Efectividad de las medidas cautelares. Germán Ricardo Sierra Barrera

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Efectividad de las medidas cautelares - Germán Ricardo Sierra Barrera Derecho

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Ibid.

      16 Joan Picó i Junoy, Las garantías constitucionales del proceso, Barcelona, Bosh, 1997, p. 17.

      17 John Reymon Rúa Castaño y Jairo de Jesús Lopera Lopera, La tutela judicial efectiva, Bogotá, Leyer, 2002, p. 15.

      18 El artículo 24 establece: “Todos podrán acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos. La defensa constituye un derecho inviolable en todos los estados y etapas del procedimiento. Se garantiza a los desprovistos de recursos económicos, mediante las instituciones adecuadas, los medios para demandar y defenderse ante cualquier jurisdicción. La ley determinará las condiciones y modalidades de reparación de los errores judiciales”.

      19 El artículo 19, numeral 4, establece: “Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público, podrá recurrir a la vía judicial. Si no hubiese otra jurisdicción competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales ordinarios”. El artículo 101 establece: “Prohibición de tribunales de excepción, numeral 1: No están permitidos los tribunales de excepción. Nadie podrá ser sustraído a su juez legal”. El artículo 103 establece: “Derecho a ser oído, prohibición de leyes penales con efectos retroactivos y el principio de non bis in ídem, numeral 1: Todos tienen el derecho de ser oídos ante los tribunales”.

      20 El artículo 6 establece: “Derecho a un proceso equitativo. 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia”.

      21 El artículo 24 establece: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

      22 Para finales del siglo XX, el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva se había extendido a la mayoría de las constituciones de los países latinoamericanos: Argentina (art. 18), Bolivia (arts. 15, 116), Brasil (art. 5 XXXV LXIII XXXVII-VIII), Colombia (arts. 29, 31 87, 228, 229, 238), Venezuela (art. 26), Costa Rica (arts. 41, 153), Cuba (art. 59), Chile (art. 19, ord. 3), Ecuador (art 19, ords. 17, 93), El Salvador (arts. 11, 12, 13, 17), Guatemala (arts. 12, 29), Honduras (arts. 82, 94), México (arts. 4,17), entre otros. Al respecto, véase Luis A. Ortiz-Álvarez (ed.), Jurisprudencia de medidas cautelares en el contencioso administrativo (1980-1994), Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1995, p. 21.

      23 El derecho a la tutela judicial efectiva tiene reconocimiento explícito en Alemania y España donde los tribunales constitucionales han hecho posible su desarrollo y evolución. En Francia, no existe un tratamiento unificado sobre ese derecho, ni un reconocimiento constitucional, sino diversas manifestaciones que se ven reconocidas en normas con valores diversos en la jerarquía normativa, aunque en la práctica adquiere consecuencias equiparables al sistema español y alemán. Al respecto, véase Susana de la Sierra Morón, La tutela cautelar contencioso-administrativa y derecho europeo. Un estudio normativo y jurisprudencial, Pamplona, Aranzadi-Thomson, 2004, p. 117.

      24 El artículo 8 establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley”.

      25 El artículo XVIII establece: “Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.

      26 El artículo 25, numeral 1, establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

      27 La parte 2, título VI, artículo II, 107 establece: “Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia”.

      28 Jorge Iván Rincón Córdoba, Tutela judicial efectiva. Actuaciones administrativas y control judicial en el derecho regional europeo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, p. 13.

      29 Rocío Mercedes Araújo Oñate, “Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Propuesta para fortalecer la justicia administrativa. Visión de derecho comparado”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, n.º 1 (2011), pp. 247-291.

      30 Jesús González Pérez, El derecho a la tutela jurisdiccional, Madrid, Cuadernos Civitas, 1984, p. 29. Citado por Juan Manuel Campo Cabal, Medidas cautelares en el contencioso-administrativo, Bogotá, Temis, 1989, pp. 4 y ss.

      31 Francisco Chamorro Bernal, La tutela judicial efectiva. Derechos y garantías procesales derivados del artículo 24.1 de la Constitución, Barcelona, Bosch, 1994, pp. 12, 13.

      32 Víctor Rafael Hernández-Mendible, La tutela judicial cautelar en el contencioso-administrativo, Caracas, Vadell Hermanos, 1997, p. 13.

      33 Miguel Hernández Terán, La tutela judicial efectiva como instrumento esencial de la democracia, Guayaquil, Universidad Católica de Guayaquil, 2005, p. 29.

      34 Ibid.

      35 Rúa Castaño y Lopera Lopera, op. cit., p. 13.

      36 Ibid., p 15.

      37 Néstor Iván Osuna Patiño, Tutela y amparo derechos protegidos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 156. Citado por Rúa Castaño y Lopera Lopera, op. cit., p. 21.

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