Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana

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y a la recepción y trasplante jurídico versus difusión y transculturación del derecho, el mito iberoamericano extendido de la eternidad civilista-jurídica no es sostenible, es decir, el derecho romano no fue nada estático durante los últimos dos milenios. A diferencia de la sugestión de autores como Espitia143, no hubo ninguna identidad material entre el derecho de la antigua Roma italiana, el derecho justiniano de Oriente en el siglo VI, las Siete Partidas castellanas del siglo XIII, el ius commune europeo de la modernidad temprana y las codificaciones ilustradas-liberales del siglo XIX. Antes del siglo XIX, tampoco se trató de derecho privado en el sentido moderno, sino que la categoría del ius commune de la modernidad temprana incluyó la totalidad de la normatividad que no tuvo ningún perfil espiritual-canónico, pero solo al estilo de un techo flojo y subsidiario puesto por encima de la diversidad de los derechos particulares. En contraste, el derecho civil del siglo XIX muestra, en su parte ideológica, la predominancia del liberalismo ilustrador, mientras que el derecho público moderno –internacional, constitucional, administrativo y penal– casi no permite identificar influencias romanas. Para clasificar el derecho civil del siglo XIX puede hablarse de romance o románico en vez de romano, orientándose en la denominación de la familia lingüística de la zona de influencia de Napoleón y Bello. Se recomienda ajustar el enfoque temporal en la modernidad temprana y los siglos XIX a XXI y dirigir la orientación de sistematización hacia las grandes transformaciones sociales y jurídicas.

      Transculturación: el inferiorismo jurídico

      y las normas plagiadas

      Como se indicó antes, son insostenibles los enfoques paradigmáticos que reducen la visión comparada del republicanismo hispanoamericano de los siglos XIX a XXI a supuestos plagios normativos que presumidos países inferiores copiaron de la propiedad intelectual de países declarados avanzados. En su núcleo, se trata de un problema de la autoestima cultural de los observadores, que ni es sana ni sirve para el aumento de conocimiento. Se recomienda abrirse al modelo comparatista de difusión y transculturación. El autor invita a recapitular lo expuesto en el subtítulo Recepción y trasplante jurídico versus difusión y transculturación del derecho.

      La sombra de la teorización extravagante: Foucault & Co.

      Como quedó demostrado más arriba, aquel que entiende las interpretaciones de Foucault, Kelsen & Co. como revelaciones de una veracidad incuestionable, solo va a confirmar sus evaluaciones previas al estilo de un razonamiento circular. Es importante salir del catolicismo científico que trata a ciertos ‘grandes’ filósofos y teóricos como a profetas infalibles, poseedores de un conocimiento superior y válido para todos los contextos temáticos y geográficos. En particular, las extravagancias lingüísticas de Foucault transfiguran más que aclaran. En vez de estos generalistas, es recomendable buscar a los expertos especializados y actualizados. Al respecto, se sugiere revisar lo expuesto en los subtítulos Filósofos y ‘fuentistas’ y Bibliografía secundaria.

      Temas de investigación

      Los temas de investigación de la historia del derecho son prácticamente ilimitados. Pueden dedicarse a cualquier aspecto del derecho internacional, constitucional, administrativo, penal, civil, ambiental, tecnológico, comercial, laboral, procesal, etc. Muchas veces, la aparición de una nueva rama explícita del derecho, por ejemplo, del derecho ambiental en finales del siglo XX, ha llevado también a investigaciones iushistóricas al respecto. Mientras los historiadores del derecho de Europa central han investigado casi cualquier aspecto de su zona, América Latina es todavía un campo de investigación abierto con un enorme potencial para estudios pioneros.

      Almonacid S. (Universidad Nacional de Colombia, 2015). Desde el 2017, David E. Llinás A. cursa estudios de doctorado en la Universidad Nacional de Colombia y trabaja sobre El alegato contra el poder abusivo, o la búsqueda del amparo jurídico y su práctica constitucional por unos campesinos neogranadinos entre 1781 y 1816. A diferencia de la raíz civilista de la historiografía del derecho, predomina hoy en día el derecho público.

      Conclusión

      La historia del derecho es una subdisciplina interdisciplinaria de los fundamentos del derecho, con una edad de dos siglos, que muestra muchas dinámicas de consolidación metodológica y grandes posibilidades de investigación en cuanto a América Latina. En la actualidad, surge particularmente la historia del derecho público. Se recomienda la Escuela sociocultural y transnacional de la historia del derecho, que busca la contextualización social, cultural, ambiental, tecnológica, etc. de la normatividad histórica, con base en el estudio serio de las fuentes primarias, desde una perspectiva mundial-comparada que acepta los mismos estándares de respeto y de crítica para los diferentes países del planeta.

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