Efectividad de las medidas cautelares. Germán Ricardo Sierra Barrera

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Efectividad de las medidas cautelares - Germán Ricardo Sierra Barrera Derecho

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y decretadas las medidas cautelares distintas de la suspensión provisional en los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá, específicamente en los despachos judiciales pertenecientes a la Sección Primera, teniendo como base el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, 2 de julio de 2012, hasta julio de 2018, es decir, comprenderá un periodo de seis años, tiempo suficiente para establecer un resultado estadístico confiable.

      A partir de lo anterior, se empleará una metodología cualitativa, la cual se hará a través de una encuesta dirigida principalmente a jueces y abogados litigantes, que permita determinar cuáles son las causas del resultado obtenido e indagar la percepción que tienen tanto los abogados litigantes de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo como los jueces administrativos del Circuito de Bogotá sobre las medidas cautelares distintas de la suspensión provisional de los actos administrativos.

      Según la información recolectada, se procede a plasmar las conclusiones a las que se ha llegado y las posibles propuestas sobre este fenómeno en el derecho administrativo.

       Notas

      1 Rocío Mercedes Araújo Oñate, “Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Propuesta para fortalecer la justicia administrativa. Visión de derecho comparado”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, n.º 1 (2011), pp. 247-291.

      2 Juan Manuel Campo Cabal, Medidas cautelares en el contencioso-administrativo, Bogotá, Temis, 1989, pp. 2-17.

      3 Carmen Chinchilla Marín, La tutela cautelar en la justicia administrativa, Madrid, Civitas, 1991, p. 28.

      4 Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo y obras selectas (11.ª ed.), Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2016, p. 1.

      5 Manuel Alberto Restrepo Medina, Dimensión de la congestión en la jurisdicción administrativa, Bogotá, Universidad del Rosario, 2009.

      6 Manuel Alberto Restrepo Medina, “Estudio regional de la congestión en la jurisdicción administrativa”, en Estudios Socio-Jurídicos, vol. 12, n.º 1 (2010), pp. 263-283.

      7 Manuel Alberto Restrepo Medina, “La necesidad de ampliar la tutela cautelar judicial en el proceso contencioso-administrativo”, en Estudios Socio-Jurídicos, vol. 7, n.º 2 (2005), pp. 191-205.

      8 Libardo Orlando Riascos Gómez, “La suspensión provisional de los actos administrativos en el derecho administrativo colombiano”, p. 3. Disponible en <https://www.researchgate.net/profile/Libardo_Orlando_Riascos_Gomez/publication/297732737_La_Suspension_provisional_de_los_Actos_Administrativos_en_el_derecho_colombiano/links/56e1aea708ae23524090b8a4/La-Suspension-provisional-de-los-Actos-Administrativos-en-el-derecho-colombiano.pdf>.

      9 Ibid., p. 5.

      10 Ibid., p. 13.

      11 Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, “El régimen de medidas cautelares en la Ley 1437 de 2011”, en Martha Teresa Briceño de Valencia y William Zambrano Cetina (coords.), Instituciones del derecho administrativo en el nuevo Código. Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011, Bogotá, Consejo de Estado, 2012, p. 176.

      12 Congreso de Colombia, Proyecto de Ley 198 de 2009 Senado - 315 de 2010 Cámara, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

      13 Ciro Nolberto Güechá Medina, “Los mecanismos de efectividad de las decisiones judiciales. Una mirada a las medidas cautelares”, en Principia Iuris, vol. 12, n.º 23 (2015), p. 29.

       Del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva

       1.1. Breve reseña histórica y normativa de la tutela judicial efectiva

      El derecho a la tutela judicial efectiva nace como respuesta a la necesidad de poner un límite al ejercicio del poder, especialmente al poder ejercido de forma arbitraria, como parte del desarrollo de garantías que permitan un amparo efectivo de los derechos fundamentales de las personas.14

      Algunos autores sostienen que el derecho a la tutela judicial efectiva se generó a partir de la Segunda Guerra Mundial, que trajo como consecuencia un consenso mundial para la protección de los derechos de los individuos, no solo dentro de cada Estado, sino por fuera de sus fronteras.15

      Desde entonces se produjo el fenómeno conocido como constitucionalización de los derechos fundamentales de las personas,16 en cuya virtud los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados propendieron a la búsqueda de la garantía efectiva de los derechos e intereses de los individuos vinculados de un modo y otro al Estado, dejando atrás los viejos conceptos del Estado decimonónico, en los que los jueces eran la boca de la ley o simplemente aplicadores del silogismo jurídico inserto en la norma.17

      La constitucionalización formal de la tutela judicial efectiva tuvo lugar en Europa, que inició con la Constitución de la República de Italia del 27 de diciembre de 1947 (art. 24),18 seguida de la Ley Fundamental de Bonn del 23 de mayo de 1949 (arts. 19(4), 101(1) y 103(1)),19 así como por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1959 (art. 6),20 adquiriendo perfiles más definitorios en la Constitución Española de 1978 (art. 24).21

      En la actualidad, el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra consagrado con rango constitucional en la mayoría de los países latinoamericanos22 y europeos; no obstante, Susana de la Sierra Morón afirma que el desarrollo del contenido del derecho a la tutela judicial ha sido llevado a cabo, extraordinariamente, por los tribunales constitucionales de cada Estado.23

      A nivel suprarregional, el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra consagrado en distintos tratados y convenciones, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (art. 8),24 la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (art. XVIII),25 el Pacto de San José de 1969 (art. 5(1))26 y, por último, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa de 2004 (parte 2, título VI, art. II, 107).27

      Estas declaraciones y tratados internacionales pusieron de manifiesto que no basta con la consagración interna de normas constitucionales y legales que adopten o reiteren los derechos establecidos en esos instrumentos, sino que su finalidad solo se cumple si se asegura una verdadera intervención judicial que tenga como objetivo el respeto, la eficacia y la aplicación de los derechos fundamentales, en que toda persona, sin distinción alguna, pueda acudir ante la jurisdicción para ser oída ante un juez independiente e imparcial, para hacer valer sus derechos dentro de un procedimiento sencillo, rápido y bajo un plazo razonable, tal y como quedó consignado en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.28

      En Colombia, la tutela judicial efectiva

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