Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón страница 5

Автор:
Жанр:
Серия:
Издательство:
Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón

Скачать книгу

tenía la facultad de conocer denuncias sobre violaciones de derechos humanos en casos específicos, sino que «[l]as primeras actividades de la Comisión se circunscribieron entonces al diálogo con autoridades de gobierno y al monitoreo de la situación de los derechos humanos en contextos de ruptura del régimen democrático-constitucional» (Salazar & Cerqueira, 2015, p. 149). Sin embargo, ello no impidió que la comisión llegara a recibir diversas denuncias y que, finalmente, decidiera emplearlas como base para la elaboración de informes sobre países, y que solicitara información a los Estados involucrados en algunos casos (González, 2013, pp. 32-33). En 1961, comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país o para investigar una situación particular19.

      El rol de la CIDH como órgano de la OEA y del SIDH se ha ido consolidado progresivamente. Las actividades que realiza en la actualidad no son las mismas que desempeñaba en sus inicios. La situación de derechos humanos en los países de la región exigió que se le dote de diversas funciones como, por ejemplo, el procesamiento de peticiones sobre casos individuales y el otorgamiento de medidas cautelares.

      4. El primer tratado de derechos humanos en la región: la Convención Americana sobre Derechos Humanos

      A partir de la CADH, se reconoce de manera convencional la facultad de la CIDH para recibir denuncias individuales y, a su vez, se le otorga la posibilidad de remitir casos contenciosos a la Corte IDH. Por ello, en este tratado también se establecen de manera precisa los órganos del sistema interamericano (CIDH y Corte IDH), sus atribuciones y procedimientos.

      1 Primer nivel (11 Estados miembros de la OEA que no son parte de la CADH)27Se les aplica la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la CIDH tiene competencia sobre ellos.

      2 Segundo nivel (23 Estados miembros de la OEA que son parte de la CADH)28Se les aplica la CADH, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y la CIDH tiene competencia sobre ellos.

      3 Tercer nivel (20 Estados miembros de la OEA que son parte de la CADH y que han aceptado la jurisdicción de la Corte IDH)29Se les aplica la CADH, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y tanto la CIDH como la Corte IDH tienen competencia sobre ellos.

      Con ello, basta que un Estado sea miembro de la OEA para que el sistema interamericano pueda pronunciarse sobre posibles violaciones a los derechos humanos, pues no hay posibilidad de ser miembro de la OEA sin estar sometido a las funciones de la CIDH y bajo la aplicación de la DADDH. En ese sentido, la Comisión está facultada para realizar un monitoreo general de la situación de derechos humanos y, específicamente, atender demandas y resolver los casos presentados contra los Estados miembros de la OEA que no son parte de la CADH, pero solo puede someter a la Corte IDH aquellos casos que conciernan a Estados que ratificaron la convención y que aceptaron expresamente la jurisdicción de la Corte IDH (Goldman, 2007, p. 122).

      Ahora bien, como apunta Salvioli (2007), tres son las razones que sustentan la importancia de la Convención Americana:

      1 Es el primer tratado genérico regional vinculante en materia de derechos humanos dentro de la OEA.

      2 Crea la Corte IDH.

      3 Marca, junto con la declaración, el «estándar» mínimo que debe existir para la protección actual de los derechos humanos en el continente americano.

      Sin embargo, respecto a la regulación de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC), la Convención Americana presenta importantes ausencias en relación con el PIDESC, pues cuenta únicamente con dos artículos referidos a los DESC (artículos 26 y 42). El primero de ellos se vincula al compromiso de los Estados de lograr progresivamente la efectividad plena de los derechos derivados de normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura. El segundo dispone la obligación de los Estados parte de brindar información a la comisión sobre los avances en su protección.

      5. Creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Скачать книгу