Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana
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Transculturación: el inferiorismo jurídico
y las normas plagiadas
Como se indicó antes, son insostenibles los enfoques paradigmáticos que reducen la visión comparada del republicanismo hispanoamericano de los siglos XIX a XXI a supuestos plagios normativos que presumidos países inferiores copiaron de la propiedad intelectual de países declarados avanzados. En su núcleo, se trata de un problema de la autoestima cultural de los observadores, que ni es sana ni sirve para el aumento de conocimiento. Se recomienda abrirse al modelo comparatista de difusión y transculturación. El autor invita a recapitular lo expuesto en el subtítulo Recepción y trasplante jurídico versus difusión y transculturación del derecho.
Fácilmente, la escuela primer-tercer-mundista de los comparatistas forma las falsas agrupaciones geográficas: en la medida en que Diego López propone un ‘espacio transnacional moderno’ con raíces latinas (francesas, etc.), germanas y anglosajonas y afirma un proceso de ‘occidentalización y modernización de los derechos periféricos’ de Japón, Turquía, Egipto y también América Latina144, él nivela las diferencias fundamentales de las transformaciones jurídicas ocurridas en los siglos XIX y XXI, igualando el desarrollo intraoccidental de América Latina –que había estado incluida en la Europa latina desde los inicios de la modernidad temprana en el siglo XVI– con los cambios fuertes que experimentaron los antiguos imperios orientales con su larga tradición estatal y jurídica propia y no occidental, desde la segunda mitad del siglo XIX. En términos de la historia del derecho, no es posible unificar Colombia y Egipto en una supuesta agrupación calificada como ‘periférica’. El modelo señalado subestima que América Latina perteneció, en el siglo XIX, a un espectro relativamente progresivo de la historia del derecho de Occidente, muchas veces por encima del nivel de transformación jurídica de países europeos. No tuvo mucho peso en las relaciones internacionales, pero poseyó las leyes más idealistas.
Tampoco sirve exagerar la relación de América Latina con el contexto jurídico europeo-continental hacia un dogma de la francodependencia. Por ejemplo, en el supuesto bicentenario del Consejo de Estado colombiano de 2017 -con referencia a 1817, un año en el cual no hubo Estado colombiano–, se debatió entre una opinión mayoritaria que partió de la copia de una institución napoleónica y otra que avisó el origen en el antiguo régimen español.145 Especialmente, la primera variante desconoció que la versión originaria en forma de un órgano consultivo del jefe de Estado no fue nada más que una de las instituciones más básicas y constantes de la historia mundial del Estado, con raíces lejanas en el Egipto faraónico.
La sombra de la teorización extravagante: Foucault & Co.
Como quedó demostrado más arriba, aquel que entiende las interpretaciones de Foucault, Kelsen & Co. como revelaciones de una veracidad incuestionable, solo va a confirmar sus evaluaciones previas al estilo de un razonamiento circular. Es importante salir del catolicismo científico que trata a ciertos ‘grandes’ filósofos y teóricos como a profetas infalibles, poseedores de un conocimiento superior y válido para todos los contextos temáticos y geográficos. En particular, las extravagancias lingüísticas de Foucault transfiguran más que aclaran. En vez de estos generalistas, es recomendable buscar a los expertos especializados y actualizados. Al respecto, se sugiere revisar lo expuesto en los subtítulos Filósofos y ‘fuentistas’ y Bibliografía secundaria.
Temas de investigación
Los temas de investigación de la historia del derecho son prácticamente ilimitados. Pueden dedicarse a cualquier aspecto del derecho internacional, constitucional, administrativo, penal, civil, ambiental, tecnológico, comercial, laboral, procesal, etc. Muchas veces, la aparición de una nueva rama explícita del derecho, por ejemplo, del derecho ambiental en finales del siglo XX, ha llevado también a investigaciones iushistóricas al respecto. Mientras los historiadores del derecho de Europa central han investigado casi cualquier aspecto de su zona, América Latina es todavía un campo de investigación abierto con un enorme potencial para estudios pioneros.
En la Colombia del siglo XXI, pertenecen a la nueva generación de autores metodológicamente sólidos docentes como Almonacid, Barbosa, Botero, Cajas, Calle, Llinás, Malagón, Peñas, Romero y Suárez,146 al lado del autor del presente texto. Al revisar las tesis doctorales dedicadas a la historia del derecho elaboradas por autores colombianos en los últimos años, sobresalen las siguientes: Inquisición y judaizantes en América española (siglos XVI-XVII), de Ricardo Escobar Q. (École des Hautes Études en Sciences Sociales, París, 2005); Constitución y guerra, de Melba L. Calle M. (Universidad de Zaragoza, 2006); La ciencia de la policía: una introducción histórica al derecho administrativo colombiano, de Miguel A. Malagón P. (Universidad Complutense de Madrid, 2006); Políticas de la memoria en la historiografía jurídica latinoamericana, de Julio C. Gaitán B. (Università degli Studi di Lecce, 2006); Estudio de la constitución antioqueña de 1812, de Andrés Botero B. (Universidad de Buenos Aires, 2007); O conceito de ordem social no Brasil e na Colombia: Uma análise da casuística penal, de Aura H. Peñas F. (Instituto Universitário de Pesquisas do Rio de Janeiro, 2010); La Corte Suprema de Justicia de Colombia, 1886-1991, de Mario A. Cajas S. (Universidad de los Andes, 2013), y Juramento constitucional, de Juan J.
Almonacid S. (Universidad Nacional de Colombia, 2015). Desde el 2017, David E. Llinás A. cursa estudios de doctorado en la Universidad Nacional de Colombia y trabaja sobre El alegato contra el poder abusivo, o la búsqueda del amparo jurídico y su práctica constitucional por unos campesinos neogranadinos entre 1781 y 1816. A diferencia de la raíz civilista de la historiografía del derecho, predomina hoy en día el derecho público.
Conclusión
La historia del derecho es una subdisciplina interdisciplinaria de los fundamentos del derecho, con una edad de dos siglos, que muestra muchas dinámicas de consolidación metodológica y grandes posibilidades de investigación en cuanto a América Latina. En la actualidad, surge particularmente la historia del derecho público. Se recomienda la Escuela sociocultural y transnacional de la historia del derecho, que busca la contextualización social, cultural, ambiental, tecnológica, etc. de la normatividad histórica, con base en el estudio serio de las fuentes primarias, desde una perspectiva mundial-comparada que acepta los mismos estándares de respeto y de crítica para los diferentes países del planeta.