Abogados de ficción. Walter Arévalo-Ramírez

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Abogados de ficción - Walter Arévalo-Ramírez Derecho

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literatura tenía un lugar importante en su vida cotidiana y profesional y que, por tanto, la pregunta por las dimensiones de su interacción con el derecho no les era ajena.

      Para nosotras, el acercamiento a las condiciones y los significados del encuentro entre el derecho y la literatura partía del cuestionamiento de su propia posibilidad. Sabíamos que sus puntos de contacto no podían estar solo definidos por denominadores comunes tan generales como el uso del lenguaje y la palabra escrita, el rol de las técnicas de interpretación y la centralidad de la narración. También éramos conscientes de los peligros de hermanar los fenómenos jurídicos con los literarios, debido al riesgo de forzar a uno a calzar en la horma del otro. En últimas, el propósito no era estructurar una nueva hegemonía en la que el texto literario terminara domesticado y sirviendo a intereses netamente jurídicos, o en la que la obra literaria fuera un medio de denuncia y un antídoto a las limitaciones e injusticias del derecho. Si algo teníamos claro era que la literatura no es un dispositivo de redención y que el derecho no es una entidad monolítica que sirve solo al interés de un poder mezquino.

      La literatura y el derecho son fenómenos sociales que se dan en un contexto económico y político ­particular. Los dos reflejan e influyen en el medio en que son creados. Los dos pueden ser vehículos de producción y mantenimiento del statu quo o medios para promover el cambio. Sus condiciones de existencia e interacción están íntimamente ligadas al contexto en que se producen. En este sentido, el derecho y la literatura reflejan la condición humana del momento histórico al que pertenecen, es decir, sus conocimientos, preocupaciones, comportamientos, limitaciones y aspiraciones. Tanto las normas jurídicas, con su descripción de comportamientos y efectos en derecho y sus pretensiones normativas y prescriptivas, como las narraciones literarias, con sus descripciones de las personas, su entorno, sus pesadillas, realidades y sueños, persiguen un mismo fin: dar orden y sentido a las experiencias humanas por medio del poder de la palabra.

      No se regula por regular, no se narra por narrar. Se regula y se narra para organizar y comprender (Dolin, 2007, pp. 10-11). El derecho y la literatura crean universos de sentido; en este punto, se encuentran. Ahora, existen instancias de desencuentro. El derecho, a pesar de estar soportado en una serie de ficciones y personajes casi míticos, como las cadenas de causalidad o el aburrido y siempre prudente buen padre de familia, tiene la pretensión de ser una realidad y de explicar, en efecto, la totalidad de la experiencia humana a través de modelos abstractos de comportamiento y consecuencias parametrizadas. La literatura, por supuesto, crea sus propios mundos y sus propias reglas de causa y efecto, mas no entretiene una aspiración parecida. Sus ficciones buscan impactar las formas y los contenidos propios del arte de narrar. Estamos convencidas de que unir y contrastar derecho y literatura permite comprender mejor el alcance de estas disciplinas, sus pretensiones y su función en la cultura.

      El libro está divido en cuatro secciones que dan cuenta de ciertas unidades temáticas que se han encontrado en los textos. En la primera, titulada “Guerra, colonización y violencia”, se ubican dos capítulos que combinan derecho internacional y obras literarias que se relacionan con los conflictos armados, la empresa colonial y los ciclos de violencia. En el capítulo de Walter Arévalo-Ramírez y Candice Alihusain, se analiza la propuesta pacifista de una de sus más ardientes promotoras, Bertha von Suttner, a través del análisis de su novela ¡Abajo las armas! (1889). La contribución de Walter Arévalo-Ramírez y Candice Alihusain gira en torno al contexto de creación de esta obra literaria y de las ideas en contra de la guerra propuestas por Bertha von Suttner a través de esta. Las propuestas de la autora austriaca, como la prohibición del uso de la fuerza y, en general, su defensa de una sociedad sin armas, se conectan en este capítulo con el derecho internacional humanitario. La reflexión que provee en estos momentos es tan actual como necesaria.

      El artículo de Enrique Prieto-Ríos, Rafael Tamayo-Álvarez, Laura Catalina Cárdenas Rodríguez y Juan P. Pontón Serra hace una lectura de dos autores latinoamericanos, José Eustasio Rivera y Mario Vargas Llosa. Su interesante reflexión analiza, de manera crítica, el papel esencial que ha tenido el derecho internacional en la legitimación del proyecto colonialista. En su capítulo, “El horror que unió al Congo con la Amazonía: el papel constitutivo del imperialismo en el derecho internacional descrito en la literatura”, se reflexiona sobre dos autores, dos novelas y dos contextos geográficos diferentes, unidos por la experiencia colonial.

      En la segunda parte, titulada “Otras voces”, se encuentran dos capítulos que retan las miradas tradicionales sobre los derechos y la guerra. La escritora Svetlana Alexiévich, y específicamente su obra La guerra no tiene rostro de mujer (2015), es el tema del capítulo de Alma Luz Beltrán y Puga. La guerra, que es un evento que afecta a todos los miembros de una sociedad, ha sido vista tradicionalmente como una empresa exclusivamente masculina. Alma Luz Beltrán y Puga, quien juega con el título de la novela en “La guerra sí tiene rostro de mujer”, analiza la narrativa que la autora bielorrusa hace de la guerra y del papel que las mujeres tuvieron en ella. Este papel, las más de las veces silenciado, muestra una perspectiva diferente y contribuye al diálogo sobre justicia, paz y reconciliación después de las guerras.

      En “Los indígenas en la Constitución Política de Colombia (1991) y la relación de las comunidades wayuu con el Estado colombiano en un cuento de Estercilia Simanca”, Ana María Ferreira realiza una lectura de la Constitución Política de Colombia (1991) en busca de las referencias a las comunidades indígenas. El capítulo se enfoca en la noción de justicia en la comunidad wayuu y termina analizando un cuento de la escritora Estercilia Simanca. Los derechos de las comunidades indígenas en Colombia no siempre han sido la prioridad de los cuerpos legislativos y ni del Estado en su integridad, sin embargo, la Constitución Política de Colombia (1991) generó un cambio radical en la forma en que las comunidades son reconocidas como parte integral de la sociedad colombiana. Las leyes, sin embargo, no siempre tienen su correlato en la realidad, y en el cuento de Simanca, la autora denuncia, entre otras cosas, cómo algunos funcionarios de la Registraduría dieron nombres inventados y algunas veces ofensivos a los wayuu.

      La tercera parte, titulada “Negocios y propiedades en la literatura”, es uno de los más prolíficos del libro, en la medida en que cuatro contribuciones abordan temas relacionados con el mundo de las obligaciones, los contratos y los derechos reales a través de diversas obras literarias. Lina M. Céspedes-Báez, en “La propiedad desde la calle: personas sin techo y derecho de propiedad”, reflexiona sobre las dificultades a las que se enfrentan las personas sin hogar a partir de la primera novela que inicia la trilogía Vernon Subutex, de la escritora francesa Virginie Despentes. Céspedes-Báez propone una lectura de la novela a partir del derecho de propiedad. En este capítulo, la autora ofrece una manera distinta de entender el alcance de este derecho asumiendo la perspectiva de aquellos que no pueden acceder a este. El propósito de Lina M. Céspedes-Báez es descentrar el estudio del derecho de dominio de la perspectiva del propietario y ubicar al lector en una posición incómoda que le permita valorar y experimentar el poder de la propiedad.

      En “La propiedad privada: su ilustración desde algunos pasajes literarios”, Francisco Ternera Barrios y Tatiana Margarita Oñate Acosta comparten una detallada reflexión sobre el concepto de propiedad o dominio, haciendo una lectura histórica y aportando ejemplos de este concepto en múltiples y diversos textos. Los autores hacen un amplio recorrido por la literatura en busca de ejemplos desde Ovidio hasta Gabriel García Márquez.

      David Hernández-Zambrano y Yira López-Castro analizan dos personajes del derecho privado: el acreedor y el deudor en una novela de 1969 de Álvaro Salom Becerra, Don Simeón Torrente ha dejado de… deber. La divertida novela de Salom Becerra, y especialmente su protagonista, es el marco por medio del cual los autores ilustran estos dos conceptos. Este capítulo trae a la conversación una novela interesante y raramente analizada, que ilustra no solo un excelente ejemplo de la relación entre derecho y literatura, sino que lo hace a través del humor.

      Juan Francisco Soto Hoyos, en “La transición en lo rural: una lectura del proceso de restitución de tierras desde El Llano en llamas, de Juan Rulfo”,

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