Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli
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A lo anterior, cabe agregar que en Chile, la Real Audiencia tenía facultades para dictar “Autos Acordados” especialmente los relativos a la sustanciación de las causas judiciales; los Cabildos gozaban de la atribución de dictar “Ordenanzas” para la administración local y los Virreyes, gobernadores y corregidores emitían, a través de los “Bandos”, disposiciones y medidas de disciplina para la población.
La mayor parte de la Legislación de Indias está referida al derecho público y, el derecho privado, se rigió fundamentalmente por la legislación de Castilla.
Dentro de la legislación dictada para su aplicación en Chile, debe señalarse la destinada a la protección de la persona y el trabajo efectuado por los indígenas31. Ella se realizó, entre otras, mediante las denominadas “tasas”, siendo las principales, las siguientes:
a) Tasa de Hernando de Santillán de 1559 en que se estableció el trabajo por turno (mita), medidas de protección en casos de enfermedad y el derecho a un salario o sesmo para los indios mineros equivalentes a la sexta parte de la producción lograda.
b) Tasa de Pedro de Villagra de 1561, en que se reguló el periodo de trabajo que debía efectuarse entre el 1° febrero y el 30 septiembre de cada año, empezando media hora antes que saliese el sol y terminaba media hora antes que de la puesta del sol. Además, se estableció la obligación de construir ranchos prohibiéndose el mal trato a los indígenas.
c) Tasa de Martin Ruiz de Gamboa de 1580 por la cual se sustituyó el servicio personal que prestaban los indígenas, por el pago un tributo en oro o especie. Sin embargo, esta tasa no tuvo mucha duración, pues al librarse al indígena de su obligación de trabajar, no lo hizo y tampoco pagó tributo.
d) Tasa de Alonso de Ribera de 1603 en que se reguló el tiempo otorgado a los indígenas para que efectuaran sus propios trabajos, y el tiempo y períodos que debían destinar a los servicios de los encomenderos.
e) Tasa del Príncipe de Esquilache de 1620 que suprimió el servicio personal y se restableció el pago de un tributo deducido del salario percibido por el trabajador.
f) Tasa de Francisco Laso de la Vega de 1635, que alteró algunas normas de las tasas anteriores, y se estableció el derecho de los indios de optar por el pago del tributo en especies o dinero o hacerlo en trabajo.
Estas normas constituyen el origen de la formación laboral en Chile indiano.32
Con motivo de la emancipación chilena, continuó aplicándose la legislación de Castilla vigente la cual se fue adaptando paulatinamente a las nuevas normas jurídicas establecidas por las autoridades de la República. Así, se dispuso por Decreto de 1° marzo 1837, que todas las leyes de la Nueva Recopilación que no se encontraren incluidas en las Novísimas se considerarían expresamente derogadas y por Decreto de 28 abril 1838, de ordenó que “las leyes de estilo deben obtener en la nación la misma autoridad que las del Fuero Real de que son apéndice, y como posteriores a ésta, guardarse con preferencia cuando hubiere contradicción entre unas y otras”33. Las Leyes de Estilo era un conjunto de normas emanadas de las sentencias de la Corte de Castilla en aplicación del Fuero Real de 1225 de Alfonso X.
24. La propiedad territorial
La Corona Española se consideró dueña de las tierras de América conforme a lo preceptuado en las Bulas Inter Caetera del Papa Alejandro VI y, por ello, en las Capitulaciones, los monarcas concedieron directamente a los conquistadores el dominio de determinadas porciones de territorios, o bien, otorgando a éstos el derecho de repartirlas para lo cual se recurría a la institución de las mercedes.
Las mercedes de tierra eran concesiones otorgadas por el monarca o por los gobernadores a determinadas personas en reconocimiento de servicios prestados que importaba la adquisición perpetua del dominio con la facultad de venderlas o traspasarlas por causa de muerte. Se otorgaba su posesión en un acto solemne ante un escribano y se efectuaba la mensura que era la medición del predio y por la cual se asignaba solares tratándose de la propiedad urbana. Las mercedes constituyen el origen de la propiedad rural en Chile 34.
La mensura en los predios rurales generalmente era imprecisa pues, para establecer sus límites, se recurrían a hitos naturales, como un estero, río, cerro, quebrada, etc., lo que dio origen a innumerables controversias. Estos predios eran de gran extensión y se les denominaba “haciendas” que, con el paso de tiempo, se fueron dividiendo en “fundos” y éstos en “hijuelas”.
Con el objeto de mantener y conservar el dominio en forma íntegra y perpetua de una determinada propiedad rústica o urbana, se recurría a la institución del “mayorazgo” que establecía que con motivo de la sucesión del causante, el derecho a la herencia recaía, en primer lugar, en el hijo varón mayor y, solo a falta de éstos, el derecho se trasmitía a otros herederos.
Constituían limitaciones al dominio las vinculaciones que estaban constituidas por las “capellanías” que consistían en una fundación en la cual ciertos inmuebles o muebles quedaban sujetos al cumplimiento de misas u otras cargas de naturaleza religiosa; las “obras pías” que era los bienes que se destinaban a una fundación con fines de piedad o beneficencia.
25. La Iglesia colonial
En España, la Iglesia Católica mantuvo una permanente fidelidad al Papa y ejerció una gran influencia en la vida social y política, especialmente en las tierras reconquistadas de la península ibérica, ascendiente que se acentuó con los Reyes Católicos, por lo que, junto con el interés de la expansión territorial, la conquista de América tuvo un fin espiritual expresado en la propagación del cristianismo.
Además, los propios conquistadores estaban imbuidos de una fe religiosa muy fuerte, muchos de los cuales, incluso, creían que el Apóstol Santiago y la Virgen María combatían en sus filas mientras que el demonio aconsejaba a los indígenas35.
En el proceso de evangelización y conquista fueron empleadas, entre otras, la institución de la encomienda que consistía en el privilegio otorgado por el rey para recibir por sí, y su inmediato sucesor, el tributo que un grupo de indios estaban obligados a pagar en su calidad de súbditos de la corona, con cargo de cuidar del bien espiritual y temporal de los encomendados y de concurrir a la defensa de la tierra, con lo cual se daba cumplimiento a los deseos de la Santa Sede de que evangelizaran a los indígenas36.
Los primeros sacerdotes que llegaron a radicarse en Chile fueron tres miembros del clero secular y diez frailes mercedarios que conformaban la expedición de Pedro de Valdivia37. Al comienzo, la función del sacerdote era la de capellán de ejército por lo que, en muchas oportunidades, participaron en combates contra los indígenas y, más parte, pasaron a desempeñar la labor de doctrinero.
Dentro de la labor evangelizadora, deben destacarse al sacerdote jesuita Luis de Valdivia quien defendió el derecho de los indios a sus tierras y, además, propició la guerra defensiva a éstos; asimismo importante fue el fraile de la orden dominicana Bartolomé De las Casas.
Pedro de Valdivia introdujo la orden religiosa de los mercedarios y más tarde hacia el año 1553 llegaron los dominicos y, posteriormente, los franciscanos, los jesuitas y los agustinos38. Además, al hacer el trazado de la ciudad de Santiago, se destinó el sitio para la Iglesia en el costado occidental de la plaza mayor y estableciendo normas para su construcción, ateniéndose a las instrucciones de levantar iglesias y de proveer de todo lo necesario para el culto divino39.