Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

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Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón

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maternidad y la infanciaArtículo VIIArtículo 15Rectificación y respuestaArtículo 14Residencia y libertad de tránsitoArtículo 12Artículo VIIIArtículo 22ReuniónArtículo 21Artículo 15SaludArtículo 12Artículo XIArtículo 10Seguridad socialArtículo 9Artículo XVIArtículo 9TrabajoArtículo 6Artículo XXXVIIArtículo 6VidaArtículo 6Artículo 11Artículo IArtículo 4Artículos 6 y 9Fuente: basado en los tratados referidos, los dos primeros ubicados en www.un.org y los restantes, en www.oas.org.

      3. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

      4. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o «Protocolo de San Salvador»

      Este tratado revistió un carácter claramente innovador para la región latinoamericana al prever la judicialización de dos derechos sociales. Como bien se ha visto, la DADDH reguló algunos derechos de naturaleza social, tales como el derecho de protección de la maternidad y a la infancia (artículo VII), el derecho a la preservación de la salud y al bienestar (artículo XI), el derecho a la educación (artículo XII), el derecho a los beneficios de la cultura (artículo XIII), el derecho al trabajo y a una justa remuneración (artículo XIV), el derecho al descanso y a su aprovechamiento (artículo XV) y el derecho a la seguridad social (artículo XVI).

      Sin embargo, la Convención Americana redujo el ámbito material de los DESC. En efecto, el artículo 26 (desarrollo progresivo) no precisa qué derechos en concreto pueden encajar en la categoría de económico, social y cultural. A su vez, indica que los Estados parte quedan obligados a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA, en la medida que les sea posible a partir de sus recursos disponibles.

       El debate actual se centra en determinar la autonomía del artículo 26 y si, por esta vía, se podría judicializar todos los DESC como se alegó en el caso Cinco Pensionistas vs. Perú109 o, en otros casos, también contra el Perú, en que los representantes de las víctimas solicitaron que la Corte IDH declare la afectación directa de esta disposición110. Si bien la Corte IDH no albergó

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