Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

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Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón

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       Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-22/16 del 26 de febrero de 2016, la Corte IDH estableció que las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) son sujetos colectivos que pueden acceder al sistema interamericano en defensa de sus derechos a partir de la interpretación más favorable del artículo 8.1.a. del Protocolo de San Salvador111. Y lo que resulta más relevante, la Corte IDH finalmente ha declarado la violación autónoma del artículo 26 en dos casos contra Perú: Lagos del Campo112, Trabajadores Cesados de Petroperú y otros113 y un caso contra Chile: Poblete Vilches y otros114.

       Debe destacarse que la CIDH, por su parte, ya había aplicado el artículo 26 en el caso Milton García Fajardo y otros vs. Nicaragua del 11 de octubre de 2001, un asunto que se refería a la situación de desempleo en que quedaron 142 trabajadores de aduanas como consecuencia de arbitrariedades cometidas por las autoridades administrativas y judiciales. Esta fue la primera ocasión en que la CIDH encontró que se había violado esta disposición115. Adicionalmente, la CIDH ha declarado admisible la violación del artículo 26 en casos como Jorge Odir Miranda Cortez y otros vs. El Salvador116 y Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros (Jubilados de la Empresa Venezolana de Aviación Viasa) vs. Venezuela117.

      5. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte

      Esta convención busca dar un paso adelante respecto a la protección del derecho a la vida. En este sentido, su artículo 1 dispone que los Estados parte se comprometen a no aplicar la pena de muerte en su territorio a ninguna persona sometida a su jurisdicción, lo que significa que la obligación se extiende tanto respecto a sus propios nacionales, como a personas extranjeras que se encuentren bajo su jurisdicción.

      Asimismo, señala que los Estados que aún no eliminan la pena de muerte solo podrán aplicarla en casos de delitos de extrema gravedad, siempre que sea resultado de una sentencia ejecutoriada de tribunal competente y en observancia de los principios de legalidad y de ley previa. Finalmente, la norma indica que bajo ningún supuesto será posible extender la aplicación de la pena a delitos a los que no se le aplicase al momento de la entrada en vigor de la CADH.

      En su jurisprudencia, la Corte IDH se ha pronunciado sobre la expulsión, deportación o extradición de personas en riesgo de ser condenadas a pena de muerte. Al respecto, ha indicado lo siguiente:

      6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o «Convención de Belém do Pará»

      Esta norma tiene como objetivo regular, con criterios de derechos humanos, conductas que manifiestan relaciones de poder históricamente desiguales entre los sexos y que se desarrollan generalmente en el ámbito del hogar (Pinto, 2017). Se trata de un acuerdo que goza del mayor nivel de ratificación entre los Estado miembros de la OEA y, como bien subraya Salvioli (2007), «es una hábil conjugación de los instrumentos y mecanismos típicos de protección a los derechos humanos», pues no solo regula los actos que dan lugar a la responsabilidad directa o indirecta del Estado por la realización de actos de violencia contra la mujer, sino que también, lo obliga a adoptar medidas de prevención y establece los mecanismos disponibles en el sistema interamericano para realizar denuncias contra Estados por violaciones a las normas recogidas por la convención.

      De igual modo, el capítulo IV de la convención regula las acciones que pueden tomar los órganos de la CADH en relación con este tratado, señalando que:

      1 Tanto los Estados parte en la convención como la propia CIDH pueden solicitar a la Corte IDH la adopción de opiniones consultivas que esclarezcan dudas sobre la interpretación del tratado.

      2 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar peticiones ante el sistema interamericano por violaciones del artículo 7 de la convención bajo comentario, atribuibles a un Estado parte.

      7. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

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