Investigaciones de la Maestría en Biociencias y Derecho. Martín Uribe Arbeláez

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Investigaciones de la Maestría en Biociencias y Derecho - Martín Uribe Arbeláez

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un editorial en el American Journal of Hospital Pharmacy, denominado “‘Homeless’ or ‘orphan’ drugs” (Prieto y Clols, 2016). En ese texto señaló la problemática de varios fármacos indicados para propósitos diferentes a los usos registrados y que, a pesar de eso, se utilizaban sin autorización en humanos. Asimismo, indicó que por su baja rentabilidad no se introducían en el mercado, por lo que los denominó homeless u orphan drugs (Provost, 1968).

      En 1978, el Senado de los Estados Unidos aprobó la Drug Regulation Reform Act, en la cual se asignó un fondo para la investigación de medicamentos con poco valor comercial y generó un mecanismo que facilitó la introducción de medicamentos seguros y efectivos en el sistema de atención médica (Blake, 1978). En 1980, en una carta publicada en el The New England Journal of Medicine (Althuis, 1980), Thomas Althuis sugirió que en el caso de los medicamentos huérfanos era necesario flexibilizar los requisitos para otorgar registro sanitario, a cambio de la generación de procesos de farmacovigilancia en aquellos casos en los que no fuera posible realizar los estudios clínicos de gran escala (Prieto y Clols, 2016). Estos puntos se convirtieron posteriormente en incentivos que fueron adoptados en diferentes regulaciones nacionales con miras a que la industria farmacéutica se interesara en la producción de medicamentos cuyo potencial de mercado se consideraba pequeño, pues eran pocos los pacientes beneficiados con la comercialización de estos medicamentos (Stolk, 2006).

      Con la proclamación de la Orphan Drug Act (ODA), hacia 1983, se introduce en Estados Unidos el concepto de medicamentos huérfanos. A partir de entonces ha sido creciente el interés y, por ende, la visibilización de las enfermedades huérfanas, no solo por el establecimiento de las regulaciones que ha generado incentivos para la investigación y el desarrollo, sino también, en razón a factores tales como 1) la evolución de los métodos diagnósticos para enfermedades raras que, con frecuencia, afectan a “elementos” específicos del cuerpo (genes o enzimas, entre otros); 2) el avance tecnológico que ha permitido el desarrollo de los medicamentos de origen biotecnológico. Un ejemplo es la terapia génica, la cual, a su vez, generó opciones de tratamiento para algunas de estas patologías; 3) la posibilidad para la industria de asignar altos precios a estos productos, aprovechando el monopolio generado por los incentivos concedidos, especialmente en Estados Unidos y en la Unión Europea, que se suman a la protección de patente (Hyry et al., 2013).

      Se suma a lo anterior la falta de transparencia sobre los costos reales de investigación y desarrollo, lo que lleva, en muchos casos, a que los precios establecidos por la industria sean tan altos que solo los gobiernos o sistemas de salud tengan la capacidad de costearlos (Vargas-Peláez et al., 2019). De hecho, ya se ha evidenciado que estos incentivos producen exceso de lucro para la industria farmacéutica (Hughes y Poletti-Hughes, 2016).

      Los altos precios de estos medicamentos han generado un impacto importante en la sostenibilidad de los sistemas de salud, en parte, como resultado del crecimiento del fenómeno del acceso a medicamentos por vía judicial (Vargas-Peláez et al., 2014; Vargas-Peláez et al., 2019; Ramírez y Oliver, 2018).

      A la fecha, diferentes países han implementado regulaciones acerca del tema con el objetivo de estimular el desarrollo de medicamentos útiles para el tratamiento de enfermedades de baja prevalencia. Para el caso de Colombia todavía no se ha adoptado el término de “medicamento huérfano”, sin embargo, en el 2004 se firmó el Decreto 481 de 2004, en el que se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país, al no requerir registro sanitario para su producción, importación y comercialización (Sandoval et al., 2008). Este decreto define los medicamentos vitales no disponibles como:

      […] medicamentos indispensables e irremplazables para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentran disponibles en el país o las cantidades no son suficientes. (Decreto 481, 2004)

      En el 2008, en la publicación “Medicamentos vitales no disponibles: análisis de reglamentación nacional e internacional, propuesta de actualización del listado nacional” Sandoval y un equipo de colaboradores realizaron un análisis comparativo de las normativas de Estados Unidos, Unión Europea, Japón, Australia y Colombia. En su análisis concluyen que, con la emisión del Decreto 481 de 2004, Colombia avanzó en la reglamentación de medicamentos específicos para condiciones clínica especiales, no solo al incluir medicamentos para atender enfermedades de baja prevalencia, sino enfermedades de poco interés o descuidadas (Sandoval et al., 2008).

      Fue posteriormente en el 2011 que en Colombia se reconocieron las enfermedades huérfanas, las cuales la Ley 1438 de 2011 define en los siguientes términos:

      Las enfermedades huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultra-huérfanas y olvidadas. Las enfermedades olvidadas son propias de los países en desarrollo y afectan ordinariamente a la población más pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles a la población afectada. (Ley 1438, 2011)

      En esta investigación se realizó un análisis comparativo de la normatividad colombiana de medicamentos vitales no disponibles (MVND) con la regulación de otros países sobre medicamentos huérfanos, entendidos estos últimos como aquellos destinados al tratamiento de enfermedades de baja prevalencia o poco frecuentes en la población. Se debe tener en cuenta que la definición de “medicamento huérfano” aún no ha sido adoptada por Colombia, pero la anterior es la que más se acerca a la de MVND. Para la comparación se seleccionó a la Unión Europea y a Estados Unidos como puntos de referencia con respecto al tema, por ser las de estos países las primeras regulaciones emitidas; a España, por otra parte, a fin de analizar la implementación local de la regulación establecida dentro de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); y a México, Argentina y Chile por ser países latinoamericanos.

      Entre los aspectos considerados para el análisis comparativo se incluye el término empleado, su definición, el año de emisión de la normatividad, su objetivo, los requisitos exigidos por las agencias sanitarias para la autorización de comercialización y la financiación de estos medicamentos por los sistemas de salud en cada país. La información se recabó mediante la revisión de los sitios web de los órganos oficiales que regulan la materia y se complementó con una revisión bibliográfica de artículos científicos que analizan el acceso a medicamentos huérfanos en los países de estudio. En todos los casos se evidenció que se busca facilitar el acceso a los medicamentos. Sin embargo, se debe considerar que hace falta definir en la legislación controles que permitan realizar seguimiento a la eficacia y la seguridad de los medicamentos utilizados.

      Unión Europea: medicamentos huérfanos

      En la Unión Europea, los medicamentos huérfanos son aquellos destinados al tratamiento, la prevención y el diagnóstico de enfermedades críticas y riesgosas que tienen una prevalencia no superior a cinco casos por cada 10.000 habitantes (Henrard y Arickx, 2016). En este sentido, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha desempeñado un papel muy importante en la facilitación de procedimientos para gestionar la autorización de este tipo medicamentos para enfermedades raras y con poca prevalencia, medidas que comenzaron con la aprobación del marco normativo de la designación de medicamentos huérfanos e incentivos posibles, a través del Reglamento Europeo 141/2000, implementado por el Comité de Medicamentos Huérfanos (COMP) (Sacristán y Torrent-Farnell, 2018; Bolislis et al., 2019).

      El COMP de la EMA está conformado por una red de expertos que se encargan de revisar las solicitudes de asignación de esta clase de medicamentos en un plazo máximo de noventa días; seguidamente,

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