reformas y adecuaciones, se le renueve la confianza al titular que puso la renuncia a disposición.
La renuncia del primer ministro, se pone a disposición del parlamento que es en definitiva el único depositario del poder permanente individual durante los 4 años de mandato. Las experiencias recientes en Argentina, obligan en nuestro entender a fundar lo que llamaríamos una nueva etapa democrática y constitucional en la República.
No hay que demorarse demasiado en consideraciones históricas, los grandes cambios son el resultado de grandes dificultades y grandes objetivos. Nuestra Constitución Nacional Argentina, fue pasible de un marcado retroceso, en mi humilde opinión durante la reforma del año 1994. Que se magnificaría, si consideramos que hubo otro proyecto constitucional progresista, nacional y popular en 1949 (que como la mayoría sabe fue derogada por un gobierno de facto), volviendo al `94 que nos rige, después de casi 27años, la misma no solo no dió y no dá, respuestas a los problemas de la actualidad, además, muestra una enorme permeabilidad frente a los desafíos que presenta la modernidad. Marcamos desventajas, que comienzan con la vulnerabilidad frente a la dinámica internacional. Ya ampliaremos en el acápite oportuno.
Si anticipamos que los tratados Internacionales consagrados por leyes; tienen las más disimiles posiciones y exigencias, frente a demandas sanitarias; frente a situaciones sociales; frente a regímenes financieros y/o bancarios; la lista seria extensa y colateral a esta propuesta, pero no es menos cierto que considero, digno de debate a partir de esta década, el “artículo 75 en su inciso 22” y su doctrina.
En nuestro concepto constitucional clásico, y donde la Constitución Nacional, debe ser la plataforma inexcusable política, el acuerdo político de base, no es posible que determinados cambios y/o interpretaciones en los Tratados Internacionales, implique lisa y llanamente, una “micro reforma” constitucional indirecta.
Los legisladores constitucionalistas de aquel entonces, en esa Convención Constituyente del ya lejano 1994, no visualizaron que estaban abriendo la puerta, a un mundo porvenir, que justamente, entornó las suyas aún más y las negociaciones internacionales, se volvieron complejas al extremo. La absurda concepción de una apertura de las fronteras jurídicas, para el crecimiento; la libre circulación; las libertades de mercado y todo lo demás, ya sabemos que fracasó rotundamente, la famosa “copa” no derramó nada para abajo, en el mejor de los casos, derramó muy poco. No se produjo nada de lo anunciado, vi muy pocas inversiones de desarrollo sustentable; si veo, vulnerables las economías regionales y las empresas de capitales nacionales. Más aún, ante el esquema político internacional emergente en 2020 segundo semestre y 2021 (limitadas veces como ahora, los análisis son bianuales, es imprescindible esta forma de evaluación actual y de proyección - quizás algo parecido sucedió luego de la segunda guerra mundial, bienio 1945 y 1946, pero hay pocos ejemplos históricos), resulta digno de ocupación y previsión.
Así las cosas, no podemos estar con pruritos metodológicos y mucho menos nostalgias sistémicas personales de algunas/os legisladores de entonces, que parecieran pretenden quedar en el cuadro de los otorgantes constitucionales, un cuadro de insatisfacción, de políticos/as y juristas constitucionalistas, sin una acertada mirada al futuro, atrapados mayoritariamente, en el “neoliberalismo” (para sudamérica por supuesto. en Europa ya están en otro sistema evolucionado y mixto) que sigue presente en la región. Nos legaron un sistema “Neo-liberal” acentuado, la crítica no es ideológica, podría serlo, pero no es el objeto central, es porque no resulta ventajoso para el desarrollo sostenido. Lo estamos padeciendo y es tiempo de reformas, nadie tiene la obligación de la perfección normativa. Se tiene como generación, la obligación de reaccionar y buscar las mejoras legislativas de fondo.
Sabemos perfectamente que muchas personas se enamoran de los