La aplicación judicial de los derechos fundamentales. Aharon Barak

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La aplicación judicial de los derechos fundamentales - Aharon Barak Serie Intermedia de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho

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el Estado, y está por tanto sujeto a la cláusula limitativa.

      La relación entre el modelo de aplicación indirecta y el modelo de aplicación a través de la rama judicial es compleja. Por una parte, ambos modelos proponen que los derechos constitucionales solamente aplican de manera vertical. Conforme a ambos modelos, el legislador y el juez deben actuar para ajustar la legislación y el derecho común a los derechos constitucionales. Por esta razón, la decisión en el caso New York Times Co. v. Sullivan49 se ajusta a ambos modelos. Por otra parte, el modelo de aplicación indirecta asume los derechos constitucionales como valores objetivos que operan en el derecho privado y de acuerdo a este. Esto no es así con respecto a la aplicación por la rama judicial. La doctrina de la acción estatal, tal y como ha sido desarrollada en Estados Unidos, opera fuera del derecho privado. Su operación se ubica en el derecho público, y el derecho constitucional no solamente se dirige hacia el Estado, sino también vis-à-vis los individuos que llevan a cabo funciones estatales.

       A. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO VALORES OBJETIVOS

      El punto de partida del modelo de aplicación indirecta se encuentra en la percepción de que los derechos constitucionales tienen un componente subjetivo y un componente objetivo50. El componente subjetivo es la obligación que estos le imponen al Estado vis-à-vis el individuo. Junto a ese componente subjetivo se encuentra un componente objetivo (objektive Wertordnung). Todo derecho constitucional subjetivo refleja un valor objetivo. Estos valores objetivos operan sobre todas las ramas del derecho. Así, por ejemplo, la dignidad humana tiene dos elementos –uno subjetivo y otro objetivo. El elemento subjetivo está expresado en el derecho constitucional a la dignidad humana que se le reconoce al individuo vis-à-vis el Estado. El elemento objetivo es expresado por el hecho de que la dignidad humana es un valor objetivo del ordenamiento jurídico en general y del derecho privado en particular.

      La distinción entre estos dos elementos ha sido expresada en el caso Lüth, decidido por la Corte Constitucional alemana51. En dicho caso se examinó la legalidad de la conducta de Lüth, quien le solicitó al público boicotear una película dirigida por un renombrado nazi. El productor de la película presentó una solicitud ante la Corte Civil en aras de evitar que Lüth continuara promoviendo el boicot. La Corte determinó que la conducta de Lüth constituía un acto ilícito conforme a la sección 826 del Código Civil alemán (BGB) que establece: “Toda persona que, de manera contraria a la política pública [die guten Sitten, o buenas costumbres], causa intencionalmente daño a otra persona, está obligada a compensarla por el daño causado”.

      Lüth recurrió a la Corte Constitucional. Alegó que dicha determinación limitaba su derecho constitucional a la libertad de expresión. La Corte Constitucional concluyó que el derecho constitucional de Lüth a la libertad de expresión era un valor objetivo del ordenamiento jurídico. El término ‘política pública’, presente en la sección 826 del BGB, debía ser interpretado en una manera consistente con dicho valor objetivo. Dada las circunstancias del caso, la conducta de Lüth no debería ser considerada contraria a la ‘política pública’.

      El derecho constitucional de Lüth a la libertad de expresión estaba dirigido únicamente contra el Estado. Lüth no tenía un derecho constitucional a la libertad de expresión vis-à-vis el productor de la película. Sin embargo, en la relación entre Lüth y el productor, el valor objetivo de la libertad de expresión aplicaba. Este valor influye en el significado de las disposiciones del derecho privado sobre ‘las buenas costumbres’ [good morals] y otros ‘conceptos válvula’ [valve concepts] del derecho privado.

      Ahora examinaremos los diferentes canales a través de los cuales los aspectos objetivos del derecho constitucional afectan el derecho privado (ya sean leyes ordinarias o principios del derecho común). Discutiré tres canales principales: (1) la interpretación del derecho privado; (2) la referencia a las lagunas y a los arreglos negativos en el derecho privado, y (3) el desarrollo del derecho privado.

       1. LOS ASPECTOS OBJETIVOS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

      El modelo de aplicación indirecta asume que los derechos constitucionales únicamente aplican a la relación entre el individuo y el Estado. No obstante, cada uno de los derechos constitucionales de un individuo vis-à-vis el Estado expresa un valor objetivo del ordenamiento jurídico. Este valor objetivo no se limita a la relación entre el individuo y el Estado. El mismo aplica a todas las áreas del ordenamiento jurídico, y a todas las relaciones jurídicas, incluyendo las relaciones entre individuos. Aplica en el derecho privado52.

      Estos elementos objetivos –derivados de los derechos constitucionales del individuo vis-à-vis el Estado– gozan de gran importancia en el derecho privado. El valor objetivo encuentra expresión en la interpretación del derecho privado estatutario. En Israel, dicha interpretación es una interpretación teleológica53. Conforme a la misma, el texto de la ley es interpretado de manera que permita la satisfacción de su propósito. Este propósito, a un nivel elevado de abstracción, incluye los valores fundamentales del ordenamiento jurídico54. Esos valores conforman una “sombrilla normativa que se extiende sobre toda la legislación”55. Lo anterior es un reflejo del hecho de que el derecho es una “criatura viva dentro de su entorno”56. El entorno de la ley no solamente incluye “el contexto legislativo cercano, sino círculos amplios de principios aceptados, propósitos fundamentales y estándares básicos”57. Estos principios fundamentales incluyen los valores objetivos en los que se basan los derechos constitucionales. Dichos valores penetran el derecho privado a través de la interpretación teleológica. Por ello, las normas del derecho de contratos, del derecho de daños o del derecho de propiedad que forman parte del derecho privado deben ser interpretadas de una manera que satisfaga la dignidad humana, la libertad, la propiedad y los otros valores objetivos que se derivan de los derechos constitucionales.

      Al igual que los principios fundamentales que les dan forma a los propósitos de un estatuto, los valores objetivos están en constante conflicto58. El aspecto objetivo de un derecho constitucional (libertad de expresión) colisiona con el aspecto objetivo de otro derecho constitucional (privacidad). A veces el aspecto objetivo del derecho constitucional colisiona con principios objetivos como el interés público, la seguridad, el orden público y la salud. Esta colisión no se resuelve mediante la ‘victoria’ de un aspecto objetivo y la ‘derrota’ de otro. La solución a este conflicto conforme al propósito legislativo se encuentra en la ponderación de los valores en colisión de acuerdo a su importancia en cuanto al punto en cuestión. Esta es una ponderación interpretativa59. Para satisfacer las necesidades de la ponderación, una analogía interpretativa puede ser importada del elemento de proporcionalidad stricto sensu que forma parte de las reglas de la proporcionalidad constitucional60. Sin embargo, la cláusula limitativa no aplica. Estamos frente a un ejercicio de ponderación para propósitos interpretativos y no para determinar validez constitucional.

      

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