Reglas insensatas. Freddy Escobar Rozas
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Como cualquier otro sistema normativo social, el sistema legal requiere operar con conceptos propios25. Solo así la disciplina legal podrá (a) diferenciarse de otras disciplinas sociales (como la sociología o la economía); y, (b) generar conocimiento eficiente a través del proceso de división del trabajo26.
A fin de ser funcionales (claros, útiles, etc.), los conceptos, sean o no legales, han de presentar, entre otras, las siguientes características: (i) “familiaridad”; (ii) “consistencia”; (iii) “diferenciación”; y, (iv) “profundidad”27 (Gerring, 1999, p. 367).
La “familiaridad” significa que el concepto transmite información en términos que son entendibles tanto para los que emplean un lenguaje común como para los que emplean un lenguaje especializado28. El concepto legal de contrato, por ejemplo, posee familiaridad en la medida en que transmite información entendible para personas con y sin formación legal.
La “consistencia” (coherencia) significa que el concepto representa la misma idea en diferentes contextos29. El concepto legal de contrato, por ejemplo, posee consistencia en la medida en que representa la misma idea (acuerdo que genera efectos legales) en diversos ámbitos: civil, comercial, constitucional, etc.
La “diferenciación” significa que el concepto se distancia (o distingue) de manera notoria (o evidente) de otros conceptos similares, por lo que justifica su autonomía30. El concepto legal de contrato, por ejemplo, posee diferenciación en la medida en que presenta una serie de rasgos que generan su distanciamiento de otros conceptos similares (p.e. acto jurídico), de forma que justifica su autonomía.
La “profundidad” significa que el concepto revela la mayor cantidad de aspectos determinantes de la idea, de forma tal que la audiencia pueda entender alcances no evidentes de la idea31. El concepto legal de contrato, por ejemplo, posee profundidad en la medida en que revela alcances no evidentes de la idea: la variedad de efectos derivados del acuerdo.
En la medida en que posea las características indicadas, el concepto será funcional, esto es, será claro y eficiente. A su vez, en la medida en que adolezca de las características indicadas, el concepto será disfuncional, esto es, oscuro e ineficiente32.
Corolario: en la medida en que el aparato conceptual legal sea oscuro e ineficiente, las normas, construidas por ese aparato, (a) serán ambiguas; (b) generarán inseguridad; e, (c) incrementarán los costos de transacción.
5. LÍMITES
En teoría, los conceptos legales constituyen “herramientas cognitivas” funcionales que facilitan la esquematización de la realidad legal y, por lo tanto, reducen los costos de operación de los diversos operadores del sistema legal (legisladores, jueces, abogados, etc.). En realidad, sin embargo, los conceptos referidos no solo no facilitan la esquematización de la realidad en cuestión, sino que además distorsionan de forma sustancial el propósito del sistema indicado, en la medida en que son tratados como en “fines en sí mismos” por los operadores mencionados.
En efecto, en primer lugar, los conceptos legales (empleados por los legisladores o por los académicos) no suelen presentar las características descritas (esto es, familiaridad, consistencia, diferenciación, profundidad), por lo que no suelen ser funcionales. De forma general, los conceptos legales adolecen de dos problemas recurrentes, a saber: (i) presentan inconsistencias y (ii) se sostienen en razonamientos circulares.
El concepto normativo de objeto de contrato constituye un caso emblemático de inconsistencia:
El art. 1401 del Código Civil establece lo siguiente:
El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
Por su parte, el art. 1402 del Código Civil establece lo siguiente:
La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.
¿Cuál es el objeto del contrato? ¿Crear la obligación o la obligación creada?
El concepto doctrinario de autonomía privada representa un caso emblemático de razonamiento circular. En efecto, la literatura legal explica que los contratos son legalmente vinculantes debido a que “emanan de la autonomía privada”. Al momento de describir las características de dicha autonomía, la literatura legal explica que consiste en un “poder para celebrar contratos vinculantes”33.
En segundo lugar, los conceptos legales, por obra la dogmática jurídica34, ocupan el lugar que corresponde a la razón económica o a la razón moral. De este modo dichos conceptos constituyen el centro de gravedad de la toma de decisiones de política pública. En consecuencia, los legisladores y jueces solo indagan la naturaleza jurídica del hecho X, a fin de asignar la consecuencia Y o Z. La corrección moral de la consecuencia Y o la eficacia económica de la consecuencia Z son jurídicamente irrelevantes para el operador legal35.
Naturalmente, la elevación de los conceptos legales a “fines en sí mismos” genera un efecto perverso y a la vez destructivo: la aparición de sistemas normativos alternativos que ofrecen reglas sustentadas en razones de sentido común (económicas o morales).
1 Existen diversas teorías en torno a los conceptos. Una primera teoría (“Classical Theory”) sostiene que los conceptos son “representaciones mentales” de los objetos (esto es, de los elementos de la existencia). Una segunda teoría (“Prototype Theory”) sostiene que los conceptos son “representaciones mentales” de las propiedades estadísticamente relevantes de los objetos. Una tercera teoría (“Theory-Theory”) sostiene que los conceptos son “teorías mentales” que permiten la construcción del conocimiento. Una cuarta teoría (“Ability Theory”) considera que los conceptos son “habilidades mentales” que permiten la distinción de los objetos.
2 “Concepts are vehicles of representation, tools for thinking. They (…) can be combined into structures we call thoughts (…) Typically concepts have reference: for example, nominative concepts typical refer to objects, predicative concepts to properties, and so (…) Some concepts fail to refer but this does not prevent them having a role in thought” (Sainsbury y Tye, 2011, p. 101).
3 Esta idea se basa en la decisión del Juez Learned Hand en el caso United States v. Carroll Towing Co. (1947).
4 En An Essay Concerning Human Understanding (1689), Locke sostiene que los conceptos son adquiridos en la medida en que proceden de la experiencia. El filósofo inglés considera que la experiencia, compuesta por sensaciones e impresiones, genera “ideas simples”. En base a tales ideas, la mente elabora conceptos y, por ende, conocimientos. En consecuencia, si bien la mente tiene el poder natural de transformar “ideas simples” en “ideas abstractas”, la mente no tiene el poder natural de crear sensaciones y reflexiones: éstas derivan necesariamente de la experiencia.
5 Procesos cognitivos son todos aquellos procesos mentales (simples y complejos) que permiten adquirir conocimiento y comprensión.
6 “Human beings think in concepts and our minds are stocked with concepts of all sorts –some tangible (the concept of furniture, the concept of meal) others far more abstract (the concept of democracy,