Ética de la comunicación televisiva. José Perla Anaya
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Anexo 1. Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
Anexo 2. Pacto de Autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
Prefacio
La comunicación a través de la televisión por el cable y por el satélite, así como la efectuada por las cada vez más numerosas y diversificadas redes sociales o virtuales de la tecnología electrónica, sigue extendiéndose como lenguaje universal. Sin embargo, la importancia de la comunicación que proviene de la que con rigor ya se puede llamar televisión tradicional o popular, es decir de la que se transmite por las ondas electromagnéticas del espacio abierto, radica en que aún seguirá siendo por muchos años la más cercana a la gente en países como el nuestro. Esto se debe, entre otros factores, a que su uso no requiere del pago de una tarifa, ni exige dominar las destrezas operativas de las continuas invenciones técnicas, de las aplicaciones y de los demás recursos y lenguajes siempre cambiantes de las redes virtuales.
Estas y otras características específicas de la televisión de señal abierta, tradicional o popular son indicaciones de que ella sigue ejerciendo más influencia que cualquier otro medio de comunicación social sobre el comportamiento individual y colectivo de gran parte de la humanidad. Su poder se extiende sobre todos los campos de la vida, como el económico, político, social, cultural y otros, puesto que el televisor es todavía el principal instrumento de difusión y recepción mundial y nacional de los programas y anuncios producidos y transmitidos por el periodismo, la publicidad y las industrias del entretenimiento doméstico audiovisual1.
La evidencia del poder de la televisión también se expresa en la altísima concentración de su régimen de propiedad y de gestión. Son muy pocas las organizaciones, estatales y privadas —con prescindencia de que estas últimas persigan fines comerciales o educativos— que disfrutan el otorgamiento de una autorización y de una licencia para brindar dicho servicio. Son muy pocas las personas que poseen la facultad de decidir minuto a minuto cuál es la programación que se va a difundir por la televisión a docenas o cientos de millones de personas. En el caso del sector privado comercial de la televisión nacional —el único observado y analizado en este libro, pues el educativo y el estatal representan otras problemáticas— estos condicionamientos de orden organizativo, técnico y legal dan lugar a la creación de un conjunto reducido de operadores de evidente exclusividad, al cual precisamente por ello va adosada una gran responsabilidad.
Desde la temprana invención de la televisión hace casi un siglo, pero sobre todo a medida que ella fue demostrando su extraordinaria capacidad de absorción de la vida planetaria cotidiana en los últimos cincuenta años, la realización de sus actividades de producción y difusión ha suscitado cada vez más estudios y debates, tanto acerca de su naturaleza, como de su organización, su funcionamiento y otros muchos temas. En los países más estables jurídica y políticamente, estas cuestiones se han abordado ordinariamente de manera racional y planificada. En otros más inestables, se han afrontado en medio de coyunturas políticas especialmente dramáticas, por ejemplo como consecuencia de los enfrentamientos entre los gobernantes y los propietarios de las empresas de la televisión. Tales fueron, por ejemplo, las experiencias vividas en el Perú durante el régimen del general Juan Velasco Alvarado iniciado el año 1968, y luego de producirse la caída del gobierno de Alberto Fujimori el año 2000.
Entre las preguntas frecuentemente suscitadas en nuestro país al de satarse debates o emprenderse estudios sobre la televisión, están las siguientes:
– ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la televisión privada, en cuanto servicio de comunicación que utiliza, con fines comerciales o educativos, el escaso recurso natural de propiedad de la nación denominado espectro radioeléctrico?
– ¿Cuáles son las necesidades de la nación, en cuanto propietaria del espectro radioeléctrico, que deben ser atendidas por las operadoras de la televisión, que son solo usuarias de dicho recurso natural?
– ¿Cuáles son los principios, reglas y valores, tanto de orden legal, como de orden ético, que deben guiar la realización de las actividades de la televisión?
– ¿Son diferentes dichos principios, reglas y valores, según que la televisión desarrolle tareas de periodismo o de entretenimiento?
– ¿Están obligadas las televisoras en general, públicas y privadas, comerciales y educativas, a contribuir en cualquier tipo de programa a la educación y a la formación moral y cultural de la nación, según el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política del Perú?
– ¿A qué órganos, públicos o privados, corresponde supervisar la actuación de la televisión?
– ¿Cuál debe ser el régimen de infracciones y sanciones para regular legalmente y para autorregular éticamente el comportamiento de la televisión?
– ¿Cuál es la competencia de las entidades públicas y cuál la de las privadas en la respectiva administración de la regulación oficial y de la autorregulación ética sobre la televisión?
– ¿Cuál es el rol del público televidente en la delimitación y evaluación de la conducta de la televisión, conjuntamente con las funciones que a este respecto desempeñan los mismos titulares que prestan dicho servicio y los funcionarios del Estado?
Como puede observarse de la relación precedente, entre los tantos y tan diversos asuntos de discusión que ocasiona la televisión privada comercial de señal abierta en todas partes —a la que en general esta obra se referirá indistintamente solo como la televisión— también están presentes los relativos a su regulación legal y más frecuentemente, sobre todo en los últimos años, las pertinentes a su autorregulación ética. Sin embargo, en nuestro país siguen siendo escasos los trabajos realizados a este respecto.
Ello explica en parte haber propuesto y afrontado la realización de esta investigación sobre la ética de la comunicación