La aplicación judicial de los derechos fundamentales. Aharon Barak

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La aplicación judicial de los derechos fundamentales - Aharon Barak Serie Intermedia de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho

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la Carta va a tener la posibilidad de crecer y ajustarse con el tiempo, se debe tener el cuidado de asegurar que los materiales históricos […] no atrofien su crecimiento85.

      La Corte Suprema de Australia ha adoptado una posición similar en una serie de opiniones86, advirtiendo en contra de dejar las decisiones en las manos muertas de los creadores de la constitución, quienes desde sus tumbas obstruyen o limitan lo que está implícito en las doctrinas y disposiciones constitucionales. La Corte Constitucional alemana también ha adoptado este punto de vista, notablemente en un caso que consideró que una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad es incompatible con la ‘dignidad humana’. La Corte falló en contra de negar a un prisionero una luz de esperanza de libertad, rechazando los argumentos de que la intención de los creadores de la constitución fue imponer la cadena perpetua como una sentencia obligatoria, en lugar de la pena de muerte:

      Ni la historia original ni las ideas y las intenciones de los redactores son de importancia decisiva en la interpretación de disposiciones particulares de la Ley Fundamental. Desde la aprobación de la Ley Fundamental, nuestro entendimiento del contenido, función y efecto de los derechos básicos se ha profundizado. Además, ahora conocemos más sobre los efectos médicos, psicológicos y sociológicos de la cadena perpetua. Las actitudes actuales son importantes para evaluar la constitucionalidad de la cadena perpetua. Nuevos pensamientos pueden influir e incluso cambiar la evaluación de este castigo en términos de la dignidad humana y los principios del Estado constitucional87.

      Resumiendo el enfoque alemán para la interpretación constitucional, Kommers manifestó:

      En Alemania, la historia original, que consiste en las intenciones de los redactores, es raramente determinante en resolver el significado de la Ley Fundamental. La Corte ha declarado que “la historia original de una determinada disposición de la Ley Fundamental no tiene una importancia decisiva” en la interpretación constitucional. La historia original funciona en el mejor de los casos de manera auxiliar prestando apoyo a un resultado al cual ya se ha llegado por otros métodos interpretativos. Cuando hay conflicto, sin embargo, los argumentos basados en el texto, la estructura o la teleología prevalecerán sobre los que se basan en la historia88.

      Estos ordenamientos jurídicos (canadienses, australianos, alemanes) no dedican recursos judiciales significativos a consideraciones sobre el propósito subjetivo89. No lo ignoran, pero tampoco lo convierten en un factor principal, contrario al sistema legal estadounidense, cuyos jueces y académicos participan en discusiones extensas sobre la intención original de los padres fundadores de la constitución90. La Corte Suprema de Estados Unidos se ha dividido sobre este asunto91. El derecho constitucional estadounidense está en crisis debido a la incapacidad de la comunidad jurídica estadounidense de alcanzar un consenso sobre la relación entre la intención de los creadores de la Constitución92, el entendimiento original de la Constitución en el momento de su creación, y la visión moderna de entender la Constitución a través de su interpretación. Canadá y Alemania han evitado este conflicto, y espero que otros ordenamientos jurídicos hagan lo mismo.

      La interpretación teleológica no ignora el propósito subjetivo en la interpretación constitucional, pero no le da un papel preeminente. En cambio, favorece el propósito objetivo que refleja profundas perspectivas modernas en el movimiento del ordenamiento jurídico a lo largo de la historia. A través del propósito objetivo la constitución permanece siendo una norma viva, no fosilizada. Recurrir al propósito objetivo evita que el presente sea esclavizado por el pasado. La interpretación constitucional es un proceso en el que cada generación expresa sus puntos de vista fundamentales, tal como están formulados en el contexto de su pasado93. Este proceso no es libre. Un intérprete que interpreta una disposición constitucional opera en un determinado marco socio-histórico. Él o ella puede a veces tener discreción, pero tal discreción opera dentro de un determinado sistema de valores, tradición, historia y texto. Un intérprete moderno debe respetar el pasado. Él, o ella, formula finalidades constitucionales modernas mientras forja una conexión con el pasado y permanece entrelazado con él. La finalidad constitucional última es moderna, pero sus raíces están en el pasado.

      Scalia argumenta que otorgarle al lenguaje de la constitución un significado moderno paraliza la constitución como fuente de protección del individuo frente a la colectividad94. En su opinión, si los jueces interpretan la constitución de acuerdo con la visión del mundo moderno, la constitución reflejará las perspectivas de la mayoría, a costa de los derechos de la minoría. Una respuesta a esta afirmación es que una perspectiva moderna sobre los derechos humanos no significa necesariamente el punto de vista que la mayoría favorece. Como hemos visto, el enfoque teleológico interpreta la constitución de acuerdo con los valores básicos y fundamentales que reflejan perspectivas arraigadas en la sociedad moderna, no tendencias pasajeras95. Es cierto que no siempre es fácil para un juez ignorar las tendencias populares y dar expresión a las perspectivas profundas de la sociedad; no es fácil reflejar la historia y no la histeria. Los jueces desempeñan este papel con su actividad judicial, sin embargo, ellos deberán saber cómo evitar la tiranía de la mayoría en la interpretación que dan a la constitución.

      Recurrir a la finalidad última de una constitución le permite a esta hacer frente a las realidades cambiantes de la vida. En la creación de la constitución, sus autores establecen las bases del documento que pretende ejercer control sobre el futuro. Para que este control no sea dominante debe ser lo suficientemente flexible como para permitir el desarrollo. Ese es el significado de la metáfora de ‘una constitución viva’. Su vida no se expresa en la imposición de viejos principios constitucionales en nuevas circunstancias96. La vitalidad de una constitución significa atribuir un contenido moderno a los viejos principios constitucionales97. Este es también el significado de la metáfora que compara una constitución con un árbol vivo98. Hay que tener en cuenta que el árbol está enraizado. La vitalidad de los valores fundamentales no es licencia para que un juez haga con ellos lo que desee. No hay que reemplazar la subjetividad de los autores de la constitución por la subjetividad de las personas que la interpretan. El contenido que evoluciona de los valores fundamentales refleja los cambios en las perspectivas fundamentales de la sociedad en su credo nacional. Estos cambios reflejan la historia, la tradición y el tejido de la vida común de la nación. No deben reflejar la individualidad del juez.

      Los jueces deben adoptar una perspectiva amplia sobre la interpretación constitucional. Su interpretación debe ser generosa99, no legalista o pedante100. Una constitución establece una estructura para el gobierno, su régimen, y las protecciones de los individuos. Su interpretación debe reflejar el amplio alcance de su rol. Como señalara el juez Agranat: “Cuando el asunto se refiere a un documento que establece un marco para la autoridad del Estado, la corte debe adoptar una visión amplia de las facultades que enumera”101. Yo hice eco de sus palabras en otro caso, señalando:

      Estamos interesados en la interpretación de una disposición constitucional fundamental. Debemos tener una ‘visión amplia’ de la interpretación de una disposición fundamental, con el entendimiento de que estamos interesados en una disposición que determine formas de vida […] estamos interesados en la experiencia humana que debe adaptarse a las realidades cambiantes de la vida102.

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