Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana

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Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos - Óscar Mejía Quintana

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      Introducción

      Colombia es un Estado social de derecho, y como tal, ha creado normatividades sobre el sistema educativo como un derecho de gran relevancia en su interior, al igual que sobre sus fines, en especial sobre la necesidad de educar y formar en ética, valores, democracia y ciudadanía. Dentro de esa regulación normativa se encuentran:

      La Constitución Política de Colombia: determina, en el artículo 67, que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con una función social; que con ella se busca y se permite el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la técnica, y señala, además, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

      Normativamente, el sistema educativo colombiano se organiza desde la Ley 115 de 1994 o ley general de educación, que tiene como propósito regular el servicio público de la educación, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política desde el artículo 67 -sobre el derecho a la educación que tiene toda persona–, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. Igualmente, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal. Corresponde al Estado, según el artículo 4 de la nombrada ley, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo; es responsabilidad de la nación y de las entidades territoriales garantizar su cubrimiento.

      En el capítulo III de la Ley 115 de 1994 se describen las modalidades de atención educativa a poblaciones, que buscan la integración al servicio educativo de niños y jóvenes en edad escolar, adultos, campesinos, grupos étnicos, personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, personas con capacidades excepcionales y personas que requieran rehabilitación social.

      Por su parte, el plan decenal de educación 2006-2016 presenta la educación como un elemento primordial para la convivencia, la paz y la democracia. Resalta la promoción de la convivencia ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil a partir de la construcción de la tolerancia y la solución de conflictos en este marco.

      Como reflejo de las políticas enunciadas por el Estado, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló acciones diversas que siguieron los lineamientos descritos y que se tradujeron en: el proyecto de educación cívica, desarrollado con el propósito de fomentar la democracia y la convivencia pacífica; los lineamientos para los currículos de Constitución Política y Democracia, Educación Ética y Valores Humanos; el programa Haz paz; el programa de construcción de una cultura de paz; la fundación del Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos, soportado en el acuerdo con la Universidad para la Paz de Naciones Unidas; y, dada la situación de desplazamiento vivida en el país, la creación de una política educativa para la atención de la población escolar desplazada.

      A pesar de lo anteriormente expuesto, en la inclusión que puede darse en el marco de un sistema educativo legalmente descrito persisten aún, en los diferentes niveles educativos, los reflejos de una comunidad que deja de lado la integración poblacional y los valores democráticos al crear circunstancias de violencia y exclusión. Se evidencia la falta de seres humanos capaces de desarrollar y fortalecer relaciones que puedan ejecutarse en el marco del respeto y del aprovechamiento del conflicto como oportunidad para comprender la diferencia.

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