La aplicación judicial de los derechos fundamentales. Aharon Barak
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VI. LA FINALIDAD ÚLTIMA DE UNA CONSTITUCIÓN
A. ¿CÓMO SE DETERMINA LA FINALIDAD ÚLTIMA?
Los jueces reúnen diferentes clases de información acerca de la finalidad constitucional incluyendo información sobre el propósito subjetivo (abstracto) e información sobre el propósito objetivo obtenida de otras disposiciones constitucionales, de la historia constitucional, de la jurisprudencia, de los valores fundamentales y del derecho comparado. Cuando toda la información apunta en la misma dirección, no es difícil determinar el propósito final del texto constitucional. Esto es lo que generalmente sucede71. Ocasionalmente, sin embargo, los datos se contradicen entre sí. ¿Qué deben hacer los jueces en esos casos?72. ¿Gozan de discreción para determinar la finalidad última, o podemos guiar dicha determinación? Si es así, ¿qué tipo de orientación podemos ofrecer?
No hay un “verdadero” fin último ya que no tenemos un conocimiento pre-interpretativo para comparar con el conocimiento post-interpretativo. Eso no significa, sin embargo, que debamos abandonar la comprensión de un texto constitucional al capricho de cada intérprete. El hecho de que exista una diversidad de maneras en las que podemos interpretar un texto constitucional73 no significa que exista un número igual de maneras en las que debemos interpretarlo74. Buscamos desarrollar un sistema que dé prioridad a una comprensión sobre otra sin pretender que una interpretación sea más cierta que otra75. Tribe tenía razón al señalar que ningún criterio externo de una constitución puede determinar cómo dar prioridad a las diversas consideraciones interpretativas76. Sin embargo, la ausencia de un significado ‘verdadero’ no impide la búsqueda de un significado apropiado77. Tal significado no se encuentra en el texto de la constitución en sí misma, sino más bien en una interpretación constitucional basada en una interpretación y perspectiva constitucional particular78. Volvemos ahora a nuestra pregunta original: en la búsqueda para encontrar la finalidad última, ¿cómo la interpretación teleológica formula la relación adecuada (no la verdadera) entre los diferentes tipos de datos sobre el propósito subjetivo y objetivo?
B. LA PERSPECTIVA DE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
La interpretación teleológica requiere que el intérprete examine todos los datos acerca de la finalidad del texto constitucional. No hay fases de transición de un tipo de dato a otro, tampoco una clasificación a priori de los datos. Aunque el intérprete no puede entender un texto constitucional sin considerar la intención de sus autores, él o ella no limitan su comprensión solo a la intención de sus autores79. El intérprete teleológico aspira a la síntesis y la coordinación entre las distintas piezas de información, resolviendo cualquier falta de coordinación entre los diferentes niveles de abstracción del propósito subjetivo eligiendo el nivel de abstracción consistente con el propósito objetivo. En la misma clase de proceso, el intérprete elige el nivel de abstracción para el propósito objetivo que es compatible con el propósito subjetivo. Sin embargo, ¿qué hace un juez cuando los datos sobre los propósitos subjetivos y objetivos de una constitución son incompatibles?
La interpretación teleológica otorga un peso decisivo al propósito objetivo en la interpretación constitucional. Es solo entonces cuando la constitución cumple su propósito; solo entonces puede guiar la conducta humana a través de generaciones de cambio social; solo entonces puede responder a las necesidades modernas; solo entonces puede equilibrar el pasado, el presente y el futuro. El pasado guía el presente, pero no lo esclaviza. Perspectivas sociales fundamentales, que cobran vida del pasado y se entrelazan en la historia socio-jurídica, encuentran expresión moderna en los antiguos textos constitucionales80. El juez Brennan expresó esta idea elocuentemente en los siguientes comentarios:
Como jueces leemos la constitución de la única manera que podemos: como estadounidenses del siglo XX. Examinamos la historia en el momento de la creación de la constitución y la subsiguiente historia de su interpretación. Pero en última instancia la pregunta tiene que ser, ¿qué significan las palabras del texto en nuestro tiempo? El genio de la constitución no descansa en un significado fijo que pudiese haber tenido en un mundo que ha muerto y que ya no está con nosotros, sino en la adaptabilidad de sus grandes principios para lidiar con problemas y necesidades del presente. Lo que los fundamentos constitucionales significan en la sabiduría de otros tiempos no puede ser la medida de la visión de nuestro tiempo. Del mismo modo, nuestros descendientes aprenderán que lo que significan esos fundamentos para nosotros no puede ser la medida de la visión de su tiempo81.
De una forma similar, el magistrado Kirby de la Corte Suprema de Australia manifestó:
En el tipo de democracia que una constitución como la nuestra establece, los jueces deben tomar sus decisiones dando significado a las palabras de una manera que proteja y desarrolle el carácter esencial de la sociedad establecida por la constitución. En Australia, esta función se realiza sin la necesidad constante de mirar sobre nuestros hombros y hacer referencia a comprensiones del texto que eran comunes en 1900 cuando la sociedad a la que la constitución se dirigía era muy diferente. Es la comprensión de hoy la que cuenta. Referirse a 1900, si se hace, debe ser de manera marginal y en gran parte por interés histórico. No para establecer limitaciones legales. En mi opinión, la regla que debemos aplicar consistentemente es la idea de que la constitución fue liberada de sus creadores. Que nuestra constitución pertenece a las generaciones sucesivas del pueblo australiano. Que está destinada a ser leída de forma cambiante mientras el tiempo pasa y las circunstancias cambian. Que debe ser leída con el fin de lograr los propósitos de buen gobierno con que la Constitución fue diseñada para promover y asegurar. Nuestra Constitución pertenece al siglo XXI, no al XIX82.
C. EL PROPÓSITO SUBJETIVO DE UNA CONSTITUCIÓN NO ES DECISIVO
El propósito subjetivo no es decisivo. Los jueces no lo deben ignorar, pero tampoco deben atribuirle un papel central en la formulación de la finalidad última constitucional. Los ordenamientos jurídicos de diversos países adoptan este enfoque.
La Corte Suprema de Canadá, por ejemplo, solo otorga un peso mínimo a la intención de los autores constitucionales en su interpretación de la constitución83. En un caso que discutió una disposición de la Carta canadiense que establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, y que estos derechos no pueden ser negados “excepto de acuerdo con los principios de justicia fundamental”84, se planteó la pregunta que si ‘la justicia fundamental’ es procesal (justicia natural) o sustancial. La Corte consideró argumentos acerca de que la intención subjetiva era procesal, de que los autores de la Carta, conscientes de la controversia sobre el ‘debido proceso’ en Estados Unidos, evitaron intencionalmente usar la frase estadounidense para indicar que se referían a la justicia procesal, no a la sustancial. La Corte canadiense decidió no otorgar un peso significativo a la intención subjetiva, sosteniendo en un dictamen del juez Lamer:
Otro peligro de interpretar el artículo 7 en términos de los comentarios hechos por aquellos escuchados durante el Comité Especial conjunto del Comité de Procedimientos es que, al hacerlo, los derechos, las libertades y los valores consagrados en la Carta, en efecto, se habrían congelado en el tiempo al momento