Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana

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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_db1aed63-5d9b-526a-af77-a4789eaa3450">84 Esta rama se dedica a una fase en la cual el observador mismo ha sido testigo o conoce testigos. Los métodos quieren tener en cuenta la distancia reducida entre el observador más involucrado y el carácter todavía político del tema investigado, que continúa siendo un asunto ‘caliente’. En particular, la historia del tiempo reciente se dedica a la investigación de experiencias traumáticas, como la estatalidad criminal y los democidios en los regímenes abusivos. En estos ámbitos, la historia del tiempo reciente busca superar los muros del silencio y tener en cuenta adecuadamente la perspectiva de las víctimas.

      El gran logro general de la historia jurídica del tiempo reciente consiste en abrir la historia del derecho a la perspectiva del lado oscuro del derecho, indicando componentes como la función de dominio y la violencia organizada y rompiendo con la tradicional santificación unilateral del objeto de estudio.

      No hay historia al estilo de una descripción objetiva

      En síntesis, se recomienda al analista jurídico ser consciente de que ninguna obra histórica puede ser simplemente descriptiva de hechos y fechas. Toda investigación de la historia del derecho está llena –consciente o inconscientemente– de premisas metodológicas que son relevantes para el resultado de interpretación.

      Fuentes primarias y bibliografía secundaria

      Fuentes primarias

      Del mismo modo que todas las demás ciencias históricas, la historia del derecho trabaja primordialmente con fuentes primarias. Se trata de textos y otros testimonios del pasado a través de los cuales la época analizada se comunica con el analista de hoy.

      Para el antiguo régimen, entran fuentes adicionales con otras características, por ejemplo, recopilaciones casuísticas –como la hispanoamericana de 1680– en vez de leyes abstractas; además, privilegios y reales cédulas de los monarcas, ordenanzas policiales, costumbres escritas (como las Coutumes y los Weistümer), ‘libros de la ciudad’ (Stadtbücher), registros parroquiales e inscripciones en edificios. De igual forma, deben incluirse fuentes no jurídicas, tales como las cartas privadas de los actores y sus memorias, los comentarios de la prensa crítica de ese tiempo, las sátiras, las críticas de las ‘organizaciones no gubernamentales’ o los reportes de los viajeros.

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