Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

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Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón

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Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador y Chinchilla Sandoval vs. Guatemala. Por otro lado, la convención afirma, en su artículo II, que tiene como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, impone a los Estados parte obligaciones tales como la adopción de medidas legislativas, sociales, educativas, laborales o de cualquier otra índole; así como la adopción de medidas de infraestructura o transporte que permitan facilitar su acceso y uso a las personas con discapacidad; entre otras importantes obligaciones147.

      9. Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

      Su capítulo IV regula los mecanismos de protección y seguimiento a la implementación de los compromisos que deberán asumir los Estados parte, en los siguientes términos:

      1 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar peticiones ante el sistema interamericano por violaciones a la convención bajo comentario, atribuibles a un Estado parte. De igual modo, los Estados pueden, al momento de ratificar la convención, aceptar que la comisión tenga competencia para conocer denuncias y quejas interestatales vinculadas a este tratado.

      2 Los Estados parte podrán formular consultas a la comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la convención. Asimismo, podrán solicitar a la CIDH asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones del tratado.

      3 Establece la posibilidad de que los Estados que ratifiquen la convención puedan aceptar también la competencia contenciosa de la Corte IDH para que esta conozca de casos relativos a la interpretación o aplicación del tratado.

      4 Tanto los Estados parte en la convención como la propia Comisión Interamericana pueden solicitar a la Corte IDH la adopción de opiniones consultivas que esclarezcan dudas sobre la interpretación del tratado.

      Nuevamente, la convención dispone el establecimiento de un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, el cual será conformado por un experto nombrado por cada Estado parte, quien ejercerá sus funciones en forma independiente y cuyo cometido será monitorear los compromisos asumidos en esta convención. Este comité no ha sido establecido, pero se encargará también de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados parte de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, cuyos alcances precisamos en el siguiente punto.

      10. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

      La adopción de este tratado encontró fundamento en la necesidad de que los Estados tomen medidas tanto a escala nacional como internacional para garantizar una vida libre de discriminación. Se busca que no haya distinciones por motivo de raza, color, linaje u origen nacional o étnico y se remarca que tanto los afrodescendientes, como los pueblos indígenas y otros grupos o minorías raciales son víctimas de discriminación racial, lo que se ha visto reflejado, por ejemplo, en el aumento de crímenes de odio por motivos raciales en la región.

      El capítulo IV de la convención especifica los mecanismos de protección y seguimiento a la implementación de los compromisos que deberán asumir los Estados una vez que el tratado se encuentre en vigor:

      1 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar peticiones ante el sistema interamericano por violaciones a la convención bajo comentario, atribuibles a un Estado parte. Asimismo, los Estados pueden, al momento de ratificar la convención, aceptar que la comisión tenga competencia para conocer de denuncias y quejas interestatales vinculadas a este tratado.

      2 Los Estados parte podrán formular consultas a la comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la convención. De igual manera, podrán solicitar a la CIDH asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones del tratado.

      3 Establece la posibilidad de que los Estados

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