Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli

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Historia constitucional de Chile - Fernando Jiménez Loosli

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que ameritaban promoción de sus dignidades; constatar que las bulas pontificias tenían la autorización del Consejo de Indias; conocer del “recurso de fuerza” deducido por quien se sentía agraviado por el dictamen de un juez eclesiástico.

      d) Judiciales: conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias de los alcaldes, de los recursos de nulidad y del recurso de suplicación consistente en petición de merced o gracia solicitada al monarca.

      Los Cabildos fueron establecidos en América por los conquistadores conforme a las características de los ayuntamientos existentes en Castilla, pero su composición fue variando con el transcurso del tiempo.

      El primer Cabildo en Chile fue instalado el 7 de marzo de 1541 por Pedro de Valdivia en la ciudad de Santiago y, posteriormente, surgieron otros en las nuevas ciudades fundadas. Estaban constituidos por dos alcaldes, uno de encomenderos y otro de moradores, y por seis regidores, un procurador de la ciudad que representaba a los vecinos ante el Cabildo, el mayordomo a cargo de los caudales, el escribano secretario a cargos de las actas de las sesiones, el alguacil mayor, que era el jefe de la policía y de la cárcel, el fiel ejecutor que velaba por los precios de los comerciantes y artesanos y el alarife o director de obras públicas de la ciudad.

      Además, existían otros funcionarios de menor categoría, tales como el pregonero que anunciaba en la plaza y determinados lugares los acuerdos del cabildo, el portero encargado de llamar a sesión del Cabildo y el verdugo o ejecutor de justicia que actuaba en la plaza de armas o lugares públicos.

      Los cargos duraban un año y era obligación aceptarlos y al iniciarse cada año, los regidores que cesaban elegían a sus sucesores, pero se efectuaron numerosas modificaciones y, a partir de 1757, todos los cargos de regidores del Cabildo de Santiago pasaron a ser de designación real, por compra en pública subasta. Sólo los dos alcaldes continuaron siendo elegidos por el Cabildo.

      En una primera instancia las atribuciones eran muy amplias y variadas, pero posteriormente con la instalación de la Real Audiencia, su competencia disminuyó ostensiblemente.

      a) Políticas: la designación del gobernador interino mientras el Rey proveía en definitiva el cargo.

      b) Judiciales: los dos alcaldes eran jueces de primera instancia que administraban justicia en materia civil y criminal.

      c) Militares: en una primera época organizaban las milicias con los vecinos para enfrentar conflictos pero, posteriormente, estas funciones fueron asumidas por el ejército.

      d) Salubridad: asumir el ornato y aseo de la ciudad, higiene privada y pública, limpieza de acequias, la reglamentación del ejercicio de la profesión de médico y expendio y costo de artículos de botica.

      e) Obras públicas: la construcción de obras públicas tales como puentes, tajamares, calles, edificios públicos, iglesias, conventos.

      f) Económicas: fijar los precios y forma de venta de las mercaderías, regular la producción y exportación de bienes, controlar el ejercicio de los oficios y fijar sus aranceles.

      Los Cabildos funcionaban como cabildos cerrados en los que se trataban materias de rutina y en cabildos abiertos, en los que se convocaba a los principales vecinos y se discutían problemas de relevante importancia

      La importancia del Cabildo durante la colonia fue muy trascendente por su carácter de representante del pueblo y como expresión de la comunidad permitió la satisfacción de las necesidades e inquietudes de ésta, tal como la construcción de hospitales, centros de abasto, distribución de aguas, creación de escuela y otras.28.

      Las Capitanías Generales se encontraban divididas, en partidos o corregimientos, cuya autoridad era el corregidor quien tenía su sede en la ciudad de mayor importancia en ese lugar, y gozaba, además, del título de justicia mayor y capitán de guerra. Era nombrado por el gobernador por un período de dos años y presidía el cabildo, administraba justicia en las causas penales y supervigilaba el tratamiento que se daba a los indígenas, así como la forma en que los encomenderos cumplían las ordenanzas y los administradores de pueblos de indios, sus funciones 29.

      Debido a la desmesurada extensión territorial de los virreinatos y capitanías generales, su régimen de administración y control se vio afectado en eficacia y prontitud, por lo cual Carlos III dictó en 1782, la Ordenanza de Intendentes en que se crearon grandes circunscripciones territoriales llamadas “intendencias” a cargo de un “intendente” asesorado por un letrado y dotado de atribuciones militares, administrativas, judiciales y fiscales.

      La Capitanía General de Chile, en el año 1786, fue dividida en dos intendencias: la de Santiago, cuyo primer intendente fue el brigadier Ambrosio de Benavides, con jurisdicción desde el límite con el virreinato con el Perú hasta el río Maule y que a su vez fue dividida en partidos o departamentos de Copiapó, Huasco, Coquimbo, Cuzcuz, Quillota, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, Melipilla, Rancagua, Colchagua y Maule.

      La otra intendencia fue la de Concepción, cuyo primer intendente fue Ambrosio O’Higgins, constituida por los partidos de Cauquenes, Chillán, Itata, Rere, Laja, Puchacay y Concepción.

      El territorio de Chiloé siguió dependiendo del virrey del Perú, excepto el correspondiente a Valdivia, sujeto directamente al gobernador de Chile.

      El proceso de colonización de la Capitanía General de Chile, se sometió a la legislación de los monarcas de España y, fundamentalmente, a las leyes de Castilla, que “originalmente trasplantado a las Indias, fue cediendo su lugar al Derecho Indiano, surgido expresa y especialmente para regir las particularidades del Nuevo Mundo”30. Así, durante el transcurso del tiempo se crearon numerosos cuerpos jurídicos emanados de diversas autoridades.

      En primer lugar, el rey establecía leyes que recibían el nombre de “Provisiones” cuando enunciaban el nombre del rey y todos sus títulos, y “Reales Cédulas”, menos solemnes, que se encabezaban simplemente con el nombre del rey.

      Según sus contenidos, las leyes podían consistir en: a) Ordenanzas, que eran un conjunto de normas destinadas a reglamentar ampliamente una determinada materia, como la Ordenanza Naval; b) Instrucciones, que eran normas dadas a un funcionario para el adecuado desempeño de sus labores y c) Cartas, que eran respuestas a consultas realizadas desde las Indias.

      Debido a la gran cantidad de legislación dictada, se hicieron varios esfuerzos por unificarla, lográndose en el año 1680 por el rey Carlos II, la publicación de la “Recopilación de las leyes de los reinos de Indias” que se encuentra dividida en nueve libros que tratan de las siguientes materias:

      1°. Cuestiones religiosas.

      2°. Consejo Real y Junta de Guerra de Indias, Audiencias, Cancillerías, Juzgados, Orden de Prelación de la legislación.

      3°. Virreyes, Capitanías Generales y otras autoridades.

      4°. Descubrimientos, Cabildos, Minería.

      5°. Corregidores, Alcaldes, pleitos y juicios.

      6°. Indios, encomiendas y otros.

      7°. Delitos y penas.

      8°. Impuestos y contribuciones.

      9°.

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