Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli

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Historia constitucional de Chile - Fernando Jiménez Loosli

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la expedición libertadora del Perú conjuntamente con el general José de San Martin; logró el reconocimiento de la independencia de Chile por parte de Portugal, Estados Unidos y México y se iniciaron las gestiones ante el Vaticano para obtener del Papa el reconocimiento del derecho de patronato y de la independencia.

      Diversos hechos y circunstancias ocurridos durante el gobierno de más de seis años de Bernardo O´Higgins, hicieron surgir en diversos sectores de la sociedad, requerimientos de mayor participación en la conducción política, especialmente por los núcleos aristocráticos, frente al autoritarismo del Director Supremo, a sus medidas de reformas sociales, a su actitud frente a la Iglesia Católica, el destierro del obispo de Santiago y de algunos miembros del clero e imposiciones impuestas a sus congregaciones y las acciones de favoritismo a los extranjeros protestantes.

      Además, las cargas tributarias, préstamos forzosos, requisiciones y gravámenes extraordinarios que se establecieron para atender el gasto nacional y solventar las deudas originadas con la expedición libertadora del Perú, generaron un clima adverso y hostil al gobierno que se agravó con la crisis económica por el decaimiento de la agricultura y minería y desastres naturales como el terremoto ocurrido el año 1822 en Valparaíso, todo lo cual produjo carestía y hambruna.

      El comportamiento abusivo y arbitrario de muchos funcionarios públicos, especialmente del Ministro José Antonio Rodríguez Aldea, aumentó la impopularidad del Gobierno, atribuyéndole responsabilidades en el destierro y muerte de muchos patriotas, entre ellos, de Manuel Rodríguez 85.

      La Constitución de 1818 había establecido que la labor legislativa, mientras no se estableciera el Congreso, debía realizarla un Senado Conservador compuesto de cinco miembros. Frente al creciente malestar que existía en el país por la transitoriedad del orden constitucional que radicaba, sin fecha de término, el ejercicio del poder en O’Higgins, éste dictó un decreto el día 7 mayo 1822 en que convocó a elección de diputados para constituir una asamblea preparatoria. En esa elección tuvo una directa y abierta intervención el gobierno, por lo cual los electos resultaron mayoritariamente adictos a la autoridad.

      Consecuencia de lo anterior, la asamblea se transformó en Congreso Legislativo y, posteriormente en Congreso Constituyente que elaboró un proyecto de Constitución de 248 artículos que fueron aprobados en ocho sesiones celebradas unas de día y otras de noche, los que eran leídos y aprobados sin discusión 86. La Constitución Política fue aprobada el 23 octubre 1822 y promulgada el día 30 del mismo mes y año.

      El texto de la Constitución Política de 1822, es el siguiente 87:

      TÍTULO I

      De la nación chilena y de los chilenos.

      CAPÍTULO I

      De la nación chilena.

      Artículo 1. La nación chilena es la unión de todos los chilenos: en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme a esta Constitución.

      Artículo 2. La nación chilena es libre e independiente de la monarquía española y de cualquiera otra potencia extranjera; pertenecerá solo a sí misma, y jamás a ninguna persona ni familia.

      Artículo 3. El territorio de Chile conoce por límites naturales; al sur, el cabo de Hornos; al norte el despoblado de Atacama; al oriente, los Andes; y al occidente, el Mar Pacífico. Le pertenece las islas del archipiélago de Chiloé, la de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes.

      CAPÍTULO II

      De los chilenos.

      Artículo 4. Son chilenos.

      1º Los nacidos en el territorio de Chile;

      2º Los hijos de chilenos y de chilenas, aunque hayan nacido fuera del Estado;

      3º Los extranjeros casados con chilena a los tres años de residencia en el país.

      4º Los extranjeros casados con extranjeras, a los cinco años de residencia en el país, si ejercen la agricultura o la industria, con un capital propio, que no baje de dos mil pesos; o el comercio, con tal que posean bienes raíces de su dominio, cuyo valor exceda de cuatro mil pesos.

      Artículo 5. El Poder Legislativo, a propuesta del Ejecutivo, puede dispensar las calidades del artículo anterior a favor de los extranjeros, que han hecho o hicieren servicios importantes al Estado.

      Artículo 6. Todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango ni privilegio.

      Artículo 7. Todos pueden ser llamados a los empleos con las condiciones de la ley.

      Artículo 8. Todos deben contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus haberes.

      Artículo 9. Todo chileno debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios y los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obedeciendo a la Constitución ya la ley, y funcionario fiel, desinteresado y celoso.

      TÍTULO II

      De la religión del Estado.

      CAPÍTULO ÚNICO.

      Artículo 10. La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión de cualquiera otra. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad es uno de los primeros deberes de los Jefes del Estado, como el de los habitantes del territorio su mayor respeto y veneración, cualesquiera que sean sus opiniones privadas.

      Artículo 11. Toda violación del artículo anterior será un delito contra las leyes fundamentales del país.

      TÍTULO III

      Del Gobierno y de los ciudadanos

      CAPÍTULO I

      Del Gobierno.

      Artículo 12. El Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto de tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

      Artículo 13. El Poder Legislativo reside en un Congreso; el Ejecutivo en un Director y el Judicial en los Tribunales de Justicia.

      CAPÍTULO II

      De los ciudadanos.

      Artículo 14. Son ciudadanos todos los que tienen las calidades contenidas en el artículo 4º con tal que sean mayores de veinticinco años o casados, y que sepan leer y escribir; pero esta última calidad no tendrá lugar hasta el año de 1833.

      Artículo 15. Pierden la ciudadanía:

      1º Los que adquieran naturaleza en país extranjero;

      2º Los que admitan empleos de otro Gobierno;

      3º Los que son condenados

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