La eutanasia en España. Aniceto Masferrer Domingo
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Es evidente que el debate sobre la eutanasia en nuestro país se forjó sobre el principio de autonomía (cada uno es libre para decidir sobre su propia vida), olvidando lo más real de las situaciones de las personas, de las que sufren en particular, pero en realidad de todos, porque, de hecho, la vulnerabilidad es un aspecto constitutivo de la condición humana. Se dejó de lado, por tanto, la posibilidad de afrontar la elaboración de la ley de un modo más holístico, teniendo en cuenta no solo los derechos y deberes de las personas que sufren, sino, en particular, cómo afrontar desde un Estado social su gestión, y eso no se puede hacer simplemente desde la perspectiva exclusiva de la autonomía de las personas. Es imprescindible partir del reconocimiento de la vulnerabilidad propia (y común a todos) porque esta es una realidad radical de todo ser humano, el suelo más real. Si cada ser humano fuera autosuficiente, como un dios, al que no le afectase nada, se evitaría estrechar vínculos con los demás, y esta tendencia engendraría una perversión dañina de lo social.
La vulnerabilidad nos sitúa ante la importancia de la responsabilidad, la solidaridad, el altruismo y el reconocimiento de los otros. Como apunta P. Ricoeur, esta vulnerabilidad es consecuencia de la finitud, de la debilidad constitucional, de la falta de coincidencia con uno mismo, de nuestra desproporción (deseo de infinito/tristeza finitud). Y ahí es precisamente cuando surgen bienes y valores, reciprocidad, el intercambio de dones, la gratitud, la generosidad como experiencias de reconocimiento.
Y en esto reside precisamente la dignidad, una dignidad que parte de la vulnerabilidad como una realidad constitutiva de cada ser humano. Esta noción de dignidad implica la imposibilidad de ser menos digno por experimentar una mayor vulnerabilidad. Si en esta dignidad convergen todas las preocupaciones del ser humano en torno al concepto de sí mismo, de la Sociedad, el Estado o el Derecho, no cabe excluir a nadie por frágil condición. Es más, la dificultad de dotar de contenido a esta noción de dignidad, tan enarbolada y utilizada, ha hecho que en ciertas situaciones se haya quedado como un concepto vacío capaz de justificar posiciones antagónicas, o que, en otros casos, se haya convertido en un axioma de carácter indiscutible, pero sin que exista realmente una concreción de sus exigencias o necesidades reales.
La integración de la idea de vulnerabilidad común, tanto a nivel personal como social, provee de contenido y, por lo tanto, de exigencias concretas a la noción abstracta que de la dignidad y la autonomía ha ofrecido la modernidad. De este modo, la dignidad humana, entendida desde la vulnerabilidad, incluye el respeto hacia uno mismo y la autoestima, forjados desde el reconocimiento de los otros y también el cuidado de los demás, en particular de los más frágiles.
Colocar la vulnerabilidad propia como rasgo común de todo ser humano implica introducirla en el concepto de autonomía, modificando esta y comprendiéndola como autonomía expresiva y relacional, incluyendo de ese modo a todos los seres humanos, independientemente de las circunstancias en las que viva, y recogiendo la imprescindible cooperación y el reconocimiento de los otros para que pueda darse realmente esa libertad. Y desde ahí, la sola apelación al principio de autonomía nunca podrá justificar un derecho en el que lo que se solicita es no sufrir, es la compasión, es el cuidado y acompañamiento del otro y de los mejores medios asistenciales de un Estado que se denomina Social.
Desgraciadamente, la vigente LORE ha excluido esta perspectiva. De ahí que mi valoración al respecto no pueda ser más que negativa. Entró en vigor cuando todavía no existía el Manual de Buenas Prácticas, los servicios sanitarios no se habían adaptado para la nueva prestación y los decretos de desarrollo de las comunidades autónomas se estaban empezando a aprobar. Pero más allá de la inoportuna y precipitada entrada en vigor, la ley contiene varios defectos mayúsculos: discrimina a las personas por razón de su discapacidad, no garantiza la absoluta libertad del solicitante de la eutanasia, sacraliza las voluntades anticipadas sin dar relevancia a la voluntad del individuo en el momento presente, margina el papel de la enfermería, crea una burocracia que en realidad es muy poco garantista, y, lo más criticable, no ofrece una asistencia socio sanitaria integral al final de la vida para evitar que la verdadera razón que induzca a muchas personas a optar por la eutanasia sea la carencia de unos cuidados dignos que le animen a querer seguir viviendo sin dolor, convenientemente atendido y felizmente acompañado.
En realidad, con la LORE se deja al enfermo y a la persona discapacitada más solo e indefenso porque, a la falta de los cuidados que necesita y el Estado no proporciona, se le muestra la alternativa: solicitar que un profesional sanitario acabe con su vida, decisión que comprensiblemente puede tomarse cuando el sistema sanitario no es capaz de remitir el dolor que padece una persona. La Ley parte de una presunta libertad, la del derecho a morir, cuando en realidad la persona que puede llegar a pedir la eutanasia no quiere morir, sino dejar de sufrir, y se ve abocado a la muerte como la única vía para acabar con su sufrimiento. Lo que la persona realmente quiere es el derecho a no sufrir. Esta es la libertad fundamental que el Estado debería garantizar, en vez de generalizar un derecho a morir. España necesita afrontar las alternativas que permitan garantizar el derecho a no sufrir. Esta es la respuesta necesaria a la situación de crítica vulnerabilidad experimentada por enfermos y personas discapacitadas. No parece que ofrecer un “derecho a morir” fácil y de bajo coste cuando apenas se han desarrollado las alternativas que permiten reducir o anular el sufrimiento, sea lo que verdaderamente necesitan las personas más vulnerables, máxime cuando esta ley les manda un mensaje erróneo: «Como vuestras sufridas vidas valen menos o son poco útiles, entendemos que queráis acabar con ellas; nosotros estamos dispuestos a llevar a cabo vuestro deseo de morir y lo financiamos sin problemas; adelante: ahí tenéis otro derecho más».
La problemática de quienes sufren no es una cuestión fundamentalmente político-ideológica o jurídica, sino médica y asistencial, sobre todo en el marco de un Estado Social. De ahí que no se resuelva creando un supuesto derecho a morir, sino proporcionando los cuidados y las medidas asistenciales necesarias para reducir el dolor y permitir una vida digna a los enfermos y personas discapacitadas, sobre todo el marco de un Estado Social.
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