Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón
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37 Véase más: «Historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/historia-de-la-corteidh
38 Artículo 1 del Estatuto de la Corte IDH.
39 Artículo 58 de la CADH y Artículo 3 del Estatuto de la Corte IDH.
40 Los datos que se presentan a continuación se encuentran actualizados al 18 de febrero de 2020.
41 Como señalan los informes anuales de la Corte IDH, estas resoluciones pueden tener diversa naturaleza, como por ejemplo a) otorgamiento de medidas provisionales, b) continuación o ampliación de medidas provisionales, c) levantamiento parcial o total de medidas provisionales o d) desestimación de medidas provisionales. Durante 2017, la Corte IDH emitió 22 resoluciones referidas a estas medidas.
42 236 casos contenciosos se encontraban en etapa de supervisión de cumplimiento al 18 de febrero de 2020.
Capítulo 2.
Marco normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Existe una vinculación intensa entre los instrumentos normativos con que se dota a una organización y a su vida práctica. Esta relación dinámica también se verifica en el SIDH, aunque en el marco de una serie de avances y retrocesos. En este capítulo, me centro en el acervo normativo interamericano y las tensiones que su construcción ha generado.
El sistema interamericano se estructura sobre un marco normativo que abarca desde los primeros instrumentos que permitieron la constitución de la OEA hasta los tratados de derechos humanos más recientes. Como se ha visto, los tratados que forjaron las bases del sistema interamericano fueron la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta última dota de competencia a la CIDH y a la Corte IDH para que puedan conocer violaciones a los derechos contenidos en la CADH, como una garantía de protección y promoción de los derechos humanos.
A este marco normativo se han sumado otros tratados interamericanos. Algunos de ellos se encuentran recogidos en el artículo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana, y son aquellos respecto de los cuales la Corte IDH tiene competencia para pronunciarse. En efecto, la CIDH puede recibir peticiones individuales referidas a la presunta violación de los derechos humanos reconocidos no solo en la Declaración Americana y en la CADH, sino también en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador»43; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas44; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará»45; y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores46.
Adicionalmente, se han elaborado otros tratados de derechos humanos sobre los que la Corte IDH no tiene competencia directa para pronunciarse. Estos son la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia; la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia; y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Finalmente, el SIDH cuenta con importantes instrumentos de soft law que dinamizan los cimientos normativos, como los siguientes:
Tabla 1. Instrumentos de soft law del SIDH
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión | Adoptada por la CIDH en su 108º periodo ordinario de sesiones celebrado del 2 al 20 de octubre de 2000 |
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas | Adoptada por la CIDH durante el 131º periodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008 |
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas | Aprobada el 15 de junio de 2016 por la Asamblea General de la OEA durante el 46º periodo ordinario de sesiones. |
Fuente: basado en información de www.oas.org. |
Con carácter general, la Corte IDH ha señalado, a través de su Opinión Consultiva 02/82, que:
[…] los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos de su jurisdicción47.
El amplio marco normativo del sistema interamericano responde a una idea de integralidad48. Según Medina (2005, p. 6), ello estaría reflejado en los literales c) y d) del artículo 29 de la CADH que establece las normas de interpretación del tratado:
Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de:
1 Permitir a alguno de los Estados parte, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.
2 Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados.
3 Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno.
4 Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Cabe indicar que los criterios de interpretación de tratados en el derecho internacional están regulados en los artículos 31 (regla general) y 32 (métodos complementarios) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante, CVDT)49. La regla general de interpretación de tratados50 propone tres métodos: a) buena fe, b) sentido corriente de los términos del tratado, y c) acuerdo al objeto y fin del tratado. La interpretación también debe tomar en cuenta el contexto; es decir, el conjunto del tratado, cada una de sus partes y todas ellas interrelacionadas entre sí. Ello incluye el preámbulo y los anexos que se encuentran en el mismo texto, pero también incluye otros instrumentos como declaraciones, cartas de intención, entre otros (Salmón, 2014a, p. 212).
Seguidamente, el artículo 32 establece criterios auxiliares de interpretación como los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración. Estos se aplicarán, ya sea para confirmar el sentido de alguna