Tierra y colonos. José Ramón Modesto Alapont
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Tierra y colonos - José Ramón Modesto Alapont страница 21
La actuación adecuada del colono era correspondida, según esta regulación ética, con la actuación equitativa del propietario. Esto debía manifestarse fundamentalmente en cuatro comportamientos: la estabilidad sobre la parcela, el mantenimiento de una renta moderada, el trato igualitario y una cierta condescendencia en los momentos en que el impago no fuera responsabilidad del colono.
Una de las demandas básicas de los colonos es que la renta tenía que ser «justa». Aunque existiera una fuerte presión por los arrendamientos, estos no podían elevarse por encima de unos máximos un tanto indefinidos, que permitían a los colonos un cierto margen de beneficio. Esta renta justa debía ser respetada por los propietarios. Frente al mecanismo de la subasta o la competencia entre colonos, los labradores defendían que se estableciera la renta en función de los precios más comunes en cada momento en las tierras cercanas de la misma calidad o según el precio que marcasen peritos neutrales. Pero no podía dejarse a la regulación estricta del mercado porque la excesiva competencia podía convertir a la renta en «injusta» al eliminar los márgenes de beneficio de los cultivadores.
Por otro lado, el colono tenía derecho a mantenerse de forma prolongada sobre las parcelas y podía transferirlas a sus herederos o regular su explotación entre su familia, siempre que cumpliera con sus obligaciones con los propietarios. El propietario debía permitir que los hijos ocuparan el lugar de los padres al frente de las tierras. Pero además esto debía ser respetado por el resto de los labradores, que no debían inquietar al cultivador que respondiera a sus compromisos. La costumbre regulaba en este aspecto también las relaciones entre colonos.
Así mismo, el propietario debía de tratar a todos los colonos por igual. Si a uno le condonaba a causa de la sequía, los demás debían de gozar de la misma condona. Y si uno tenía las tierras a un precio, no era «justo» que los demás lo tuviesen a un precio más elevado o inferior.
Cuando un colono había trabajado bien, esforzándose e implicándose durante años, había pagado regularmente sin crear disputas y pasaba por algún momento problemático por situaciones familiares o por malas cosechas de las que no era responsable, el propietario debía tratarlo con fl exibilidad, permitiéndole en función de sus méritos aplazar o retrasar el pago. La pobreza no era un mérito, pero una situación de insolvencia después de años de cumplir con la renta merecía que el propietario se mostrara comprensivo y facilitara el pago o incluso condonara los atrasos.
Esta «economía moral» que hemos intentado definir suponía un recorte a la libre disponibilidad de las tierras. El propietario quedaba limitado en sus derechos de propiedad por la obligación de conducirse según una serie de comportamientos y de respetar los derechos que supuestamente habían adquirido los colonos.
¿Qué vigencia podía tener esta normativa moral? Los propietarios procuran, siempre que no se lesionen en exceso sus intereses, mantener esta normativa. Pero la práctica del arrendamiento, tal y como hemos analizado, era un complejo sistema de contraprestaciones donde explotación y cooperación se entremezclaban en una frágil relación que podía romperse con facilidad. Del respeto de muchos de los derechos que consideraban adquiridos sobre sus parcelas dependía en parte la forma de vida de muchos colonos desposeídos, que subsistían con el recurso de cultivar tierra arrendada. El peligro constante de la proletarización quedaba un poco más alejado si se mantenía esta reciprocidad. El principal instrumento que los colonos utilizaban para asegurar el funcionamiento de la «economía moral» eran un conjunto de actitudes cotidianas que mantenían una presión social para evitar que estos derechos fueran ignorados. Esta presión social no solía realizarse a través de actuaciones colectivas, aunque como muestra los conflictos de 1878-79 pudieron existir,[18] sino más bien mediante una elevada cohesión de los colonos a favor de estas normas y el castigo de forma particular a quienes las infringieran.
Siguiendo las sugerencias de James C. Scott en torno a las concepciones de hegemonía social, las resistencias de las clases subordinadas puede ejercerse muchas veces a partir de la experiencia cotidiana aunque se asuma una cierta «sumisión pragmática» ante los imperativos de la realidad económica y la coerción. Este mecanismo no genera grandes conflictos, pero permite oponer resistencia desde el interior de la misma ideología hegemónica. En este caso los labradores no cuestionan la propiedad de la tierra y plantean unas relaciones armónicas donde asumen el papel de arrendatarios. Pero desde esa aceptación y utilizando algunos elementos de la ideología dominante son capaces de ofrecer una cierta resistencia. Su integración en el sistema de arrendamientos supone recibir algún tipo de beneficio que tiene que realizarse en la práctica. Este parece ser el planteamiento de los labradores. No cuestionan la propiedad y trabajan como arrendatarios, pero su implicación en esta estructura asimétrica debe reportarles unos beneficios realizables en la práctica. Desde esa integración se exige el respeto a unos derechos con los que pueden resistirse en determinados momentos y a través de actuaciones cotidianas a la hegemonía de las clases dominantes. La exigencia de estos comportamientos recíprocos permite a los labradores, sin enfrentarse abiertamente a los propietarios, una resistencia constante que se nutre de los principios de la clase hegemónica (Scott, 1985 y 2003).
Dos ejemplos pueden resultar ilustrativos de diversas formas de mantener esa presión social. El primero es una carta de un colono solicitando una rebaja de la renta al Hospital que deja patente uno de los mecanismos que los labradores utilizan para castigar a los infractores de las normas consuetudinarias. Además el mismo escrito permite observar en función de qué méritos y cómo solicita que le sea reducida la renta. En 1792 Josep Albors, vecino de la vega de Valencia y colono del Hospital, relata a los miembros de la junta en una solicitud de rebaja cual es la razón de que tenga la renta tan elevada:
Ocho años atrás tenía como en el día en arriendo quatro cahizadas y media de tierra huerta y balsa y una media alquería (...) por precio de 180 L.
Que era y es el precio regular que corren en los vecindarios (...) y aún excesivo. Al exponente, sin otro motivo que haver mercado su padre una porción de tierras y quedándoselas por su cuenta sacando los arrendadores de los vendedores, se conspiraron quatro de los despojados a quitarle lo que tenía del Santo Hospital.
Los labradores despojados utilizaron el mecanismo de la «picadilla» y pujaron con Josep Albors con la finalidad de aumentar con su actuación el precio.
Cuya operación (...) resistió el exponente con tanta tenacidad que subió desde las 180 L. a las 251 L. Por manera que ascendió a otro tanto precio como tenía (...) De manera que aunque posteriormente se han corrido por subasto nadie a tenido valor para pensar en tal arriendo y antes se han jactado (que bien cara la tiene).
Como prueba de que sus tierras están muy caras plantea que las de las inmediaciones están mucho más baratas:
las tierras de las inmediaciones que son del Marqués de la Escala y de Mariano Alvelda las de este corren a 33 L. (la cahizada) y las de aquel a 35 L. (la cahizada) siendo de igual y mejor calidad.
El mecanismo que propone para fijar una renta justa es
sujetarse al precio de los peritos desapasionados que V.E. se sirva destinar para graduar el tanto que merezca y después ofrece un diez por ciento y si la junta estima más.
Este mecanismo le parece más adecuado que la subasta:
sin que pueda obstar el que podría haver otro que las tomase, porque todos saben que no puede ser regla el tanto que tal vez otro daría porque de este modo ningunas quedarían en las que las tienen y tales empresas las hacen los que tienen poco que perder.
Además añade como mérito suyo
que como el suplicante las cultiva tan bien, que apenas habrá otro igual,