Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

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Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón

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de indefensión tal que facilita la ocurrencia de afectaciones en su perjuicio (Quintana & Serrano, 2013, p. 15). La Corte IDH ha establecido que:

      Ciertamente, el contexto en que se insertan las violaciones de derechos humanos es importante. Por ello, resulta necesario diferenciar entre la situación general del Estado —por ejemplo, en los casos de criminalidad organizada o de conflicto armado— y la situación de una víctima en particular. La debida diligencia requiere ser analizada en el caso específico, teniendo en cuenta el contexto en el que se desenvuelven los hechos, pero sobre todo el grado de situación de vulnerabilidad de la persona.

      Por tanto, existe un deber de prevención simple y un deber de prevención reforzado. Debe tenerse en cuenta que, si es que el Estado ha realizado una acción preventiva diligente, no será responsable si se genera una violación de derechos humanos. Ahora bien, esto no impide que un Estado que ha cumplido adecuadamente con su deber de prevención contravenga la obligación de garantía si es que no investiga, sanciona o repara una violación a los derechos humanos.

      • Deber de investigar, juzgar y sancionar

      2.3. La obligación general de no discriminación

      El artículo 1.1. de la CADH no solo consagra las obligaciones de respeto y garantía, sino que también contiene la obligación general de no discriminación. De esta manera, el tratado dispone que los Estados deberán respetar y garantizar los derechos «sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».

      En efecto, la Corte IDH se refirió a esta obligación en su Opinión Consultiva 4 en los siguientes términos:

      Esta obligación no debe confundirse con el artículo 24 de la CADH que señala que «todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley». Al respecto, la Corte IDH se pronunció por primera vez en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela.

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