Liberalismo igualitario, discurso de odio y grupos discriminados. RIcardo Yury Rosales
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Isaiah Berlin inicia el proceso de desmontaje de la “autosuficiencia” de la libertad formal, propia del liberalismo clásico y el libertarismo, y abre las puertas al liberalismo igualitario en una cita célebre. “Ofrecer derechos políticos y salvaguardias contra la intervención del Estado a hombres que están medio desnudos, mal alimentados, enfermos y que son analfabetos, es reírse de su condición […] ¿Qué es la libertad para aquellos que no pueden usarla? Sin las condiciones adecuadas para el ejercicio de la libertad, ¿cuál es el valor de ésta?”17.
El liberalismo igualitario interpreta a los derechos humanos en los contextos sociales particulares y demanda al Estado articular y cumplir con obligaciones negativas y positivas frente a libertades negativas (no interferencia) y positivas (como autonomía) que permiten realizarlos plenamente. Esto incluye resolver armónicamente las posibles tensiones que deriven por el ejercicio de dos o más derechos y compatibilizarlos, lo cual impone el desafío de proteger adecuadamente y al mismo tiempo a todos los principios. En rigor técnico, esta teoría apunta al imperativo ético jurídico de universalizar los derechos humanos entre todas las personas más allá de sus características internas, así como de sus circunstancias externas.
Esta contribución se dirige coadyuvar a los esfuerzos teóricos y prácticos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cuanto al proceso de interpretación y aplicación de la relación normativa entre libertad de expresión e igualdad; y a nivel nacional, asistir a los Estados de la región en las obligaciones de diseñar, implementar y evaluar las políticas asociadas al discurso de odio e intolerante desde una teoría propia acorde con la CADH.
El marco transversal de la investigación comprende áreas de interés de las disciplinas sociales, por ejemplo de la filosofía política y jurídica, la sociología del Derecho y el Derecho Constitucional. Los aportes de la investigación se interrelacionan con estas disciplinas y procuran proporcionar valor agregado para cruzar información y generar mayor conocimiento.
1 Resolución Nº 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, “Discurso de Odio”, 30 de octubre de 1997.
2 Tarlach McGonagle, “The Council of Europe Against Online Hate Speech. Conundrums and Challenges” University of Amsterdam, https://dare.uva.nl/search?identifier=7333f349-e2ed-4f38-9196-55484dc9ec4c, (acceso marzo 24, 2018).
3 Jeremy Waldron, The Harm in Hate Speech (Cambridge: Hardvard University Press, 2012), 57-58.
4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura: Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios (París: UNESCO, 2015), 30.
5 Ibídem.
6 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
7 Gustavo Ariel Kaufman, Odium Dicta: Libertad de expresión y protección de grupos discriminados en Internet (México D.F: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2015), 91-97
8 En cuanto a jurisprudencia sobre igualdad, véase: Roberto Saba, Más allá de la igualdad formal ante la ley ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados? (Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2016), 67-79.
9 Ibídem. Véase, asimismo: Marianne González; Óscar Parra “Concepciones y cláusulas de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. A propósito del caso de Aptiz” Revista IIDH, Vol. 47, (2008): 129-134, http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23826.pdf (acceso junio 5, 2018).
10 Ibídem.
11 Roberto Saba, “Desigualdad estructural”, en Más allá de la igualdad formal ante la ley ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados?, (Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2016), 33-52
12 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión “Informe Anual. Capítulo IV: Discurso de odio y la incitación a la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América” http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Discurso_de_odio_incitacion_violencia_LGTBI.pdf (acceso agosto 22, 2018)
13 Jahel Queralt Lange, Igualdad, suerte y justicia, (Madrid: Marcial Pons, 2014), 23.
14 Según Ángel Puyol, “la parte más social del liberalismo de Rawls afirmaría que sin oportunidades equitativas y sin recursos materiales suficientes la libertad no logra superar la mera declaración de intenciones”. Véase: Ángel Puyol González, “La herencia igualitaria de John Rawls”, Isegoría Revista de Filosofía Moral y Política, Nº 31, (2004): 116, http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/457/457 (acceso julio 20, 2018).
15 Adam Swift, ¿Qué es y para qué sirve la filosofía política? Guía para estudiantes y políticos, (Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2016), 93 y ss.
16 Carlos Nino, “Liberalismo Conservador: ¿liberal o conservador?”, en Roberto Gargarella y Marcelo Alegre (coordinadores), El Derecho a la Igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario, (Buenos Aires: Lexis Nexis, 2007), 44.
17 Isaiah Berlin, “Dos conceptos de libertad”, en Cuatro ensayos sobre la libertad, traducción de Ángel Rivero (Madrid: Alianza Editorial, 2010), 194.
Capítulo I
El enfoque normativo del discurso de odio en la CADH
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