Tierra y colonos. José Ramón Modesto Alapont
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Los administradores subalternos eran comisionistas y cobraban un porcentaje que oscilaba entre el 7 y el 3 % de la renta cobrada. Los pequeños gastos o el pago de los impuestos que correspondían al propietario se efectuaban con el dinero cobrado. Como garantía de buena gestión el administrador subalterno frecuentemente realizaba una fianza por el valor de la renta que se estimaba recaudaría durante dos años en la administración que le correspondía. Con frecuencia eran administradores de otros negocios o propiedades.[23] El uso de administradores estaba muy extendido y era el más frecuente en la gestión de los patrimonios rústicos grandes.
Para los aspectos técnicos, como reconocimiento de tierras, mediciones, proyectos de mejora, etc. el Hospital solía recurrir a expertos locales. Se trataba normalmente de labradores o agrimensores de prestigio ajenos al patrimonio que eran consultados por los administradores y emitían informes escritos. Esto hace suponer que normalmente se contaba con el asesoramiento técnico necesario y de buena calidad, que no podía proporcionar el personal de administración.
Los procuradores locales y el administrador central eran piezas clave en la gestión eficaz de los arrendamientos. La mayoría de sus tareas eran fundamentales teniendo en cuenta la amplitud del patrimonio, la distancia a la administración central y la lentitud de las comunicaciones. De su eficacia o negligencia dependía una parte sustancial del éxito o fracaso de la administración.
Sus funciones eran muy diversas. Fundamentalmente su actividad se orientaba en torno a la percepción de las rentas y la vigilancia de la actividad de los arrendatarios. En la utilización de criterios flexibles con los colonos, la obtención de una información adecuada era básica. Aspectos como conocer el estado de las cosechas, las posibles garantías de pago de los cultivadores, el seguimiento de las rentas no cobradas, o la búsqueda de los peritos adecuados eran decisivos para el seguimiento del patrimonio y necesitaban de una información precisa. La residencia en la zona y el conocimiento cercano de la administración permitía el contacto directo y cotidiano con tierras y cultivadores, que era de gran utilidad. Esta proximidad facilitaba el cobro de los arriendos sin necesidad de que los colonos realizaran grandes desplazamientos, pero la cercanía del administrador daba lugar a muchas otras ventajas. Podía presionar periódicamente a los morosos y en ocasiones estaba pendiente de la venta de las cosechas para recaudar los arriendos. El conocimiento cotidiano de los colonos le permitía una presión más eficaz sobre las deudas.
El cobro de los arriendos podía estar dificultado por diferentes circunstancias, que sólo el procurador subalterno podía desentrañar con su proximidad y que permitía el ahorro en costes de transacción. Por ejemplo, en 1840 en la Pobla de Vallbona son los colonos más pudientes quienes se retrasan más de una anualidad mientras los otros se mantienen al día.
Dichos colonos están bastante acomodados y demoran el pago por sus intereses particulares, despresiando cuantas diligencias he practicado para conseguirlo, (...). Para evitar pues el mal ejemplo que causan a los demás colonos, que menos pudientes procuran hir pagando lo más pronto que les es posible
trama un ardid con el administrador. El procurador propone al administrador central que escriba una carta ordenándole proceder al cobro judicial de los colonos citados, poniendo concretamente sus nombres y lo que deben, «... y si a ello dieren lugar, les intimara el despojo de las tierras en arreglo a los capítulos de la escritura de arrendamiento». La intención del procurador es mostrarles dicha carta y amenazar con iniciar diligencias judiciales, y así «quedarán escarmentados, pagarán y se abstendrán de despresiar mis solicitudes para la cobranza». En la siguiente carta, veinte días después, informaba de que los colonos «habían satisfecho su dévito y están al corriente las pagas».[24] La actuación del procurador se ha mostrado clave en denunciar la situación y ponerle fin.
De forma similar en las zonas arroceras de la Ribera la recaudación tenía otra dificultad. La venta de la cosecha de arroz se hacía en septiembre y frecuentemente cuando vencía la paga de Todos Santos los colonos habían hecho frente a otros pagos y los procuradores se volvían con las manos vacías. Por ello, las fechas de la venta del arroz era el momento de presionar a los morosos. Así, en 1797 el procurador pedía con urgencia una decisión en torno a un deudor: «es asunto de mucha entidad y no se debe tomar burlando, no sea que venda el arros y arregle sus cosas como yso en otros años y quedemos burlados». En 1838 otro administrador pedía que se cobrara en septiembre
día en que ya se da por finalizada la cosecha del arroz, porque la experiencia ha demostrado que el día de Todos Santos ya está vendida aquella, los arrendadores cubren otras atenciones y al amo de la tierra lo está mirando sin poder resollar por que no cayó el plazo motivo por el qual hay trabajillos.
En la misma carta informaba de las perspectivas de impago de dos colonos de la finca de naranjos de Alcira, por lo que el momento de resolver el conflicto vendría con la recogida de la naranja:
... ni pagan ni pagarán, ignoro si tienen fianzas y aunque las tengan creo serán insolventes, y si este particular no se ventila pronto desaparecerán las naranjas, única cosecha, y todo se perderá.[25]
Su actuación era importante a la hora de decidir iniciar pleitos o actuaciones judiciales que suponían un gasto y podían no traer grandes beneficios. Conocían a los arrendatarios y sus situaciones personales, por lo que sabían si era el momento o no de embargar a un labrador, si la presión judicial servía de algo o era más adecuado llegar a un acuerdo, si se contaba con alguna fianza real o si el colono tenía reputación como buen agricultor o no.
Podía verificar fácilmente el buen cultivo de las tierras, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los labradores, solucionar los problemas cotidianos de riegos o lindes, etc. La actividad de los procuradores podía permitir algo tan fundamental como la selección de los colonos más adecuados en el caso de nuevos arriendos. Su información podía dar fiabilidad o no a las peticiones de los arrendatarios. Era también frecuente que orientara sobre las cosechas o los cultivos más adecuados en algunas de las fincas según las condiciones de su riego, la calidad o las transformaciones recientes en los cultivos colindantes.
Por ejemplo, en 1842 un colono de l’Alcúdia propone plantar a su costa de viña una tierra con riego escaso, a cambio de que se le mantenga la renta a 40 libras mientras sea arrendatario. La función del administrador es en este caso verificar si es posible, si el precio es adecuado, si el colono cumplirá con todos los trabajos y qué renta sería la más adecuada. Esta valoración sería imposible de hacer desde Valencia por el desconocimiento de la Junta sobre las variables que influyen en el caso. El procurador sugiere que una vez plantado se le haga escritura
por diez años a 50 ó 60 pesos anuales, (...) pues así me parece que haun se le va la caida a favor de él, pero es buen arrendador y regularmente pagará bien y trabajará las tierras. (...) si este no quisiera entrar en dichos tratos, me parece se encontraría quien lo desempeñase tan bien como él.[26]
La información permite a la Junta una capacidad de negociación o de presión que no tendría sin un conocimiento sobre el terreno de la situación. En este ajuste adecuado del comportamiento del propietario a la situación local estaba muchas veces la clave del éxito de la gestión de un patrimonio rentista tan extenso.