El compromiso constitucional del iusfilósofo. Группа авторов

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aportaciones de Luis Prieto, de un modo u otro, han girado siempre en torno al fenómeno de la legalidad, tomado en su más amplio sentido.

      Doctor en 1981, Luis Prieto obtuvo la titularidad de Filosofía del Derecho, en la Universidad Complutense en 1983. En 1986 accedió a la cátedra de la disciplina en la Facultad de Derecho de Albacete (Universidad de Castilla-La Mancha), centro del que fue Decano durante cuatro años, a partir de ese primer curso. En 1990 se trasladó a la catedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, siempre dentro de la misma Universidad castellano-manchega. Allí fue también Decano, durante cuatro años, a partir del curso 1995-1996; y entre 2005 y 2010 ejerció de Director de su Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público. Ha sido asimismo Vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia (1996-2002). Y, desde 2018, forma parte de la Comisión de Ética Judicial.

      Autor de una notable cantidad de publicaciones, aquí se dejará constancia, exclusivamente, de sus libros:

      – Ideología e interpretación jurídica, Tecnos, Madrid, 1987.

      – Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, Centro de Estudio Constitucionales, Madrid, 1992.

      – Constitucionalismo y positivismo, Fontamara, México, 1997.

      – La Filosofía penal de la Ilustración, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2003.

      – Justicia constitucional y derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2003.

      – Apuntes de Teoría del Derecho, Trotta, Madrid, 2005.

      – Garantismo y Derecho penal, Iustel, Madrid, 2011.

      – El constitucionalismo de los derechos, Trotta, 2013.

      Durante el franquismo, incluida su última fase, el área de la Filosofía del Derecho en la Universidad española fue una especie de campo cerrado, administrado con mano de hierro. Seguramente, porque la reflexión sobre el Derecho como instrumento de poder es una extensión práctica de este, con el que forma un todo compacto, y requiere una gestión de igual calidad. Lo cierto es que la disciplina conoció una especie de dictadura dentro de la dictadura (una de tantas), comisariada —cuando corrían ya los años 60 del pasado siglo— por Francisco Elías de Tejada y Spínola, que ejerció lo que, con impecable fidelidad descriptiva, ha sido justamente calificado de “terror intelectual”. Con un iusnaturalismo rancio, político-culturalmente castrador, voluntariosamente entregado a la justificación y la apología del statu quo, por instrumento.

      1974 es el año en el que Elías Díaz obtuvo, con no pocas dificultades, la cátedra de Filosofía del Derecho. “Nuevo motor” de la disciplina —en afortunada expresión de Benjamín Rivaya—, su acceso a esta posición franqueaba también el camino al grupo de jóvenes licenciados entonces formándose en su entorno, que pronto se harían presentes en lo que, por su influjo, empezó a ser ya otro panorama de este sector de la Academia. Con ellos, bajo la influencia de autores como Hart, Ross, Bobbio y otros, se abrieron inéditas perspectivas a la reflexión iusfilosófica española, ahora ya en interlocución con la internacional más avanzada. Pronto hicieron patente su preocupación por los retos que el nuevo constitucionalismo planteaba a la Teoría y a la Filosofía del Derecho; preocupación connotada por un explícito compromiso civil y político, por una aproximación laica al Derecho y a la moral y por un replanteamiento de las categorías jurídicas a la luz de los principios constitucionales. Siguió un fructífero interés, entre otras, por las aportaciones de la filosofía analítica y por la teoría de la argumentación jurídica a aquellas disciplinas. Así, en el transcurso de pocos años, esa nueva generación de filósofos del Derecho recuperaría, con incuestionable eficacia, el tiempo perdido para su área de conocimiento en los años oscuros del franquismo.

      Luis Prieto tiene un bien merecido lugar en la primera fila de ese espléndido grupo. Iusfilósofo integral al estilo clásico, no ha rehuido ninguna de las grandes preguntas de la filosofía jurídica en sus tres ámbitos de análisis (la teoría de la interpretación y la ciencia jurídica, la teoría del Derecho y la teoría de la justicia). También ha discurrido con notoria solvencia sobre la democracia constitucional y el constitucionalismo de los derechos (título de una de sus obras). Además, en su abordaje de todos estos asuntos, se ha distinguido siempre por la singular aptitud para el análisis conceptual, la organización racional del discurso teórico y la consciencia de la dimensión pragmática de la teoría del derecho y de sus nexos con la de la democracia. Sus trabajos son un modelo de claridad en la exposición y de articulación sistemática.

      En el punto de partida de su concepción luce una firme actitud de desconfianza frente al fenómeno del poder, en términos que le sitúan en clara proximidad al garantismo de Ferrajoli, autor con el que comparte también una clara ascendencia teórica ilustrada. De hecho, puede decirse que Luis Prieto es el filósofo del derecho español que más se ha reconocido en esa tradición. Lo acredita, una credencial inequívoca: su preocupación explícita por la filosofía penal y las vicisitudes de las garantías en el proceso de este orden. Campo, al que, como se sabe, hicieron esenciales aportaciones críticas los autores de aquella filiación y en el que, como escenario del más penetrante e invasivo ejercicio del poder, nació la reflexión que desembocaría en la construcción teórica del estado de derecho.

      Luis Prieto, crítico del “positivismo ideológico”, es ciertamente positivista en su modo de entender el derecho. Y, en el panorama del actual constitucionalismo, su posición representa una de las escasas y más convencidas defensas del positivismo jurídico por razones morales. Porque, a partir de una concepción del derecho en términos de fuerza y de organización de esta, ha sostenido siempre la tesis de las fuentes sociales, la primacía del punto de vista externo y, particularmente, la separación conceptual entre derecho y moral. Esto, no como exigencia de la definición del derecho, sino desde una perspectiva ética o de preservación de la conciencia individual como fuente última de las obligaciones morales (Marina Gascón).

      Pero Luis Prieto ha sido también calificado de positivista atípico e incluso, en cierta medida, de pospositiva o habitante de un cierto lugar intermedio (así, Alfonso García Figueroa). Ello debido a que, separándose en esto de Ferrajoli, reconoce la existencia de una posible conflictividad en la relación entre principios o normas del mismo valor o nivel jerárquico, en ocasión del enjuiciamiento de un caso concreto. Mas la coincidencia con autores como Alexy y Atienza es solo relativa, pues, en su concepto, la argumentación jurídica y la ponderación son solo medios para tratar de racionalizar el proceso decisional, que, a su juicio, nunca permitiría alcanzar la única solución correcta. Una opción que descarta, en cuanto tiene como presupuesto la aceptación de un cierto objetivismo moral.

      Hay un terreno en el que Luis Prieto ha desarrollado una reflexión muy sugestiva y es el de la aplicación jurisdiccional del derecho en un marco constitucional. Podría condensarse en una expresiva afirmación cargada de implicaciones: “la justicia constitucional verdaderamente indispensable no es la del Tribunal Constitucional, sino la jurisdicción ordinaria; y esto en términos cuantitativos evidentes”. En este aserto es de ver, no el exceso de judicialismo objetado en algún caso, sino el reconocimiento de un rasgo profundamente caracterizador de ordenamientos multinivel como los de nuestros países, con el que hay que contar, que imponen al juez una lectura crítica de cada disposición aplicable, a la luz de la norma fundamental. Pero es que, además, la constatación de este dato por nuestro autor, ha tenido consecuente prolongación en la exigencia del alto nivel de rigor, deontológico y técnico, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que, en su apreciación, el vigente modelo demanda.

      Hace tres años Luis Prieto —con la misma discreción que le ha distinguido siempre y en todo— puso fin a su actividad profesional, pero no, no podría, a su condición de intelectual de lujo y de excepcional jurista profundamente comprometido con la democracia

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