Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón
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4 Tanto los Estados parte en la convención como la propia Comisión Interamericana pueden solicitar a la Corte IDH la adopción de opiniones consultivas que esclarezcan dudas sobre la interpretación del tratado.
Para Shelton (2014, p. 101), el motivo para tener dos tratados distintos sobre discriminación se encuentra en la oposición que mostraron ciertos Estados respecto a la posibilidad de incluir la categoría de orientación sexual y también a las minorías sexuales dentro de los motivos prohibidos de discriminación. Sin embargo, ya la jurisprudencia de la Corte IDH ha cerrado la discusión sobre el tema y ha aclarado que la orientación sexual es también un motivo prohibido de discriminación a la luz de las disposiciones de la Convención Americana157.
11. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores fue adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA en el marco de su Cuadragésimo Quinto Periodo Ordinario de Sesiones realizado en Washington DC, Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37158, y tras cumplirse 30 días desde que Costa Rica depositó el segundo instrumento de ratificación, entró en vigor el 11 de enero de 2017. Actualmente, la Convención cuenta con siete Estados parte.
Su proceso de elaboración fue relativamente largo. La preceden dos Conferencias Regionales Intergubernamentales sobre Envejecimiento en Santiago de Chile (2003) y en Brasilia (2007)159. En esta última, se aprobó la «Declaración de Brasilia», en la que los Estados se comprometieron a realizar las consultas pertinentes para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad en el seno de las Naciones Unidas160. Luego, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante, Cepal) organizó tres reuniones de seguimiento en los dos años siguientes, en las que se trabajaron los «Lineamientos para una Convención de los Derechos de las Personas Mayores/De Edad»161 que fueron la base del proyecto de la Convención Interamericana.
Más tarde, en la Declaración de Compromiso de Puerto España, los Estados de América Latina y el Caribe se comprometieron a promover un examen sobre la viabilidad de la elaboración de una convención. Esta intención se vio reflejada en las siguientes resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA:
Derechos humanos y personas adultas mayores, AG/RES. 2455 (XXXIX-O/09), aprobada el 4 de junio de 2009: se manifestó una preocupación por la falta de estudios e informes sobre los problemas de las personas adultas mayores; y se solicitó al Consejo Permanente la inclusión del tema en su agenda y la convocatoria de una sesión especial para proceder con el intercambio de información y buenas prácticas y el examen de la viabilidad de elaboración de una convención.
Derechos humanos y personas adultas mayores, AG/RES 2562 (XL-O/10), aprobada el 8 de junio de 2010: se reiteró lo señalado en la resolución anterior y se alentó a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para que continúe apoyando a la Secretaría General de la OEA en la cooperación regional.
La reunión de expertos fue finalmente convocada en octubre de 2010. Seguidamente, por medio de la resolución AG/RES 2654 (XLI-O/11), del 7 de junio de 2011, la Asamblea General de la OEA solicitó al Consejo Permanente la creación de un Grupo de Trabajo sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Sus tareas consistían en: a) realizar un informe de diagnóstico de la situación de las personas mayores en la región y un análisis de la efectividad de los instrumentos vinculantes sobre sus derechos y b) elaborar un proyecto de convención interamericana162. El mandato del grupo se extendió en varias oportunidades y terminó en 2015, después de varios años de negociaciones, reuniones formales e informales con expertos, académicos, y representantes de la sociedad civil y de organizaciones internacionales. Finalmente, el 5 de mayo de 2015 se aprobaron todos los artículos del proyecto de tratado.
Esta convención es la primera norma convencional dirigida específicamente a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. Ahora bien, ello no significa que no existan otras referencias en otros instrumentos internacionales163. En el ámbito interamericano, algunas disposiciones establecen obligaciones para su protección como, por ejemplo, el artículo 4.5 de la CADH (no imposición de la pena de muerte a mayores de setenta años), y los artículos 9.1 (derecho a la seguridad social para la protección de las consecuencias de la vejez) y 17 del Protocolo de San Salvador (protección de los ancianos). No ha habido un mayor desarrollo jurisprudencial desde la Corte IDH, aunque en dos casos contra el Perú se interpretó que el artículo 21 de la CADH incluye la prohibición de modificar el régimen de pensiones de jubilación por cambios en la normativa interna realizados después de la fecha de la jubilación164.
Si bien la CADH no recoge expresamente un mandato de no discriminación por motivo de edad, la convención define la discriminación por edad en la vejez como «cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada»165. Algunos de los derechos que reconoce son:
Igualdad y no discriminación por razones de edad (artículo 5).
Derecho a la vida y dignidad en la vejez (artículo 6).
Derecho a la independencia y a la autonomía (artículo 7).
Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (artículo 11).
Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo (artículo 12).
Derechos a la accesibilidad y a la movilidad personal (artículo 26).
Protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 29).
Según su artículo 36, la CIDH puede recibir peticiones individuales que contengan denuncias o quejas por alguno de los derechos establecidos en la convención. Es decir, actualmente, son siete los tratados respecto a los cuales la Corte IDH tiene competencia para pronunciarse, incluyendo lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la CIDH.
De acuerdo con su Plan Estratégico 2017-2021, la CIDH ha decidido priorizar una serie de temas en los que las personas mayores son una de las poblaciones de su especial interés. Por ello, la comisión ha resaltado la necesidad de construir estándares interamericanos, desarrollar nuevos mecanismos de trabajo y trabajar el tema a través del sistema de casos, medidas cautelares, audiencias y monitoreo (CIDH, 2017b, p. 36). En el marco de su 162° Periodo Extraordinario de Sesiones en Buenos Aires, el 24 de mayo de 2017 se anunció la creación de la Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores.
Por su parte, la Corte IDH ha destacado la especial relevancia de la protección de las personas mayores en el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Por razones de temporalidad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores no resultaba exigible en el caso concreto. Sin embargo, la Corte IDH se refiere a su artículo 2 para concluir que el señor Poblete Vilches, de 76 años de edad, calificaba como «persona mayor». De esta forma, señala que las personas mayores son sujetos de derechos que merecen recibir una especial protección y cuidado integral, respeto a su autonomía e independencia166. En relación con el acceso a la salud, se resalta su situación de particular vulnerabilidad debido a sus limitaciones físicas y de movilidad, su condición económica, la gravedad de sus enfermedades y sus posibilidades de recuperación167. Y, en consecuencia, afirma la existencia de una obligación reforzada de respeto y garantía de su derecho a la salud168.
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