Curso de Derecho Constitucional. Carlos Hakansson

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Curso de Derecho Constitucional - Carlos Hakansson Colección Jurídica

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más de doscientos años de antigüedad, empezó a regir en el país del Norte haciéndose la vista y los oídos sordos a la esclavitud por un tiempo considerable, hasta la Guerra de Secesión.

      * * *

      En la actualidad no es difícil que una Constitución contenga formalmente todos los elementos y características que necesita una sociedad para vivir y ser gobernada en libertad, pero la tradición democrática de cada país nos dirá si su Carta Magna nos dice o no la verdad. Hoy en día es inconcebible un Estado democrático sin Constitución, pero también es cierto que es imposible que la sola dación de una Carta Magna pueda convertir a un Estado en democrático como si se tratara de un acto de magia, solamente puede hacerlo la vocación democrática de su sociedad y clase política. La Constitución solo nos señalará el camino. En ese sentido, ¿cuáles son los caminos que indica la Constitución para alcanzar la democracia? El principio democrático suele estar disperso en el articulado de las constituciones, pero entre sus manifestaciones más importantes podemos mencionar las siguientes: el principio representativo, de manifestación de la voluntad popular, de participación, del derecho electoral y, finalmente, el principio de gobierno de la mayoría.

      IX. ¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN SIN PACTO?

      Si bien un sector de analistas políticos sugiere retornar a la Constitución de 1979, otro la necesidad de una nueva Carta Magna, incluso la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales preparó un proyecto de reforma total de la Carta de 1993 que no fue presentado para su aprobación por temor a una reprobación ciudadana fundada en la crisis parlamentaria. Al margen de estos problemas y del camino escogido, en el fondo lo que realmente se necesita es su contenido material, es decir, un gran acuerdo entre los factores reales del poder. Sin él de poco servirá convocar una nueva asamblea constituyente. En primer lugar, porque los textos constitucionales contemporáneos se parecen formalmente, así que sería ocioso buscar un cambio por el cambio; segundo, porque bastaría una reforma total para modificarla mediante el procedimiento que establece la propia Constitución; es decir, extraer de ella todas las disposiciones que permitan al ejecutivo una acumulación del poder y, a su vez, corregir los instrumentos de control parlamentario y responsabilidad política para una efectiva fiscalización al gobierno. Por eso, pensamos que la preocupación quizá no debió centrarse en elaborar una nueva Constitución peruana, sino más bien en garantizar la voluntad política para realizar las correcciones que sean necesarias.

      Para concluir, si seguimos considerando que la Constitución solo organiza las instituciones del Estado, que son los factores reales del poder, o que es la ley fundamental que garantiza la validez de las normas jurídicas y que está en la cumbre de un ordenamiento normativo en forma de pirámide; entonces, la Constitución se habrá olvidado de la persona y con ella del respeto a sus derechos y libertades.

      99 Es importante tener presente que la Constitución es consecuencia de un proceso histórico y cultural; como nos dice Häberle “(…) debe concebirse a la Constitución como un estadio cultural. Toda Constitución de un Estado Constitucional vive en última instancia de la dimensión de lo cultural. La protección de los bienes culturales, las libertades culturales especiales, las cláusulas expresas sobre el ‘patrimonio cultural’ y los artículos especiales sobre el Estado de cultura no constituyen sino las manifestaciones particulares de la dimensión cultural general de la Constitución”; cfr. Häberle, Peter: El Estado Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, Pontifica Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Lima, 2003, p. 5.

      100 El capítulo séptimo del manual de Carl Schmitt también lleva por título “La Constitución como Pacto”, aunque su contenido tiene un enfoque distinto, más bien relativo a los pactos constitucionales del medioevo, los pactos federales y su relación con el Poder Constituyente. Un capítulo centrado en la realidad alemana y en la histórica Constitución de Weimar de 1919; véase Schmitt, Carl: Teoría de la Constitución, Alianza Editorial, Madrid, 1992.

      101 Hauriou, André: Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Ariel, Barcelona, 1980, p. 41.

      102 Lassalle, Ferdinand: ¿Qué es una Constitución?, Temis, Bogotá, 1997, p. 37.

      103 Cfr. Bidart Campos, Germán: Lecciones Elementales de Política, Universidad Peruana de los Andes, Asociación Peruana de Derecho Constitucional, Grijley, Lima, 2002, p. 430.

      104 Al respecto, Hauriou define que la misión del Derecho Constitucional “es la de organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad”; cfr. Hauriou, ob. cit., p.41.

      105 La difusión del constitucionalismo a cargo de los franceses durante la época de Napoleón dio lugar a la identificación de los conceptos de Constitución y Estado; véase en el mismo sentido, Schmitt, ob. cit., p. 80.

      106 Lassalle, ob. cit., p. 37.

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