El código del capital. Katharina Pistor

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El código del capital - Katharina Pistor

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of Institutional Economics 13, no. 4 (2017):809–814.

      [57] Ver Avner Greif, Institutions and the Path to the Modern Economy: Lessons from Medieval Trade (Political Economy of Institutions and Decisions) (Cambridge:Cambridge University Press, 2006), que contrasta la experiencia de los comerciantes magrebíes con el ascenso de Génova como un poderoso eje del comercio y del derecho que lo gobierna.

      [58] Dan Berkowitz, Katharina Pistor y Jean-Francois Richard, “Economic Development, Legality, and the Transplant Effect”, European Economic Review 47, no. 1 (2003):165–195.

      [59] Hay evidencia empírica de que en los países con instituciones legales débiles relativamente poca gente deposita su dinero en el banco. Ver Christopher Clague et al., “Property and Contract Rights in Autocracies and Democracies”, Journal of Economic Growth 1, no. 2 (1996):243–276.

      [60] Para ver un buen repaso de las teorías encontradas en las ciencias sociales y un poderoso argumento de que los poderes coercitivos del Estado son clave, ver Geoffrey M. Hodgson, “On the Institutional Foundations of Law: The Insufficiency of Custom and Private Ordering”, Journal of Economic Issues 43, no. 1 (2009):143–166. En contraste, Hadfield y Weingast proponen una visión conductual de la aplicación descentralizada de las normas que son anunciadas por una autoridad. Ver Gillian Hadfield y Barry R. Weingast, “What Is Law? A Coordination Model of the Characteristics of Legal Order”, Journal of Legal Analysis 4, no. 2 (2012):471–515.

      [61] Max Weber, Economy and Society, ed. Guenther Roth y Claus Wittich (Berkeley: University of California Press, 1978), Vol. I, ch. 1, p. 314. Ver también Hodgson, “On the Institutional Foundations of Law.”

      [62] El mecanismo clave es la disuasión, como explicó Gary S. Becker, “Crime and Punishment: An Economic Approach”, Journal of Political Economy 76, no.2 (1968):169–217.

      [63] Hayek, Law, Legislation, and Liberty, y Hadfield y Weingast, “What Is Law?”

      [64] Esta frase fue acuñada por el presidente francés Giscard D’Estaing en referencia al estatus del dólar estadounidense como la moneda global de reserva y desde entonces ha sido usada como el título de un libro por Barry Eichengreen, pero parece adecuada en este contexto.

      [65] Éste es el supuesto de la hipótesis de los mercados de capital eficientes. Ver Eugene Fama, “Efficient Capital Markets: A Review of Theory and Empirical Work”, Journal of Finance 25, no. 2 (1970):383–417.

      [66] Ronald Gilson y Reinier Kraakman, “The Mechanisms of Market Efficiency”, Virginia Law Review 70, no. 4 (1984):549–644.

      [67] Polanyi, Great Transformation, especialmente los capítulos 7 y 8.

      [68] Adam Smith lo reconoció con respecto a los derechos de propiedad. Ver Smith, Wealth of Nations, p. 232, donde afirma que “la adquisición de grandes posesiones ó propiedades exige por necesidad el establecimiento de un gobierno civil”. (Esta traducción está tomada del facsímil de la edición en español de 1794: Smith, Adam, Investigación de la riqueza y causa del origen de las naciones, Oficina de la Viuda é Hijos de Santander, Valladolid, t. iv, p. 33. N. del T.)

      [69] Sobre el ascenso de la desigualdad al nivel individual, ver Alvaredo et al., World Inequality Report 2018.

      [70] Para encontrar un poderoso argumento sobre el vínculo entre el derecho y la desigualdad, ver también Robert Hale, Freedom Through Law: Public Control of Private Governing Power (Nueva York: Columbia University Press, 1952), especialmente el capítulo 2, titulado “The Legal Bases of Economic Inequality”, p. 13, donde discute en particular el papel de los derechos de propiedad como fuentes de desigualdad.

      II. Codificar la tierra

      Este capítulo desentraña el desarrollo de las técnicas básicas de codificación del capital que se usaron por primera vez con la tierra y que luego fueron transpuestas hacia otros activos. Al codificar la tierra como propiedad privada los individuos pudieron capturar su valor monetario a costa de otros. Los terratenientes, sin embargo, descubrieron pronto que estos derechos de prioridad quizás no los protegerían contra sus propios acreedores; tuvieron que añadir la durabilidad a la prioridad para proteger la tierra en tanto riqueza familiar y encontraron abogados que establecieron fideicomisos o personas morales a las que transferir esos activos, con lo que quedaron protegidos frente a varios grupos de acreedores. Con todo, la historia de los mayas y de su lucha por codificar legalmente sus exigencias y derechos respecto de la tierra carga también la promesa de que la codificación legal pueda usarse para otros propósitos y no solamente para la maximización de riqueza privada. Como sugiere el razonamiento de la suprema corte de Belice, los derechos de propiedad pueden tomar muchas formas y pueden perfectamente ser usados para proteger los derechos colectivos de uso y las prácticas sustentables.

      Del uso al título legal

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