Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón страница 6

Автор:
Жанр:
Серия:
Издательство:
Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón

Скачать книгу

Estado miembro de la OEA que considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados parte de la convención pueden cambiar la sede de la Corte IDH por decisión de los dos tercios de la Asamblea General39.

      De conformidad con el artículo 33 de la convención, tanto este tribunal como la CIDH son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de la CADH. Si bien la CADH reconoce que ambos órganos están legitimados para pronunciarse sobre posibles vulneraciones a los derechos y obligaciones contenidos en dicho tratado, solo la Corte IDH tiene la capacidad de sentenciar la responsabilidad internacional de un Estado por violaciones a los derechos humanos.

      Junto con la CIDH, la Corte IDH ha promovido un trabajo sólido y afín a interpretaciones dinámicas y pro persona de los derechos humanos. Esto ha contribuido decididamente a la ampliación de su contenido y alcance, pero también ha generado resistencias por parte de diferentes sectores al interior de los Estados que cíclicamente promueven la reforma del sistema interamericano.

      Como puede observarse, la creación del SIDH se hizo por etapas, en que lo normativo y lo institucional se fueron intercalando. Dos concesiones marcaron este proceso: desde lo normativo, se dio una declaración de derechos en lugar de un tratado general y, desde lo institucional, se creó una comisión en lugar de una corte con capacidad para dictar sentencias vinculantes. En esta medida, su desarrollo se asemeja más al Sistema Universal de Naciones Unidas que al Sistema Europeo, donde el diseño normativo e institucional fue establecido desde el primer momento en el Convenio Europeo, adoptado el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa.

      2 Los Estados que asistieron a la Primera Conferencia Internacional Americana fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

      3 Texto de la nota de invitación a la conferencia. Circular del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América a los representantes diplomáticos americanos acreditados de los gobiernos de México, Centro América y la América del Sur, Haití y Santo Domingo, 13 de julio de 1888.

      4 Preámbulo de la Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones:

      «Whereas the municipal law of civilized nations recognizes and protects the right to life, the right to liberty, the right to the pursuit of happiness, as added by the Declaration of Independence of the United States of America, the rights to legal equality, the right to property, and the right to the enjoyment of the aforesaid rights […]; these fundamental rights, thus universally recognized, create a duty on the part of the peoples of all nations to observe them […]; the universal practice of the American Republics, nations or governments are regarded as created by the people, deriving their just powers from the consent of the governed, and are instituted among men to promote their safety and happiness and to secure to the people the enjoyment of their fundamental rights […]».

      5 «Derechos de la mujer» Quinta Conferencia Internacional Americana. Santiago de Chile, 1923.

      6 Tiene un carácter de entidad permanente y su Secretaría funciona adscrita a la Secretaría General de la OEA.

      7 «Derechos civiles y políticos de la mujer» Séptima Conferencia Internacional Americana. Montevideo, Uruguay, 1933.

      8 Suscrita el 23 de diciembre de 1936 en Buenos Aires, Argentina.

      9 Adoptado el 2 de setiembre de 1947 en Río de Janeiro, Brasil. De conformidad con el artículo 22, entró en vigor el 3 de diciembre de 1948.

      10 El Pacto de Bogotá entró en vigor finalmente el 13 de diciembre de 1951, luego de la ratificación de Colombia. La carta de 1948 ha sido modificada mediante Protocolos de Reformas en cuatro oportunidades: Buenos Aires, en 1967; Cartagena de Indias, en 1985; Washington, en 1992, y Managua, en 1993.

      11 Artículo 3. 1 de la Carta de la OEA.

      12 Artículo 45 de la Carta de la OEA.

      13 Instrumento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París, Francia.

      14 Ambos tratados fueron abiertos a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas a partir de la Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966; no obstante, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor el 3 de enero de 1976, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigencia el 23 de marzo del mismo año.

      15 Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10.

      16 Artículo 106 de la Carta OEA:

      «Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

      Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia».

      17 OEA. Acta Final de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago de Chile, 12 al 18 de agosto de 1959, p. 11.

      18 La Carta de la OEA de 1948 creó el Consejo Interamericano de Jurisconsultos. De esta manera, se estableció que su Comisión Permanente sería el Comité Jurídico Interamericano y que estaría conformado por los representantes de cada uno de los Estados miembros de la OEA. En 1967, con la aprobación del Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA (Protocolo de Buenos Aires), el Consejo Interamericano de Jurisconsultos fue eliminado y sus funciones se trasladaron al Comité Jurídico Interamericano. Según el Capítulo XIV de la Carta de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano es el órgano encargado de promover el desarrollo progresivo

Скачать книгу