Efectividad de las medidas cautelares. Germán Ricardo Sierra Barrera

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Efectividad de las medidas cautelares - Germán Ricardo Sierra Barrera Derecho

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por el número de sentencias que debe dictar el juez sin el tiempo necesario para poder hacerlo, lo cual ha provocado una duración de tiempo excesiva de los procesos, que ha traído como consecuencia que la decisión que en definitiva se adopte, como indica Chinchilla Marín, pierda o deje en su camino la eficacia.54

      Este problema, como pasaremos a ver, afecta a la mayoría de los países, incluido a Colombia, país donde aún se evidencia una extrema lentitud en los procesos judiciales, y con ello provoca una duración excesiva de los procesos judiciales.

       1.4. De los factores que afectan el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva: el tiempo en el proceso

      Como ya vimos, uno de los elementos de la tutela judicial efectiva es el plazo razonable, el cual ha sido entendido como una garantía relacionada con la duración de los procesos o actuaciones en los que se involucra un derecho u obligación de carácter civil, administrativo, laboral o penal en que el Estado debe, en un término razonable, sin dilaciones, ni obstáculos, expedir la respectiva providencia, ya que, de no ser así, el derecho podría tornarse ilusorio.55

      El plazo razonable constituye una garantía de ineludible cumplimiento que posibilita a los interesados que se obtenga una solución rápida, con sujeción a los términos judiciales y presupuestes legales aplicables; dicha garantía se fundamenta en la necesidad de “evitar dilaciones indebidas que se traduzcan en denegación de justicia o en la consumación de perjuicios irremediables para quienes solicitan protección judicial”.56

      Para Cesar Landa, el plazo razonable es aquel por medio del cual el Estado debe administrar justicia de forma oportuna y sin dilaciones injustificadas, en que se debe considerar la duración del proceso, las causas que dieron origen al conflicto, la complejidad del asunto y las posibles consecuencias de su demora.57

      El plazo razonable se constituye en una de las garantías más importantes del administrado y su objeto se enfoca en que el operador jurídico resuelva el conflicto dentro de un término, adecuado, conveniente y oportuno, evite cualquier tipo de dilación injustificada y garantice con ello la efectividad posterior de la sentencia.

      No obstante, la realidad ha demostrado que esa garantía se ha visto afectada por el factor del tiempo en el proceso; la lentitud en el procedimiento y su lesión a la garantía del plazo razonable ha estado presente desde antaño en el derecho.

      La notoria prolongación en la tramitación de los asuntos judiciales, a veces de muchos años, ha obligado a tener una visión reflexiva sobre la importancia de los plazos, no solo de la administración sino también de la justicia, en que la realidad hace que la única justicia oportuna sea la de las medidas cautelares, pues la mayoría de las sentencias judiciales son tan demoradas en el tiempo y de tan difícil ejecución que se tornan ilusorias para la mayoría de los ciudadanos.58

      Bien como lo diría Chinchilla Marín, citando a P. L. Frier, la eficacia de la justicia depende, en gran medida, de la rapidez con que ella se otorgue, sin desconocer que la realización de un proceso con todas las garantías debidas requiere tiempo.59

      Son varios comentarios que dan cuenta de cómo el tiempo en el proceso puede perjudicar la efectividad de la sentencia. Así, Jorge Orlando Ramírez para 1976 en Buenos Aires precisaba que la morosidad de la justicia era un hecho de alcance universal, no solo en lo estrictamente jurídico, sino también en lo político, social y económico.60

      En el mismo sentido, Chinchilla Marín,61 una de las grandes referentes de España, sostenía que la congestión administrativa que vivían los tribunales en España y las dilaciones injustificadas, a veces causadas por los abogados para alargar el proceso a su conveniencia, hacían que la tutela judicial efectiva consagrada como un derecho fundamental, en muchas ocasiones, resultara absolutamente inútil, en el entendido de que el tiempo transcurrido para llegar a obtenerla la había privado de su eficacia, y había generado que la sentencia, citando a T. Font, produjera más frustración que justicia, y más aún, en opinión de la autora, produjera solo frustración, en razón de que, una vez alcanzada la certeza del derecho por medio de la sentencia, se tendría también la certeza de que ese derecho no podría restituirse jamás íntegramente. En la misma línea, están los autores españoles García de Enterría62 y De la Sierra Morón,63 quienes dan cuenta de la extrema lentitud del proceso en España y de la necesidad de las medidas cautelares como herramienta que permite garantizar la tutela judicial efectiva.

      En el XI Congreso Mundial de Derecho Procesal, realizado en Viena, se señalaba:

      A principios del siglo [XX], un viaje a Europa tardaba quince días. Ahora es demasiado gastar quince horas para el mismo trayecto. ¿Por qué el servicio de justicia ha quedado tan desfasado? Esa pregunta también preocupa a los juristas y quizás ello es lo que llevó a los organizadores del Congreso proponer temas especulativos, buscando resultados prácticos: un buen servicio de justicia, brindado en tiempo oportuno.64

      En dicho congreso también salió a relucir que, en Alemania, Suiza, Austria y Holanda, el tiempo de duración de los procesos cada vez se iba alargando.65

      Por su parte, Francisco Carlos Cecchini66 plantea que desde el inicio del proceso hasta que este es objeto de decisión transcurre un tiempo indeterminado, incierto, cambiante, dinámico, por circunstancias naturales o provocadas, que inciden o probablemente van a incidir en la decisión que en definitiva se adopte.

      Como bien lo expone Jorge Orlando Ramírez,67 el calvario que supone para el administrado llegar a obtener una sentencia fácilmente se comprende cuando esta llega después de años de trámites o incidentes, pues de poco o nada habrá servido en orden a una eficaz protección de los derechos o interés legítimos lesionados al actor.68 El peticionario por obra y gracia de la morosidad judicial es la parte débil del proceso, de la que nadie se apiada, pese a que las estadísticas lo darían como ganador en un porcentaje alto de juicios.69

      En Colombia, el profesor Manuel Restrepo plantea la dificultad que ha vivido el ordenamiento colombiano en materia contencioso-administrativa debido a los progresivos incrementos en la congestión de los procesos tramitados por la jurisdicción especializada y de la escasa evolución que para su momento había tenido el fenómeno cautelar en Colombia. Al respecto, Restrepo realizó un estudio que permitió establecer la existencia y magnitud de la congestión administrativa tanto en el ámbito local70 como regional,71 concluyendo que las causas de la masificación judicial se debían a una alta demanda de acceso a la justicia, que traía como consecuencia que los procesos tuvieran una duración superior a la legalmente prevista.

      De igual forma, el citado autor72 sostenía que las medidas cautelares no podían limitarse a la suspensión del acto administrativo, sino que debían ampliarse, y así garantizar la tutela judicial efectiva, lo que en efecto sucedería años después; sin embargo, como se verá más adelante, a pesar de que en 2011 en el ordenamiento jurídico colombiano se produjo una ampliación de la potestad cautelar, esta no ha tenido los efectos esperados.

      De lo antes expuesto, se puede observar la constante preocupación de los tratadistas y teóricos en su momento sobre la excesiva duración de los procesos judiciales, situación que conllevó la necesidad de elaborar una figura que permitiese garantizar la eficacia del proceso, asegurar los efectos de la sentencia y prevenir así el problema del tiempo en el proceso; por ello, se empieza a gestar la teoría de las denominadas medidas cautelares.

       Notas

      14 Jorge Iván Rincón, Tutela judicial efectiva, actuaciones administrativas

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