Congreso Internacional de Derecho Procesal. Группа авторов
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¿Pero qué sucedió y dónde radica el problema? Pensamos que el problema está en el diseño. No era necesario cargar de poderes al juez ni convertirlo en un revolucionario, trasformador social: he ahí el error. Al juez no le corresponde hacer el cambio social, sino más bien resolver un conflicto concreto. Su preocupación no es velar por equilibrar las desigualdades en el proceso. Esa tarea de justicia social —importante en la sociedad— nunca le debió corresponder, pues al darle esa tarea se distorsiona su verdadera función, que es la de resolver el conflicto.
Estimo que caímos en una trampa tendida por el sistema ideológico imperante, donde el Estado pretende limitarse a ser un mero controlador que privilegie un sistema económico en el que nuestros países —y particularmente el Perú— ocupan un lugar primario en la economía, por ser considerados países productores de materia prima y exfoliarse sus recursos naturales. Eso es lo que importa al sistema: ciertamente no le interesa la salud pública, pues para ello el sector privado verá cómo se organiza con clínicas privadas, ni la educación estatal: esta es pobre, con falencias, y quienes desean mejor educación deberán acudir a colegios y universidades privadas. Tampoco le importa al Estado la administración de justicia: sus instituciones son débiles y carecen de recursos. Hay muchos casos altamente contaminados por la corrupción. Se le dice al justiciable que es preferible lo privado, de ahí que se fomenten enormemente los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) como instituciones que promueven las soluciones de los problemas subjetivos. Se quiere abandonar la función que el Estado debe promover a través de los órganos jurisdiccionales. El mensaje es claro: se transmite a la población la idea de que el Estado es inútil, ineficiente, poco transparente, corrupto; que mejor es lo privado, que ahí pueden encontrar incluso decisiones más justas3.
Así, el Estado vendió la idea —soplando la pluma— de que el trasformador social era el juez. Pero al juez, como vengo señalando, no le corresponde hacer el cambio social. Estas tareas corresponden a los partidos políticos, a las procuradurías, a las organizaciones no gubernamentales o instituciones ad hoc, a la Defensoría del Pueblo. No corresponde al juez esta tarea, porque de ser así, este pierde lo esencial de su función, su razón de ser: su imparcialidad.
Por ello, el justiciable ve hoy al Sistema de Administración de Justicia, al juez y al abogado con temor, con profunda desconfianza. Y en particular, en algunos casos se observa incluso una actitud soberbia, excesiva de algunos jueces.
De ahí que cobren vigencia las palabras del magistral artista Mario Moreno en su película Ahí está el detalle; cuando al ser involucrado en un delito, es maltratado por el fiscal y por el juez y exclama: “Más respeto, ¿no ven que soy el acusado?”.
5. ¿QUÉ HACER?
Debemos partir por reconocer que el juez no es un revolucionario y recordar que su principal función es juzgar, emitir la sentencia, y, por supuesto, tiene facultades disciplinarias (denominadas astreintes). Además, también tiene que ordenar el proceso y velar por el cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, para que de ese modo se regularice el proceso previa auscultación del saneamiento.
Asimismo, se debe redefinir el fin del proceso: ¿es un proceso que busca la verdad o uno que sirve para resolver el conflicto? La verdad es importante, pero no debemos confundir esa necesidad de hallarla con el objetivo del proceso, pues el valor verdad, como el de justicia, son evidentemente subjetivos. Son meras aspiraciones, orientaciones, ideales, mas no pueden servir para ser medidos objetivamente por el resultado de un proceso. Si se resuelve el conflicto y alguien afirma haber encontrado la verdad y la justicia, enhorabuena, pero en el quehacer diario estas son un mero ideal. De ahí la necesidad de revisar y reformar nuestra legislación. Por eso debe analizarse la finalidad del proceso, el rol del juez, y luego seguir con los mecanismos para obtener celeridad, trasparencia y amabilidad, lo que algunos denominan la justicia con rostro humano, y por supuesto el proceso no está solo: habita dentro del sistema de justicia que hoy por hoy requiere una reforma a plenitud. Esto implica que se deban revisar incluso los currículos universitarios de las facultades de Derecho, la elección de magistrados, su capacitación, la constante actualización y, por qué no, en muchos casos reforzar las reglas de ética y moral y los manuales de buenas costumbres.
También es preciso descartar modelos autoritarios como el que se ha impuesto en algunos países, en algunas provincias argentinas, y paradójicamente en el Código Civil y Comercial argentino, que otorga facultades excesivas a la judicatura, donde el rol del abogado y de las partes queda muy minimizado.
De pronto, en cualquier intento de reforma en general, se tienen que limitar esas graves funciones del juez; se deben establecer mejores mecanismos y precisar en qué casos, por ejemplo, conviene la oralidad, y en cuáles conviene la escritura; introducir el proceso monitorio en función de la cuantía y en algunas materias. Del mismo modo, deberíamos refrescar el modelo de justicia colegiada de única instancia para algunos casos, propuesto por los profesores argentinos Arazi, Kaminker y Eissner.
Por último, asegurar que el juez haga lo más importante en el proceso: juzgar y sentenciar con independencia e imparcialidad. Además, que su quehacer sea canalizado con un respeto gravitante por la Constitución y la ley.
REFERENCIAS
Hernández Villarreal, G. (2018). Los fines del proceso civil desde la perspectiva del garantismo. En AA. VV. Estudios sobre diversos temas de derecho procesal. Medellín: Librería Jurídica Sánchez.
Madero Morales, F. (2006). Tendencias de las últimas reformas del proceso civil colombiano. Revista virtual via inveniendi et iudicandi, camino del hallazgo y del juicio. Recuperado de http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1232/tendenciasultimasreformasdelprocesocivil.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Román Díaz, F. (septiembre-diciembre del 2007). Reflexiones en torno a la propuesta de reforma al procedimiento civil chileno: i. Principios procesales relativos al órgano jurisdiccional. Revista Chilena de Derecho, 3 (34), 587-589.
Van Rhee, C. H. (2011). Evolución del derecho procesal civil en Europa: cómo el juez activo se convirtió en lo normal. Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, 2 (2), 11-40.
Realidad procesal venezolana vs. normas internacionales
Teresa Esperanza Borges García*
En primer lugar, quiero agradecer a la Universidad de Lima, a las autoridades y a los organizadores, y muy especialmente a mi muy apreciado amigo, el profesor Raúl Canelo, y a su familia, por la cordial invitación a mi persona para participar en este importante evento que propicia el estudio y actualización constante del derecho procesal. El interés que despierta queda demostrado con la apreciada concurrencia de ustedes, a quienes con mucho afecto agradezco su presencia y por anticipado su paciencia.
Como consta en el programa, vengo desde Venezuela y, por tanto, no puedo dejar pasar esta oportunidad para agradecer tanto al gobierno de Perú como a mi querido pueblo peruano por la receptividad y acogida a tantos miles de mis conciudadanos que, debido a estos momentos tan difíciles por los que atraviesa