Curso de Derecho Constitucional. Carlos Hakansson
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Una aproximación al contenido de las constituciones históricas del Perú
El Estado peruano ha tenido doce textos constitucionales a lo largo de su historia republicana1. Su denominador común ha sido marcar el fin de un período de inestabilidad política producido por diferentes golpes de Estado2. Si bien es cierto que la casi totalidad de las constituciones no tuvieron mayor vigencia y tampoco un notable desarrollo jurisprudencial, consideramos necesario ofrecer una visión acerca de su contenido pese al riesgo de caer en ciertas formalidades, procurando referirnos especialmente al análisis, crítica y evolución de los textos constitucionales peruanos.
I. UNA SÍNTESIS A LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES PERUANOS
Una vez declarada la independencia del Perú por el General José de San Martín (28 de Julio de 1821), el Congreso Constituyente aprobó en 1822 las llamadas “Bases de la Constitución Política del Perú” en la cual se optó por un régimen republicano y Estado unitario3. Poco después se promulgó la primera Constitución, la Carta de 1823 pero, como todos estos hechos venían ocurriendo en un país todavía ocupado por las fuerzas realistas, la llegada del General Simón Bolívar culminó el proceso de emancipación. De esta manera, el mismo Congreso que promulgó la Constitución de 18234 suspendió el cumplimiento de los artículos que sean incompatibles con la autoridad y facultades otorgadas a Bolívar, hasta consolidar la emancipación5.
Como sabemos, Bolívar deseaba conformar una federación con los pueblos liberados de Iberoamérica; para lograrlo, se aprobó una Constitución (la Carta de 1826) que pasó a la historia por disponer una presidencia con mandato vitalicio, la cual sería ocupada precisamente por el Libertador. La necesidad de consolidar el proyecto de la Gran Colombia lo llevó a viajar hacia el norte, pero una coyuntura propició que la oposición a Bolívar asuma el ejercicio del poder en el Perú y que la Carta de 1826 sea desconocida a menos de dos meses de su promulgación, siendo formalmente derogada en junio de 1827. De este modo, la Constitución de 1823, que había sido suspendida por la llegada de la corriente libertadora del norte, recobra parcialmente su vigencia y luego de un período de inestabilidad política se aprueba la Carta de 18286, posteriormente reemplazada por la de 18347 que luego fue sustituida por la Constitución de 1839, aprobada en Huancayo, y que significó la reunificación del país luego de la fallida Confederación Peruano-Boliviana (1836-1839)8. En los años siguientes continuará un prolongado conflicto entre la tendencia liberal y conservadora en los sucesivos textos constitucionales que perduraron hasta la Carta de 1860.
De todos los textos históricos, la Constitución de 1860 fue la carta de más larga duración en la historia republicana9, luego que la Constitución de 1856 tuviera una corta vigencia y la de 1867 fuera derogada a los pocos meses de su nacimiento por un golpe militar que restableció la Carta de 186010. Luego de sesenta años, la Constitución de 1860 fue reemplazada por la Carta de 1920 que promulgó el Presidente Augusto B. Leguía11, gracias a un prolongado gobierno y cuestionadas reformas constitucionales, y que también fuera sustituida por la Carta de 1933 que rigió formalmente hasta la promulgación de la Constitución de 197912, la cual marcó el final de un prolongado período militar de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez (1968-1980).
Al finalizar el régimen militar se inició una nueva etapa democrática con la elección y nombramiento de Fernando Belaunde Terry como Presidente de la República. La Constitución de 1979 dio comienzo a este nuevo período entrando en vigor el 28 de julio de 198013. Finalmente, trece años más tarde, Alberto Fujimori Fujimori, quien fuera electo democráticamente como Presidente de la República en 1990 promueve, con apoyo de las fuerzas armadas el 5 de abril de 1992, un golpe de Estado disolviendo arbitrariamente el Congreso. La presión ejercida por la Organización de Estados Americanos (OEA) le obliga a convocar a un nuevo proceso constituyente que redacta la Carta de 1993, que fuera aprobada por una consulta popular de polémicos resultados.
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Finalizado el resumen de las sucesivas constituciones que ha tenido el Estado peruano, observamos que la mayoría fueron promulgadas por militares, fuera de un contexto democrático, y que, algunas de ellas, no solo tuvieron una breve vigencia sino también poca identificación con las necesidades del país, como fueron los casos de las constituciones peruanas de 1823, 1826, 1856 y 186714. La Carta de 1993 es un texto que, pese a tener casi tres décadas de promulgación, todavía se encuentra sujeta a duros cuestionamientos en torno a su legitimidad de origen, problemas que más adelante tendremos la oportunidad de explicar.
II. LAS PRINCIPALES INFLUENCIAS Y LOS DENOMINADORES COMUNES EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES PERUANOS
En este apartado nos ocuparemos de describir las principales influencias de los textos constitucionales peruanos, para distinguir las principales corrientes ideológicas, así como las distintas circunstancias históricas, sociales y políticas que tuvieron alguna o mucha incidencia en nuestras constituciones.
Desde el punto de vista ideológico, la influencia española, francesa y estadounidense durante el siglo XIX fueron determinantes en la letra, contenido, e instituciones de los textos constitucionales peruanos. En el siglo XX el contenido de las constituciones peruanas cambia debido a determinados hechos históricos y políticos que marcaron la inspiración de las nuevas constituciones; por ejemplo, una de las consecuencias de la Revolución mexicana distinguirá la Constitución peruana de 1920 gracias al reconocimiento de los primeros derechos sociales, donde años más tarde también se pondrá de manifiesto una notoria influencia de la Constitución de Weimar en la Carta de 1933. Para fines del siglo XX, especialmente con las constituciones de 1979 y 1993, el constitucionalismo europeo de la segunda postguerra será observado con miras a conseguir la estabilidad política, particularmente los procesos constituyentes de Alemania, España y Francia que fomentaron el llamado parlamento racionalizado y, finalmente, en materia de derechos y libertades, la Declaración Universal y los pactos internacionales de Derechos Humanos inspiraron la redacción de las llamadas “constituciones modernas” así como también la incorporación de algunas instituciones surgidas del constitucionalismo iberoamericano15. Pero el esfuerzo de recoger lo mejor del “escaparate constitucional”, no evitó que nuestros textos tuvieran poco o relativo arraigo en la República. Los denominadores comunes que pueden explicar estos problemas son los siguientes16:
A) La personalización del ejercicio del poder.
B) La debilidad del parlamento para fiscalizar al gobierno por contar con instrumentos de control que están en manos de las mayorías en el Congreso (parlamento racionalizado).
C) Una judicatura con dificultades para consolidar su independencia frente al Poder Ejecutivo, con excepciones que nunca faltan.
D) La carencia de partidos políticos organizados que sean verdaderos vehículos para institucionalizar la vida democrática17.
E) Un progresivo reconocimiento de los derechos y libertades, con mayor notoriedad a partir de la Carta de 1979 pero con dificultad para su plena realización, especialmente los derechos sociales.
Una vez introducidas las aclaraciones necesarias y los objetivos de este capítulo, a continuación ofrecemos una visión al contenido de las constituciones peruanas.
III. LOS RASGOS DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES PERUANOS
A lo largo del tiempo las constituciones han ido cambiando su aspecto formal y las causas se pueden resumir en las crisis económicas, las guerras mundiales, la necesidad de crear nuevas garantías para la protección de los derechos, las novedosas instituciones surgidas en el Derecho Constitucional contemporáneo; sin contar como otro factor del cambio a la integración europea, que empezó a cuestionar más claramente el principio de soberanía por la delegación del ejercicio de competencias en favor de los distintos órganos comunitarios. La historia de los textos constitucionales peruanos no ha estado exenta de este desarrollo;