Reglas insensatas. Freddy Escobar Rozas
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La imprecisión y ambigüedad de los conceptos no solamente genera problemas de orden semántico o teórico; también genera problemas legales y económicos.
El 11 de septiembre de 2001 se produce el atentado terrorista más grave de la historia de los Estados Unidos de América. A las 8:46 a.m. un primer avión impacta en la torre norte del World Trade Center. A las 9:03 a.m. un segundo avión impacta en la torre sur del World Trade Center. ¿El resultado? Más de 2,900 personas fallecidas, decenas de edificios destruidos o seriamente dañados, y pérdidas patrimoniales por USD 10 billones.
Algunas semanas después Larry Silverstein, arrendatario de las torres destruidas, exige a Swiss Reinsurance Co. el pago de una indemnización ascendente a USD 7 billones en aplicación del contrato suscrito para asegurar el World Trade Center contra “eventos” que generen su destrucción. Swiss Reinsurance Co. cuestiona la cantidad demandada, alegando que, en aplicación del contrato indicado, solo corresponde el pago de una indemnización ascendente a USD 3.5 billones. Pronto el litigio se inicia y ambas partes contratan firmas de abogados de primer nivel21.
Si ambas partes convienen en que existe un contrato de seguro que aplica al caso, ¿por qué una exige USD 7 billones y la otra ofrece USD 3.5 billones? La respuesta radica en la interpretación del concepto de “evento”. El contrato de seguro establece que Swiss Reinsurance Co. pagará la suma de USD 3.5 billones por “evento destructivo”.
Los abogados de Larry Silverstein consideran que en este caso se producen dos “eventos”: (i) la destrucción de la Torre Norte a causa del impacto de un avión; y, (ii) la destrucción de la Torre Sur a causa del impacto de otro avión. Por lo tanto, corresponde el pago de una indemnización de USD 7 billones. Los abogados de Swiss Reinsurance Co. consideran, por el contrario, que en este caso se produce un solo “evento”: un atentado planificado con el propósito de destruir, en dos fases, la totalidad del World Trade Center. Por lo tanto, corresponde el pago de una indemnización de USD 3.5 billones22.
Así como la intervención militar en Irak puede ser conceptualizada como (a) un caso de invasión; o, (b) un caso de liberación, la destrucción del World Trade Center puede ser conceptualizada como (x) una catástrofe provocada por un evento (la ejecución de un plan); o, (y) una catástrofe provocada por dos eventos (la colisión sucesiva de dos aviones contra dos torres)23.
Como indica Pinker:
What, exactly, is an event? An event is a stretch of time, and time, according to physicists, is a continuous variable –an inexorable cosmic flow, in Newton’s world, or a fourth dimension in a seamless hyperspace, in Einstein’s. But the human mind carves the fabric into the discrete swatches we call events. Where does the mind place the incisions? Sometimes, as the lawyers for the World Trade Center leaseholder pointed out, the cut encircles the change of state of an object, such as the collapse of a building. Sometimes, as the lawyers for the insurers pointed out, it encircle the goal of a human actor, such as a plot being executed (…) The language of thought allows us to frame a situation in very different and incompatible ways. The unfolding story of the morning of September 11 in New York can be described of as one event or two events depending on what we choose to focus on and what we choose to ignore (Pinker, 2007, pp. 3 y 4).
4. APLICACIÓN LEGAL
El sistema legal, como cualquier otro sistema (sea positivo o normativo), emplea conceptos, pues requiere operar con representaciones que permitan la estructuración de reglas24.
Los conceptos legales cumplen, cuando menos en teoría, dos de las tres funciones esenciales anteriormente descritas.
En efecto, en primer lugar, los conceptos legales facilitan la esquematización de la “realidad jurídica” en la medida en que describen los referentes en términos de “clases”. El concepto de “persona jurídica”, por ejemplo, comprende a todas las entidades ficticias que poseen subjetividad. En segundo lugar, los conceptos promueven la “eficiencia cognitiva” en la medida en que describen los referentes con abstracción de sus infinitas características particulares. El concepto de “contrato”, por ejemplo, comprende a todos los acuerdos con carácter patrimonial, con abstracción de características tan variadas como: función, objeto, plazo, contenido, etc.
Sin conceptos legales no es posible estructurar y operar sistema legal alguno. En efecto, en ausencia de conceptos legales, cada norma requerirá describir una multiplicidad de datos.
Por ejemplo, si es que suprimimos los conceptos legales, la definición de contrato contenida en el art. 1351 del Código Civil deberá tener un alcance semejante al siguiente:
Contrato: es un acuerdo entre dos o más partes para crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Para estos fines:
(1) ‘acuerdo’ significa coincidencia de voluntades exteriorizadas de forma expresa o tácita (salvo disposición legal en contrario).
(a) ‘voluntad exteriorizada de forma expresa’ significa voluntad transmitida a través de un acto de lenguaje.
(b) ‘voluntad exteriorizada de forma tácita’ significa voluntad indubitablemente deducida de una acción.
(2) ‘partes’ significa ‘sujetos de derechos’.
(a) ‘sujetos de derecho’ significa personas naturales, personas jurídicas y otras entidades con subjetividad.
(b) ‘personas naturales’ significa seres humanos.
(c) ‘personas jurídicas’ significa organizaciones formadas, de manera directa o indirecta, por seres humanos a las que el sistema legal otorga subjetividad.
(d) ‘entidades’ significa patrimonios autónomos y otras organizaciones que no tienen la condición de personas jurídicas (pero poseen subjetividad).
(e) ‘patrimonios autónomos’ significa conglomerados de activos y pasivos que no pertenecen a personas naturales, a personas jurídicas o a otras organizaciones (pero poseen subjetividad).
(f) ‘activos’ significa todo aquello que proporcione beneficio patrimonial.
(g) ‘pasivos’ significa todo aquello que reduzca beneficio patrimonial.
(h) ‘subjetividad’ significa capacidad para ser titular de situaciones jurídicas subjetivas.
(i) ‘situaciones jurídicas subjetivas’ significa posiciones reconocidas por el sistema legal para tutelar intereses (p.e. derechos, poderes) o subordinar intereses (p.e. obligaciones, sujeciones).
(3) ‘crear’ significa originar.
(4) ‘modificar’ significa alterar.
(5) ‘regular’ significa establecer reglas.
(6) ‘extinguir’ significa finalizar.
(7) ‘relación jurídica’ significa vínculo que conecta dos o más situaciones jurídicas subjetivas.
(8) ‘patrimonial’ significa valorable