La aplicación judicial de los derechos fundamentales. Aharon Barak
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En todo caso en donde una de las etapas no se active de manera plena, la diferencia entre del modelo de aplicación directa y el modelo de aplicación indirecta será resaltada. Aun si todas las etapas son plenamente activadas, existirá una diferencia clara entre ambos modelos. Esta diferencia encuentra expresión en el hecho de que en el modelo de aplicación directa el individuo tiene un derecho constitucional vis-à-vis otro individuo. El modelo de aplicación indirecta no reconoce derechos constitucionales entre individuos. El modelo de aplicación indirecta reconoce el derecho individual sub-constitucional (ya sea en forma de legislación o de norma de derecho común) vis-à-vis otro individuo. Esta diferencia puede tener poco significado práctico, porque en ambos modelos la realización del derecho y los remedios para su limitación se ubican en el nivel sub-constitucional. Puede haber una diferencia muy pequeña entre el contenido de una norma sub-constitucional que realiza el derecho de un individuo vis-à-vis el Estado y el contenido de una norma sub-constitucional que realiza el derecho de un individuo vis-à-vis otro individuo. No obstante, hay una diferencia. Los intereses y valores que se toman en cuenta para desarrollar una norma sub-constitucional que se refiera al derecho de un individuo frente al Estado son significativamente distintos de los intereses y valores a tomar en consideración en el desarrollo de una norma sub-constitucional que se refiere al derecho de un individuo frente a otro individuo.
Interpretación constitucional *
I. LA SINGULARIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN Y CÓMO ESTO AFECTA A LA INTERPRETACIÓN
A. LA CONSTITUCIÓN COMO UNA NORMA SUPERIOR (O SUPERNORMA)
La constitución es un texto legal1 que fundamenta una norma jurídica. En cuanto tal, debe ser interpretado como cualquier otro texto legal. Sin embargo, la constitución se encuentra en la parte superior de la pirámide normativa. Ella moldea el carácter de la sociedad y sus aspiraciones2 a lo largo de la historia. Ella establece los puntos de vista políticos básicos de una nación. Ella establece las bases de los valores sociales, objetivos básicos, obligaciones3 y tendencias. Está diseñada para guiar el comportamiento humano durante un período prolongado, estableciendo el marco para promulgar legislación4 y dirigir el gobierno nacional5. Ella refleja los acontecimientos del pasado, establece una base para el presente y moldea el futuro. Es al mismo tiempo filosofía, política, sociedad y derecho. Las características únicas de una constitución aconsejan un enfoque interpretativo especial para su interpretación6, porque “es una constitución lo que estamos analizando”7. El juez Dickson, presidente de la Corte Suprema de Canadá, dijo lo mismo en una de las primeras decisiones que interpretó la Carta canadiense de Derechos y Libertades:
La tarea de analizar una constitución es crucialmente diferente de interpretar una ley. Una ley define los derechos y las obligaciones presentes, es de fácil promulgación y con la misma facilidad puede ser derogada. Una constitución, por el contrario, se redacta mirando hacia el futuro. Su función es proporcionar el marco operacional del poder gubernamental y, unida a una Carta de Derechos, proporcionar un andamiaje para la protección incesante de derechos y libertades individuales. Una vez promulgada, sus disposiciones no pueden ser fácilmente derogadas o modificadas. Debe por lo tanto ser capaz de crecer y desarrollarse en el tiempo para satisfacer las nuevas realidades sociales, políticas e históricas, a menudo no imaginadas por sus creadores. El poder judicial es el guardián de la constitución y deberá, en la interpretación de sus disposiciones, tener estas consideraciones en mente8.
Una constitución ocupa una posición especial en el ordenamiento jurídico. Desempeña un papel que ningún otro texto legal puede cumplir9.
1. LA SINGULARIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
En el tratamiento de las constituciones la interpretación teleológica mantiene la integridad de su método de interpretación con relación a todos los textos jurídicos al mismo tiempo que manifiesta la singularidad del texto constitucional. La interpretación teleológica demuestra su sensibilidad a la singularidad de la constitución en el equilibrio entre la finalidad subjetiva (la intención de los autores de la constitución) y la finalidad objetiva (la intención del sistema). Como ocurre con otros textos legales, el intérprete teleológico identifica estas finalidades del lenguaje del texto y de diversas fuentes externas. Sin negar la aplicabilidad de la finalidad subjetiva, la interpretación teleológica favorece la finalidad objetiva en la interpretación constitucional.
2. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE UNA CONSTITUCIÓN: DERECHO COMPARADO
Los ordenamientos jurídicos de diferentes países reconocen que una constitución debe interpretarse de acuerdo con su finalidad10. El juez Dickson, presidente de la Corte Suprema de Canadá, expresó este principio en una opinión que sostiene que las cortes deben dar a la constitución canadiense (más notablemente a su Carta de Derechos y Libertades) una interpretación teleológica: “El método adecuado para la definición de los derechos y libertades garantizados por la Carta es el teleológico. El significado de un derecho o una libertad garantizada por la Carta debe ser determinado por un análisis de la finalidad de esas garantías”11. En otras palabras, para interpretar el texto de la constitución, las cortes canadienses deben evaluar el interés que la constitución buscó proteger cuando fue diseñada12. La Corte Constitucional alemana tiene un enfoque similar, otorgando un peso decisivo al telos de las cláusulas constitucionales y a la función que deberán cumplir en el momento de la interpretación13.
II. EL LENGUAJE DE UNA CONSTITUCIÓN
A. “GENERALIZACIONES MAJESTUOSAS”
El lenguaje constitucional no es diferente de cualquier otro tipo de lenguaje. Es el lenguaje natural utilizado por una sociedad específica en un punto específico en el tiempo. Las constituciones, sin embargo, contienen más expresiones “opacas” que otros textos legales14. Ellas incluyen muchos términos que pueden ser interpretados de diversas maneras, y muchas de las disposiciones constitucionales son de “textura abierta”15 y opaca. Por supuesto, todo lenguaje puede ser de textura abierta y opaca por un conjunto de factores, pero el lenguaje constitucional es de textura abierta y opaca por muchos, si no la mayoría, de los factores. Tres razones principales explican este estado