Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana
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Con el transcurrir del tiempo, la historia jurídica del tiempo reciente superó el perfil originario de una especialización en épocas dictatoriales y posdictatoriales. Hoy en día, por ejemplo, el libro líder de Senny Gschwend analiza también otras temáticas actuales y controvertidas en su connotación histórica, tales como violencia, poder y derecho, élite y derecho, raza y derecho, género y derecho, economía y derecho, tecnología y derecho o globalización y derecho. Según esta lista, tiene que ver con la transformación social, cultural y de valores que afecta inmediatamente la identidad de los contemporáneos.85
El gran logro general de la historia jurídica del tiempo reciente consiste en abrir la historia del derecho a la perspectiva del lado oscuro del derecho, indicando componentes como la función de dominio y la violencia organizada y rompiendo con la tradicional santificación unilateral del objeto de estudio.
No hay historia al estilo de una descripción objetiva
En síntesis, se recomienda al analista jurídico ser consciente de que ninguna obra histórica puede ser simplemente descriptiva de hechos y fechas. Toda investigación de la historia del derecho está llena –consciente o inconscientemente– de premisas metodológicas que son relevantes para el resultado de interpretación.
Fuentes primarias y bibliografía secundaria
Fuentes primarias
Del mismo modo que todas las demás ciencias históricas, la historia del derecho trabaja primordialmente con fuentes primarias. Se trata de textos y otros testimonios del pasado a través de los cuales la época analizada se comunica con el analista de hoy.
Las fuentes se pueden diferenciar en jurídicas y no jurídicas. En el espectro jurídico,86 para los siglos XIX, XX y XXI hay que tener en cuenta las constituciones y leyes fundamentales, las leyes parlamentarias y decretos ejecutivos, los materiales oficiales de los procesos de normativización, los proyectos no realizados, la jurisprudencia de las cortes de justicia, los tratados internacionales, los actos administrativos, los resultados de las elecciones, los censos oficiales, los catastros y las obras científicas del pasado.
Para el antiguo régimen, entran fuentes adicionales con otras características, por ejemplo, recopilaciones casuísticas –como la hispanoamericana de 1680– en vez de leyes abstractas; además, privilegios y reales cédulas de los monarcas, ordenanzas policiales, costumbres escritas (como las Coutumes y los Weistümer), ‘libros de la ciudad’ (Stadtbücher), registros parroquiales e inscripciones en edificios. De igual forma, deben incluirse fuentes no jurídicas, tales como las cartas privadas de los actores y sus memorias, los comentarios de la prensa crítica de ese tiempo, las sátiras, las críticas de las ‘organizaciones no gubernamentales’ o los reportes de los viajeros.
Para entender las letras y abreviaturas de la modernidad temprana y del siglo XIX, ayudan los conocimientos en paleografía y codicología. También pueden ser relevantes fuentes no textuales, como descubrimientos arqueológicos, edificios, pinturas87, mapas, sellos, escudos, otros símbolos de autoridad, monedas o instrumentos del castigo y de la tortura probatoria.
A pesar de que muchas fuentes han sido editadas, ningún historiador serio puede abstenerse de visitar los archivos históricos relevantes, donde se encuentran los demás manuscritos e impresiones originales; en el caso bogotano, por ejemplo, el Archivo General de la Nación y la Biblioteca Luis Ángel Arango. Por lo tanto, el historiador del derecho debe adoptar algunos conocimientos de archivística. A partir del siglo XIX, vale la pena consultar los boletines, diarios y gacetas oficiales del respectivo país.88 De modo paralelo, se encuentra una variedad de ediciones profesionales impresas y electrónicas. Por ejemplo, el Congreso del Perú ha establecido un archivo digital de la legislación en el Perú, que contiene, entre muchos otros elementos, la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, de 1680, en facsímil.89
En la esfera de la historia constitucional, son relevantes las Constitutions of the World, de Horst Dippel (Universidad de Kassel, Alemania), con un alcance global que abarca los años 1776 a 1848, con facsímiles auténticos y de fácil acceso mediante internet, y también, las Constituciones hispanoamericanas de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (Universidad de Alicante, España). En cuanto al siglo xix colombiano, se recomienda la edición en facsímil que el autor del presente texto ha publicado en el 2011. Para la historia del derecho internacional público, sirven los cuatro tomos de Fontes Historiae Iuris Gentium, que incluyen los textos de modo paralelo en varios idiomas europeos.90
Toda fuente primaria debe ser interpretada.91 Debe leerse de modo crítico, teniendo en cuenta la posibilidad de exageraciones, aspiraciones, utopías, omisiones, falsificaciones y fachadas maquilladas, posiblemente por intereses políticos o religiosos. Al respecto, el lector atento puede preguntarse si un futuro historiador del año 2500 lograría reconstruir la realidad jurídico-política de Colombia en el 2020 si su fuente principal fuera el texto de la Constitución de 1991. Además, debe tenerse en cuenta que una eventual memoria señalada a una época anterior a la fecha de la fuente misma puede ser deformada, como en el caso del Espejo Sajón de 1225, cuando señala su identidad con el derecho consuetudinario anterior.92 Un ejemplo famoso de falsificación es el Privilegium maius, supuestamente otorgado en 1156 por el sacro emperador romano Federico I Barbarroja al ducado de Austria, pero efectivamente autootorgado alrededor de 1360; lo llamativo es que dicha falsificación creó, en su tiempo, su propia realidad, pues fue entendida, en los siglos hasta la caída del Sacro Imperio Romano en 1806, como un documento válido.93 Como regla general, puede entenderse que toda afirmación histórica debe ser confirmada por un mínimo de tres fuentes independientes.
Otro problema de la interpretación traductora para el tiempo presente resulta de los cambios de lenguaje.94 Por ejemplo, la Edad Media no habló del Estado, sino usó términos diversificados, como reino, imperio, dominio, principado, etc.95 A veces, una época del pasado aplicó el mismo término, como el derecho de hoy, pero con un significado sustancialmente diferente: por ejemplo, mientras el presente entiende la categoría del derecho civil como un antónimo del derecho público, el ius commune de la modernidad temprana usó la misma expresión como un antónimo del derecho canónico, es decir, se incluyó todo el derecho que no fue espiritual, sin exceptuar lo que hoy se llama derecho público. Tampoco términos como propiedad raíz o sus sinónimos indican en el antiguo régimen algo similar al modelo privado, absoluto y móvil de la era posilustrada, sino típicamente derechos relativos y no móviles en sistemas mixtos con componentes feudales, comunales e individuales.
No obstante, nunca se puede investigar históricamente sin leer y discutir las fuentes