La aplicación judicial de los derechos fundamentales. Aharon Barak
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Tener una visión amplia de la interpretación no significa interpretar de una manera que exceda el significado de las palabras. Un juez que tenga una visión amplia de la interpretación dará a la constitución un significado que alcance su finalidad (última), una finalidad que refleje la continuidad histórica y perspectivas fundamentales modernas. Esto significa una interpretación que aspira a la unidad constitucional y a la armonía. Una visión amplia de la interpretación va más allá del significado de las palabras en el contexto histórico-literal que las creó. Esta visión otorga al lenguaje de la constitución significado en su contexto histórico, en el marco de las perspectivas fundamentales modernas. El juez Holmes escribió:
Las disposiciones de la constitución no son fórmulas matemáticas cuya esencia radica en su forma; ellas son instituciones orgánicas vivas trasplantadas del suelo inglés. Su importancia es vital, no formal; su importancia es tomada, no simplemente de las palabras y un diccionario, sino teniendo en cuenta su origen y la línea de su crecimiento104.
La interpretación constitucional desde una visión amplia es la interpretación teleológica. Un juez que tenga una visión amplia mira al pasado, al presente y al futuro para aprender del lenguaje, la historia, la cultura y los principios fundamentales modernos. Él o ella adopta una perspectiva comprehensiva sobre el derecho en un momento y en una sociedad determinados. Una visión amplia de la interpretación no es una interpretación expansiva (o liberal). Una visión amplia significa que los jueces adoptan un enfoque teleológico de la interpretación constitucional, pero no prejuzgan los resultados de este enfoque. Una visión amplia de la interpretación puede conducir a un resultado interpretativo restrictivo o expansivo. Una visión amplia de la interpretación se refiere a la disposición constitucional en todo su contexto, como parte de la vida de la nación, en el curso de su historia.
G. LA DISCRECIÓN JUDICIAL EN LA DETERMINACIÓN DE LA FINALIDAD ÚLTIMA DE UNA CONSTITUCIÓN
El pensamiento interpretativo constitucional ha recorrido un largo camino desde la proclamación ingenua del juez Roberts de que todo lo que el juez hace es “colocar el artículo de la Constitución que se invoca al lado de la ley que es demandada y decide si esta última encaja con el primero”105. El rol interpretativo es mucho más complicado. En la interpretación constitucional, como en la interpretación de cualquier texto legal, el juez debe tener oportunidad de ejercer discreción judicial106. Este espacio es siempre limitado107. Puede ser que los jueces no encuentren sus cosmovisiones personales en el texto constitucional108. Ellos deben interpretar las disposiciones de una constitución objetivamente109. El resultado de su interpretación no debe determinar los principios constitucionales; los principios constitucionales deben determinar el resultado de su interpretación. Ese es el significado de la exigencia de que los jueces ejerzan su discreción neutralmente110. La neutralidad exige que el juez llegue al resultado interpretativo mediante la aplicación de los principios constitucionales, independientemente de si él o ella aprueba el resultado. Sin embargo, debemos reconocer que a veces no hay más remedio que recurrir a la discreción judicial111. El juez Frankfurter expresó bien esta idea cuando dijo: “Las palabras de la constitución […] son tan incapaces de ser restringidas por su significado intrínseco, por su historia, por la tradición o por decisiones anteriores que le otorgan libertad al juez, si es que no lo obligan a extraer su significado no de la lectura de la constitución, sino de la vida”112. Al ejercer discreción, un intérprete puede elegir solamente la solución que mejor le parezca, tomando en cuenta consideraciones prácticas. Diferentes intérpretes llegarán a resultados diferentes. Mi sugerencia es aspirar a la solución constitucional que sea más justa. Entonces el derecho y la justicia se encuentran; ¿podría haber un mejor encuentro?
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