Estado del arte de los delitos de omisión en Colombia. Martha Isabel Gómez Vélez
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PALABRAS CLAVE
Delitos de omisión en Colombia, estado del arte, omisión propia, omisión impropia, posición de garante, cláusula de equiparación, nexo de evitación.
INTRODUCCIÓN
Este documento corresponde a un segmento del informe final de investigación del proyecto titulado “Estado constitucional de derecho, injusto material y sistema de regulación de los delitos de omisión propia e impropia en el Código Penal colombiano”, realizado en convenio con la profesora Diana Patricia Arias Holguín de la Universidad de Antioquia, investigadora principal del proyecto; gracias a su invitación, la autora de este informe participó en el proyecto. La ejecución se inició en la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) el 29 de junio de 2018, finalizó el 15 de diciembre de 2019. En la investigación participaron dos personas más, invitadas de las universidades, en calidad de coinvestigadores; recurso que facilitó hacer un reparto temático para abordar toda la problemática fijada en la investigación, realmente bastante amplia.
La labor cumplida por la investigadora de UNAULA consistió específicamente en un ejercicio de rastreo, sistematización y análisis de toda la doctrina nacional sobre los delitos de omisión. Con esta información se construyó un documento elaborado con la investigadora principal de la Universidad de Antioquia. Esto implicó un ejercicio de reflexión más complejo de lo programado al inicio, porque se encontró que había más dogmática nacional de los delitos de omisión que la inicialmente estimada. El análisis implicó generar conversación y debate entre las propuestas que se empezaron a encontrar en los textos finalmente seleccionados. De allí surgió la necesidad de dedicar el informe final de investigación a una memoria metodológica que diera cuenta de la herramienta denominada «Estado del Arte». Constituyó el ejercicio principal realizado por la investigadora de UNAULA en el proyecto.
Conforme a lo expresado, el objeto de la investigación es mucho más amplio de lo desarrollado en el informe. No obstante, se puede decir que con el presente informe se da cuenta de uno de los objetivos específicos del proyecto, que resultó más ambicioso de avizorado en un comienzo. Todo un aprendizaje metodológico para el equipo de investigadoras.
La pregunta de investigación planteada fue: ¿Es posible una interpretación restrictiva del artículo 25 del Código Penal colombiano (CP) y de los delitos de omisión propia (artículos 127 y ss.; y el artículo 131 del CP), compatibles con una perspectiva de injusto material? El objetivo que agotó la investigadora de UNAULA fue “valorar la capacidad que tiene el debate de la teoría general del delito de servir a la tarea de interpretar los tipos de omisión propia e impropia en el ordenamiento colombiano, desde una perspectiva compatible con el Estado constitucional de derecho”.
Para la ejecución del objetivo fueron necesarios dos pasos principales. El primero: implicó la realización del estado del arte; el segundo, que se plasma en el producto final de la investigación, fue precisamente analizar esa capacidad de todas las propuestas dogmáticas para aportar a la interpretación limitada de los delitos de omisión a la luz del Estado constitucional de derecho.
Respecto al ejercicio metodológico, se planteó como una investigación cualitativa de corte documental, lo que suponía utilizar un enfoque descriptivo y hermenéutico de todas las fuentes utilizadas, que fueron principalmente el Código Penal (ley 599 de 2000), sentencias de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal y de la Corte Constitucional y, por supuesto, en el caso concreto de la investigadora de UNAULA, se utilizaron fuentes bibliográficas que consignaban el trabajo de la dogmática penal en el país, todos estos materiales enfocados en los delitos de omisión en Colombia. Con esta información se procedió, en primer lugar, a su rastreo, mediante visitas a bibliotecas y centros de documentación de la ciudad de Medellín y la consulta de bases de datos y páginas web institucionales para la búsqueda normativa y jurisprudencial. Con la información rastreada se procedió a hacer una selección de los documentos más relevantes y más centrados en el tema de investigación; una vez seleccionados, se procedió a fichar y analizar la información mediante las palabras clave y las observaciones que se redactaban en la misma ficha de lectura. Para el caso específico del estado del arte, se dedicarán varios apartados dentro del cuerpo del siguiente escrito para explicar más a fondo cómo se llevó a cabo.
Algunas de las dificultades presentadas en el momento de poner en práctica esta herramienta metodológica para conocer los avances teóricos con los delitos de omisión en Colombia, se relacionaron directamente con la coincidencia en su desarrollo con la declaratoria del estado de excepción por la emergencia producida por la pandemia del COVID–19, entre ellas el aislamiento obligatorio que impidió el acceso a bibliotecas, librerías y archivos para revisar textos que sólo se encontraban en formato físico. Esto se reflejó en la imposibilidad de acceder, al menos, a dos textos que hubieran sido muy importantes para este ejercicio, el primero es el de Jorge Fernando Perdomo Torres, El delito de comisión por omisión en el nuevo Código Penal colombiano, editado por la Universidad Externado de Colombia en 2001, y el de Juan Carlos Forero Ramírez, editado por la Universidad del Rosario y Legis en el año 2002, titulado El delito de omisión en el nuevo Código Penal; por tratarse de obras que cumplían con la delimitación temática, temporal y espacial de este ejercicio que habrían ayudado mucho con el panorama general que se estudió con el resto de documentos. No obstante, del primer autor mencionado, Perdomo Torres, se pudo acceder a otro de sus textos en formato digital del fondo de la Universidad Externado sobre la posición de garante en la omisión impropia; así se pudo al menos conocer parte de las posturas de este autor sobre la problemática investigada.
Para la estructura del escrito se siguieron recomendaciones incluidas en la Guía para construir estados del arte de Olga Lucía Londoño Palacio, Luis Facundo Maldonado Granados y Liccy Catalina Calderón Villafáñez, editado por la International Corporation of Networks of Knowledge, en 2016. Además, se trató de seguir las líneas temáticas de los documentos trabajados y las categorías (palabras clave) que previamente se habían definido para el rastreo y sistematización de la información requerida para la elaboración de este estado del arte. En este sentido, el informe final se encuentra organizado de la siguiente manera: en un primer momento se realiza un acercamiento metodológico a la herramienta estado del arte, para dar algunas definiciones y explicaciones generales sobre esta figura, pero también para poner en contexto lo que fue la elaboración de dicha estrategia de investigación en el tema de los delitos de omisión en Colombia; un segundo capítulo, un poco más breve, se dedica a la delimitación del problema para la elaboración de este estado del arte. El tercer capítulo se dedica a mostrar cuál es el universo de estudio para este escrito, especificando lo que se rastreó y lo que de allí se seleccionó, además de explicar cómo se realizó su sistematización y análisis. Por último, el cuarto capítulo es el estado del arte propiamente dicho, porque allí ya se encuentra la recopilación de los estudios analizados que, a manera de reflexión, se llevó a cabo en el orden de las categorías previamente definidas sobre las posturas de los autores que han trabajado los delitos de omisión en Colombia.
1. Acercamiento metodológico al «estado del arte»
El estado del arte1, de la manera como se aborda en el texto, se considera una modalidad de investigación documental, es decir, no se trata de una simple técnica o parte a aplicar durante un ejercicio de investigación, sino que él puede constituir una investigación completa2, dentro de las posibilidades existentes en la investigación documental que también puede ser llamado «estado del conocimiento». Para Galeano (2004), el objetivo del estado del arte es “recuperar sistemática y reflexivamente el conocimiento acumulado sobre un objeto o tema central