Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

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Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón

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tanto la adopción, el 9 de junio de 1994, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas por la Asamblea General de la OEA, como la de la propia Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, adoptada el 20 de diciembre de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo XX130, y tras cumplirse 30 días desde que Argentina y Panamá depositaran el segundo instrumento de ratificación, la convención entró en vigor el 28 de marzo de 1996. Actualmente, el tratado cuenta con 15 Estados parte.

      La Convención define la desaparición forzada en su artículo II en los siguientes términos:

      De igual manera, resalta la naturaleza penal de esta figura y, de cara a ello, establece diversas obligaciones para los Estados parte, que pueden resumirse en las siguientes:

      1 Tipificar la figura de la desaparición forzada dentro de sus normas penales internas y asignarle una pena que sea proporcional a la extrema gravedad de este delito (artículo III).

      2 Garantizar que la desaparición forzada será considerada como un delito que da lugar a la extradición entre aquellos países que hayan suscrito acuerdos bilaterales en esta materia (artículo V).

      3 En el mismo sentido, los Estados parte asumen el compromiso de incluir este delito como uno susceptible de extradición en los tratados que a futuro suscriban en la materia (artículo V).

      4 Asegurar que la desaparición forzada será considerada como un delito imprescriptible y que, no procede como eximente de responsabilidad penal ni la obediencia debida a las órdenes del superior, ni las inmunidades de ningún tipo (artículo VII y artículo VIII).

      5 No invocar circunstancias excepcionales o de emergencia, tales como guerras o inestabilidad pública, para justificar la desaparición forzada (artículo X).

      6 Procesar a los presuntos responsables de desaparición forzada en la jurisdicción común, verificando, especialmente, que la jurisdicción militar no ejerza su competencia en este tipo de casos (artículo IX).

      8. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad

      A modo de ejemplo, podemos mencionar las conclusiones presentadas por el CEDDIS para el caso del Estado peruano, durante su sexta reunión celebrada en Guatemala entre el 3 y el 6 de mayo de 2016. Al respecto, el CEDDIS felicitó al Estado peruano por la adopción de la ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como por la existencia de normativa que impulsa la adopción de medidas que permitan garantizar la participación electoral de las personas con discapacidad. No obstante, también señaló que el Estado debe emprender acciones públicas y público-privadas dirigidas a desmitificar la imagen prejuiciosa que existe todavía sobre las personas con discapacidad (CEDDIS, 2016, pp. 21-24).

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