Contra la corrupción. Isabel Lifante-Vidal

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Contra la corrupción - Isabel Lifante-Vidal Pensamiento Jurídico Contemporáneo

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Aunque Hart no hace referencia expresamente a este sentido de responsabilidad como virtud, es posible encontrar ejemplos del mismo en su famosa “historieta” del capitán que perdió el barco con el que ilustra los distintos sentidos de responsabilidad; así, por ejemplo: se dice del capitán que “se había comportado de manera bastante irresponsable” o que “no era una persona responsable” (Hart, 1968, p. 211).

      9 Cfr. Richardson, 1999.

      10 Cfr. González Lagier (1997), quien distingue entre estados de cosas que están completamente bajo el control del destinatario de la norma y estados de cosas que lo están solo parcialmente.

      11 Véase en este mismo sentido Larrañaga (2001).

      12 Tomo esta distinción de Atienza y Ruiz Manero (1996). Dentro de las normas de fin estos autores distinguen entre dos categorías: las reglas de fin y las directrices, que sería la proyección de su distinción entre reglas y principios y aunque coincido con su caracterización de las directrices, no comparto la que realizan en esta obra respecto a las reglas de fin. Según esa caracterización, en el consecuente de una regla de fin nos encontraríamos la calificación deóntica de la “obtención de un estado de cosas” (Atienza y Ruiz Manero, 1996, p. 7); mientras que en mi opinión sería más adecuado considerar que estas reglas obligarían a maximizar un fin. Sobre esta discrepancia puede verse Lifante Vidal (2006, pp. 112 y ss.).

      13 Summers (1978) destaca las siguientes características de cómo funcionan las razones finalistas: son razones de carácter fáctico (dependen de una relación causal), están orientadas hacia el futuro y presentan un aspecto de gradualidad. Las dos primeras características implican que estas razones presuponen una relación causal que es en la que se basa la predicción. Ello puede hacernos considerar que, aunque en el futuro pueda no llegar a conseguirse el fin previsto, la razón tuviera fuerza en el momento de la toma de decisión: puede que nos encontremos ante una actuación correcta, pero que no dé el resultado previsible.

      14 En Lifante Vidal (2006) analicé las peculiaridades de la justificación de la adopción de una medida en el ejercicio de un poder discrecional, mostrando cómo dicha justificación puede ser jurídicamente controlada.

      15 Creo que es mejor hablar de “optimización”, pues no se trata solo de conseguir el máximo de ese objetivo, sino hacerlo afectando lo menos posibles a otros bienes y valores protegidos por el sistema normativo de referencia.

      16 Goodin (1995, pp. 85-86) habla de “responsabilidades de objetivo fijo” para referirse a las primeras y de “responsabilidades de objetivo variable” [receding-targets] para las segundas.

      17 Cfr., en este mismo sentido Jonas (1995, pp. 167 y ss.).

      18 Incluso me atrevería a decir que hay casos en los que, incumpliendo un determinado deber impuesto en una regla de acción, no se incumple sin embargo con la responsabilidad: un funcionario puede por ejemplo incumplir un plazo al que está sometido en cierta tramitación y no por ello consideraríamos sin más que ha desempeñado mal su responsabilidad (aunque obviamente ese juicio puede no evitar ciertas consecuencias previstas para tal incumplimiento, como pueda ser la nulidad de alguna actuación, etc.).

      19 Sobre la distinción entre las reglas y los principios, véase Atienza Ruiz Manero (1996). Una de las categorías que resulta interesante aquí sería la de ilícitos atípicos, que Atienza y Ruiz Manero (2000) definen precisamente como supuestos de conducta contraria no a reglas sino a principios.

      20 Cfr. Roldán Xopa (2013).

      21 Si ello es así, y como señalaré nuevamente al final del trabajo, difícilmente puede considerarse como remedio contra la corrupción la eliminación de cualquier margen de discrecionalidad. La discrecionalidad es un fenómeno necesario vinculado al desarrollo de funciones encomendadas para la consecución de fines considerados valiosos. Para luchar contra la corrupción habrá que buscar mecanismos de control sobre el ejercicio de estos poderes discrecionales, no su eliminación. Por otro lado, debe llamarse la atención sobre el hecho de que también cabe la corrupción en el ejercicio de poderes reglados.

      22 Sobre los distintos tipos de incumplimientos de los deberes vinculados a las responsabilidades públicas me he ocupado en Lifante Vidal (2017).

      23 Antes hemos hecho referencia precisamente a la contraposición que Max Weber (1981, pp. 163-164) consagró entre lo que denominaba la “ética de las convicciones” (deontologista) y la “ética de las responsabilidades” (consecuencialista). Esta última sería precisamente la que pone en primer plano la relevancia de las consecuencias.

      24 Sobre cómo entender en general esta “epistemología interpretativa” en el conjunto de la obra dworkiniana me he ocupado en un trabajo anterior (Lifante Vidal, 2015).

      25 Cfr. Dworkin, 2014.

      26 Dworkin distingue entre “vivir bien” y “tener una buena vida”, la primera es responsabilidad exclusiva del sujeto (está bajo su control). Pero alguien puede “vivir bien” y fracasar en llevar una “buena vida”, pues para conseguir esta última ya entran factores que pueden escapar al control del sujeto (como la suerte).

      27 Incluso una persona que afirmara que tan solo desea experimentar placer en su vida debería admitir que el placer es importante para ella y que ésa es su idea sobre cómo vivir; de modo —dice Dworkin (2014, p. 258)— que ni siquiera el hedonismo más burdo sería una impugnación del principio de auto-respeto, sino una respuesta —aunque la consideremos particularmente pobre— a la cuestión de cómo vivir bien.

      28 Por supuesto también podemos encontrarnos con gestores de intereses ajenos pero privados; muchas de las cosas que aquí señalaré serán aplicables también a estos supuestos, pero aquí nos interesa la gestión de intereses públicos.

      29 Las premisas que considera necesario adoptar para justificar dicha postura serían: “a) la existencia de un pluralismo de valores […] b) la imparcialidad […] c) la tolerancia como valor activo […] d) la responsabilidad, especialmente de los funcionarios con la debida publicidad de las decisiones, e) la solidaridad fundada en la justicia y el reconocimiento compartido de los derechos humanos, y, finalmente, f) la deliberación pública”

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