Debates contemporáneos sobre la propiedad. Manuel Alberto Restrepo Medina

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Debates contemporáneos sobre la propiedad - Manuel Alberto Restrepo Medina Derecho

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están más expuestas a interpretaciones varias y arbitrarias que las leyes comunes, porque su aplicación no es generalmente hecha por jueces imparciales sino por políticos; el único control de éstos [sic] es frecuentemente la opinión pública que ellos pueden manipular en una considerable medida” (Olivecrona, 1959, p. 52). Y este lenguaje “enigmático” y “ambiguo” parece dominarlo todo en materia del dominio o propiedad: se ha extendido a leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, etc. Todos estos cuerpos preceptivos nos han regalado un laberinto normativo, impregnado de sugestivas fórmulas morales42.

      En países como Colombia, en efecto, en materia de disfrute de fundos —urbanos o rurales—, muebles e inmateriales, bien podría afirmarse que “todo es posible y, al tiempo, nada es seguro. Iniciar un pleito es interrogar a un adivino que, después de consultar unas cartas confusamente barajadas, nos dará la respuesta más inesperada” (Nieto, 2005, p. 61).

      En directa relación con este enorme mar de ambigüedad dominical, desde la doctrina también se ha presentado la siguiente denuncia: hay “una inflación del derecho de propiedad como el derecho principal”43.

      Sin embargo, este gigantismo de la propiedad contrasta con la siguiente evidencia: la relativa poca precisión que se tiene de su concepto. Hay, pues, un indudable enanismo del concepto de propiedad. En una palabra —como ya se afirmó— la propiedad no sería únicamente un derecho vasto. También debería recibirse como un concepto basto—incluso impotable—, áspero, inacabado.

      En efecto, el concepto de propiedad está lleno de lugares comunes y de ambigüedades. Se afirma, a manera de ejemplo, lo siguiente:

      • La propiedad es uso, goce y disposición

      • La propiedad es la suma de todos los derechos reales

      • La propiedad es un derecho absoluto

      • Su naturaleza jurídica, otrora absoluta, hoy en día ha mutado en relativa

      • El concepto decimonónico ha sido derogado por la función social de la propiedad

      • La propiedad se acepta respecto de todos los bienes

      • La propiedad es perpetua, enajenable, prescriptible y embargable

      Para nosotros, todas estas afirmaciones son discutibles. Como lo hemos relatado, el dominio o propiedad —desde su génesis— siempre ha sido confinado, limitado. Tampoco puede reconocerse a la propiedad como la suma de todas las permisiones o poderes sobre un bien: no todos los disfrutes son englobados por la propiedad. Así mismo, podría aceptarse que los conceptos decimonónico y función social se pueden yuxtaponer y complementar. Por lo demás, en el ordenamiento colombiano —y mundial— se reconocen varios ejemplos de propiedades sometidas a término —no perpetuas—, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para terminar, el dominio o propiedad puede ser objeto de expresas o veladas expropiaciones y extinciones.

      Como lo hemos sostenido, la propiedad ofrece a su titular un importante conjunto de facultades. El dueño, más que acumular o atesorar un importante número de atributos, está autorizado para concretar distintos disfrutes, distintas conductas. Los disfrutes o permisiones se ofrecen al propietario como posibles conductas de aprovechamiento del bien.

      Siguiendo a Alain, “hay dentro del sentimiento que atrae al individuo a la propiedad algo más fuerte que el mero placer de tener, es el placer de poder actuar” (1938, p. 147). Esto es, la propiedad no puede reducirse a la descripción de un disfrute sosegado de un bien. No, la propiedad ofrece al dominus un horizonte: el actual y futuro monopolio de aprovechamiento de un bien. Con mucha elocuencia lo clarificó Tocqueville: “El corazón de una persona no se enciende por el disfrute material y apacible de su propiedad, incluso preciosa. Más bien su corazón arde por el deseo imperfectamente satisfecho de poseerla y el temor constante de perderla” (2001, p. 244).

      Para terminar, dentro de este abanico de potenciales permisiones se destacan las de uso, goce, disposición, defensa, persecución, garantía, entre otras. Al mismo tiempo, al lado de estas permisiones, el legislador ha impuesto varios límites.

      Referencias

      Accarias. C. (1891). Des institutes de Justinien. Librairie Cotillon.

      Alain (1938). Esquisses d l’homme. Gallimard.

      Alexander y Peñalver (2012). An Introduction to Property Theory. Cambridge University Press.

      Aljure Salame, A. (2011). El contrato internacional. Legis.

      Aristóteles (1991). La métaphysique. Pocket.

      Aubry, C. y Rau, F. (1869). Cours de droit civil français, t. IX, n.° 573-583. Marchal & Billard.

      Baudry-Lacantinerie, G. y Chauveau, Y. (1896). Des Biens. Librairie de la société du recueil.

      Bello, A. (1835). Código Civil chileno.

      Benson, M. y Bowden, M. A. (1997). Understanding property: a guide to Canada’s property law. Carswell.

      Bukharin, N. (1966). The abc of communism. Michigan Press.

      Código Civil de la República de Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html

      Código Civil de los Estados Unidos de Colombia (1873). http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1827111

      Constitución del Estado Libre de Neiva (1815). http://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Constitucion/30022893?fn=document-

      Constitución de la Nueva Granada (1832). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13694

      Constitución de la Nueva Granada (1843). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13695

      Constitución de la Nueva Granada (1853). https://editorial.urosario.edu.co/pub/media/hipertexto/rosario/anexos/elecciones-y-sistemas/5.pdf

      Constitución de la Confederación Granadina (1858).

      Constitución de los Estados Unidos de Colombia (1863). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13697

      Constitución española. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

      Constitución de la República de Cundinamarca (1812). http://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Constitucion/30026990?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0

      Cotta, A. (1980). Le capitalisme. Press Universitaires de France.

      Decisión

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