Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

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Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón

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la Corte IDH fue celebrada en la sede de la OEA en Washington DC, durante los días 29 y 30 junio de 1979. La Corte IDH estuvo compuesta en sus inicios por tres jueces centroamericanos, dos sudamericanos y un estadounidense. Fue presidida por Rodolfo Piza Escalante, de Costa Rica.

      37 Véase más: «Historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/historia-de-la-corteidh

      38 Artículo 1 del Estatuto de la Corte IDH.

      39 Artículo 58 de la CADH y Artículo 3 del Estatuto de la Corte IDH.

      40 Los datos que se presentan a continuación se encuentran actualizados al 18 de febrero de 2020.

      41 Como señalan los informes anuales de la Corte IDH, estas resoluciones pueden tener diversa naturaleza, como por ejemplo a) otorgamiento de medidas provisionales, b) continuación o ampliación de medidas provisionales, c) levantamiento parcial o total de medidas provisionales o d) desestimación de medidas provisionales. Durante 2017, la Corte IDH emitió 22 resoluciones referidas a estas medidas.

      42 236 casos contenciosos se encontraban en etapa de supervisión de cumplimiento al 18 de febrero de 2020.

      Capítulo 2.

      Marco normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

      Existe una vinculación intensa entre los instrumentos normativos con que se dota a una organización y a su vida práctica. Esta relación dinámica también se verifica en el SIDH, aunque en el marco de una serie de avances y retrocesos. En este capítulo, me centro en el acervo normativo interamericano y las tensiones que su construcción ha generado.

      El sistema interamericano se estructura sobre un marco normativo que abarca desde los primeros instrumentos que permitieron la constitución de la OEA hasta los tratados de derechos humanos más recientes. Como se ha visto, los tratados que forjaron las bases del sistema interamericano fueron la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta última dota de competencia a la CIDH y a la Corte IDH para que puedan conocer violaciones a los derechos contenidos en la CADH, como una garantía de protección y promoción de los derechos humanos.

      Adicionalmente, se han elaborado otros tratados de derechos humanos sobre los que la Corte IDH no tiene competencia directa para pronunciarse. Estos son la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia; la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia; y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Finalmente, el SIDH cuenta con importantes instrumentos de soft law que dinamizan los cimientos normativos, como los siguientes:

      Tabla 1. Instrumentos de soft law del SIDH

Declaración de Principios sobre Libertad de ExpresiónAdoptada por la CIDH en su 108º periodo ordinario de sesiones celebrado del 2 al 20 de octubre de 2000
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las AméricasAdoptada por la CIDH durante el 131º periodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos IndígenasAprobada el 15 de junio de 2016 por la Asamblea General de la OEA durante el 46º periodo ordinario de sesiones.
Fuente: basado en información de www.oas.org.

      Con carácter general, la Corte IDH ha señalado, a través de su Opinión Consultiva 02/82, que:

      Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de:

      1 Permitir a alguno de los Estados parte, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.

      2 Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados.

      3 Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno.

      4 Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

      Seguidamente, el artículo 32 establece criterios auxiliares de interpretación como los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración. Estos se aplicarán, ya sea para confirmar el sentido de alguna

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