Efectividad de las medidas cautelares. Germán Ricardo Sierra Barrera

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Efectividad de las medidas cautelares - Germán Ricardo Sierra Barrera Derecho

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se produzca en un término razonable un fallo ajustado a las normas vigentes, a que el fallo judicial efectivamente se cumpla, etc.— y cuya regulación apareja la armonización de las distintas facultades que lo integran, no solo entre sí sino respecto de otros derechos, bienes e intereses constitucionales.41

      La Sentencia C-426 de 2020 estableció que el derecho a la administración de justicia era sinónimo del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual es traducido en

      la posibilidad que tiene el usuario de la administración para poder acudir al aparato jurisdiccional en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia para propugnar por [sic] la integridad del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos, con sujeción a los procedimientos previamente establecidos y observancia a las garantías sustanciales previstas en la ley para tal efecto.42

      Para la Corte, la tutela judicial efectiva no es una garantía abstracta, sino que tiene efectos y condiciones concretas en los procesos judiciales. Una de las formas en que se manifiesta busca que “a través de procedimientos adecuados e idóneos los conflictos sean decididos de fondo, en términos razonables, sin dilaciones injustificadas, de acuerdo con las justas expectativas de quienes acuden a la jurisdicción para resolver sus conflictos”.43

      Esta posición aún se mantiene y ha sido analizada en distintas providencias judiciales que definen el derecho a la tutela judicial, derivado del artículo 229 de la Constitución Política, como un derecho fundamental, de aplicación inmediata, en el que toda persona puede acudir en condiciones de igualdad ante los órganos de investigación, para que estas resuelvan los conflictos, los cuales se traducen en protección o restablecimiento de derechos, en un plazo razonable, a través de una sentencia fundada proferida por una autoridad imparcial y objetiva.44

      En atención a lo anterior, se puede concluir que el concepto de tutela judicial efectiva ha sido entendido desde distintas dimensiones que, en mi criterio, se pueden concretar de la siguiente manera: por un lado, el derecho que tiene toda persona de acudir ante los jueces y tribunales para la protección y restablecimiento de sus derechos, y la segunda, el derecho que tiene toda persona a que los órganos de la administración de justicia otorguen una solución efectiva, pronta y objetiva, sin desconocer las garantías procesales a las que tienen derecho los administrados en el transcurso del proceso judicial.

       1.3. De los elementos de la tutela judicial efectiva, especial referencia al plazo razonable y la efectividad de la sentencia

      De los conceptos ya anunciados y del contenido mismo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, puede afirmarse que esta está compuesta de cinco elementos que se manifiestan en lo siguiente: a) el derecho a que toda persona pueda acudir a la administración de justicia, b) el derecho de defensa, c) el plazo razonable, d) el derecho a tener una resolución motivada y justa a través de una autoridad independiente e imparcial y e) el derecho a la efectividad de la sentencia.

      En palabras del profesor Hernández-Mendible, la tutela judicial efectiva está compuesta por el derecho a obtener justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución de un fallo.45

      Sin entrar a analizar cada uno de estos, son de gran relevancia para nuestro estudio dos de ellos. Por un lado, el derecho al plazo razonable en cuanto al tiempo para que un operador jurídico profiera decisión por medio de una sentencia en un tiempo, adecuado, conveniente y oportuno; y por otro, el derecho a la efectividad de la providencia judicial emanada por el juez o magistrado respectivo.

      El primero, esto es, el plazo razonable, ha sido entendido como una garantía relacionada con la duración de los procesos o las actuaciones en los que se involucra un derecho u obligación de carácter civil, administrativo, laboral o penal en que el Estado debe en un término razonable, sin dilaciones, ni obstáculos, expedir la respectiva providencia, ya que, de no ser así, el derecho podría tornarse ilusorio.

      El segundo, es decir, el derecho a la efectividad de la sentencia, como una garantía del administrado frente al Estado, en que este último debe por todos los medios posibles brindar a los ciudadanos la posibilidad de que sus peticiones sean atendidas, además de garantizar que los efectos de la sentencia se cumplirán, pues, de lo contrario, estaríamos ante la inefectividad del derecho a la tutela jurisdiccional.46

      Para Hernández Terán, la efectividad constituye uno de los elementos más importantes de la tutela judicial, toda vez que, de no poseer ese elemento, no sería tutela sino buena voluntad o buena fe. Ahora bien, si se habla de tutela de derechos, la efectividad se vuelve primordial, y si a lo anterior se suma que es el Estado al que le corresponde accionar o reaccionar para que se cumplan eficazmente los derechos y las obligaciones de los administrados, para este autor, la efectividad se torna como el único camino posible en la integridad de la gestión institucional de la función judicial.47

      Por su lado, Luciano Parejo Alfonso48 indica que la tutela judicial efectiva depende del grado de eficacia del sistema de control jurisdiccional de la administración y esa eficacia está condicionada, a su vez, por la regulación del cauce procesal a través de la que se produce.

      En la misma línea, Zabala Baquerizo49 precisa que la tutela judicial debe ser efectiva, imparcial y expedita; al hacer referencia a su caracterización, indica que la efectividad radica en que no se mantenga la lesión a los bienes jurídicos y que se reparen los daños ocasionados a dichos bienes; señala que la imparcialidad se refiere a la objetividad del tercero que conoce del conflicto y la característica denominada expedita se refiere a que la decisión debe ser oportuna, es decir, que la actividad judicial se realice en el plazo más corto posible, con la celeridad debida, libre de cualquier obstáculo ilegal o de morosidades que entorpezcan el normal desarrollo del proceso.

      En este punto, es necesario precisar la relación existente entre la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y la efectividad. Al respecto, Hernández Terán precisa que existen instituciones jurídicas que siempre han existido o han sido connaturales a otras, y si no han existido o coexistido con otras, la lógica de su ser, su esencia, siempre ha vivido en la atmósfera del derecho. Precisamente, este es el caso de la tutela judicial efectiva, la cual es connatural a la institución denominada seguridad jurídica.50

      Doctrinalmente, la seguridad jurídica ha sido entendida, por un lado, como la expectativa que tiene el ciudadano de saber o poder predecir cuáles serán las consecuencias derivadas de determinada actuación, y por el otro, como la expectativa que tiene el operador jurídico en cuanto a que el marco legal es y será confiable, estable y predecible, de modo que es el fundamento esencial de la construcción del Estado.51

      El profesor Restrepo Medina, aludiendo al concepto dado por Alterini, indica que la seguridad jurídica implica tres planos: a) la seguridad por medio del derecho, b) la seguridad como certidumbre del derecho y c) la seguridad como estabilidad del derecho.52

      En efecto, es en estos tres planos en los que la tutela judicial efectiva entra a ser connatural a la seguridad jurídica, ya que, para que esta última sea alcanzable, no basta con la simple existencia de unas normas jurídicas con un procedimiento reglado, estable y previsible, sino que también se requiere que dichas normas se apliquen de una manera efectiva, garanticen y protejan los derechos de los ciudadanos.

      Ahora bien, para que exista efectividad, la decisión necesariamente se debe tomar en un plazo razonable, y es precisamente en este punto donde se ha generado una dificultad a causa de la extrema lentitud de los procesos judiciales, que, en la mayoría de ocasiones, según Ronald Arazi,53 es generada por el índice de litigiosidad, por la

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