El código del capital. Katharina Pistor
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El punto de seguir el razonamiento de la corte con cierto detalle aquí es iluminar el proceso por el que los derechos de propiedad se convierten en leyes, lo que no suele ocurrir en forma vertical, por un estatuto; ni siquiera por el derecho constitucional. Más bien, son negociados caso por caso al ligar prácticas reales con conceptos legales. El proceso de razonamiento legal es mucho más abierto de lo que las afirmaciones convencionales sobre los beneficios de los “derechos de propiedad claros” nos podrían hacer creer y típicamente implican múltiples fuentes legales.[19] Algunos argumentos podrían ser más persuasivos que otros y en muchos casos podría haber más de una respuesta correcta. Los estudiosos que siguen la tradición de los estudios críticos y realistas del derecho mostraron esto hace tiempo.[20] Si esto implica que el derecho no es más que un disfraz para el ejercicio del poder bruto se debate hasta la fecha, pero no hace falta tomar una posición tan radical para ver que la construcción de los derechos de propiedad por ley es un proceso complejo que está cargado de juicios de valor y de poder.
En el caso de los mayas, la Corte Suprema de Belice cedió ante la exigencia de justicia por parte de los pueblos indígenas que habían, al fin, recibido el respaldo de la onu con una convención internacional adoptada en 1989.[21]En una pesquisa hecha con la mente abierta consultó la casuística del Privy Council, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras cortes, como las de Australia, Nueva Zelanda y Canadá, que lidiaban con temas legales similares al mismo tiempo. Con la excepción de las decisiones del Privy Council, estas decisiones no eran vinculantes para la corte de Belice y la corte dejó claro que las usaba solamente en forma consultiva. Con todo, hay pocas dudas de que influyeron en la interpretación que la corte hizo del derecho de Belice y de la Constitución de Belice.
Después de largas audiencias la corte otorgó la victoria a los mayas, pero el gobierno de Belice simplemente ignoró el veredicto de su propia Suprema Corte y siguió animando la minería en esas tierras. Los mayas ganaron una batalla, pero no pudieron ganar la guerra contra su propio gobierno en lo tocante a la protección legal de la que dependían sus propios derechos de prioridad.
Hacer de la tierra una propiedad privada
Los mayas buscaban la protección legal de sus derechos sobre la tierra, pero la noción de propiedad privada individualizada les era un concepto ajeno. Sus exigencias respecto de la tierra seguían una lógica diferente, de uso común, de manejo del acceso a la tierra y sus recursos y de su protección como bases de su forma de vida. Ciertamente no tenían intenciones de convertir sus tierras en capital ni de extraer su valor monetario. Es una paradoja de la historia que buscaran la protección de los derechos de propiedad, los mismos módulos legales que los terratenientes ingleses usaron medio milenio antes no para proteger, sino para destruir un conjunto similar de derechos colectivos: los comunes.
El cercado y división de los comunes comenzó a primeros del siglo xvi con las Leyes de Cercado[22] que el Parlamento hizo valer solamente entre 1720 y 1840, año que marca el final del movimiento.[23] Muchos cálculos sugieren que para 1600 la mayor parte de la tierra arable en Inglaterra ya había sido cercada, dejando apenas un 24 por ciento de la tierra que se manejaba en común, la mayor parte de la cuál eran terrenos baldíos.[24] Para entender el cercado de tierras debemos ir más allá de las grandes Leyes de Cercado y examinar más de cerca las batallas físicas y legales en torno al cercado que las precedieron.
Durante el feudalismo no se podía enajenar libremente la tierra, sino que más bien se la asignaba a cambio de servicios militares y de otra índole y de lealtad política. La transferencia de tierras confería derechos de uso específicos, no un dominio completo, incluyendo el derecho a los frutos de la tierra y jurisdicción sobre los campesinos que la cultivaban. Ni los terratenientes, ni los arrendatarios, ni mucho menos los campesinos podían transferir la tierra a voluntad. La transferencia tras la muerte quedaba sujeta a reglas vinculantes sobre la primogenitura, dando prioridad al primer hijo varón. La tierra tampoco podía ser embargada ni asegurada por los acreedores. Los acreedores podían exigir los frutos de la tierra, pero bajo el auto de elegibilidad (writ of elegit), un estatuto que databa de 1285, a lo sumo podían actuar sobre la mitad de la tierra y esto solamente por el tiempo necesario para que los frutos de la tierra cubrieran las deudas anteriores.[25]
No es que estas restricciones estuvieran en pie porque no se conocían otras alternativas. Los primeros tratados ingleses compilados antes de la conquista normanda seguían la tradición legal romana, que trataba a la tierra justo como a cualquier otro objeto materia de los derechos de propiedad.[26] En la tradición del derecho romano, un derecho de propiedad se consideraba un derecho absoluto que incluía el derecho a usar, poseer y enajenar un activo. Sin embargo, después de la conquista normanda las prácticas legales en Inglaterra ignoraron cada vez más estos tratados. Durante doscientos años, de 1290 a 1490, los términos ingleses property y ownership[27] salieron del vocabulario usado en los casos relativos a la tierra con los que trataban las cortes, aun cuando estos términos seguían usándose para hablar de bienes muebles o chattel, es decir, de los animales y otras cosas. Los derechos sobre la tierra ni estaban unificados ni eran absolutos y había solamente derechos “mayores” o “superiores” y únicamente el rey podía presumir de tener un derecho asboluto sobre la tierra. Sin embargo, ya para finales del siglo xvii ocurrió un cambio notable. “Una magna regla emergía: quienquiera tuviera la propiedad ‘general’ o ‘absoluta’ de una cosa podía hacer valer el interés contra cualquiera en el mundo, y quienquiera tuviera la propiedad ‘especial’ (como un derecho específico de uso o garantía) podía hacerla valer contra todos, excepto el dueño ‘general’ o ‘absoluto’”.[28]
Esta transformación de la legislación sobre bienes raíces ocurrió a la par del movimiento de cercado por el que los terratenientes afirmaron sus derechos absolutos sobre la tierra que antes compartían con los comuneros —los campesinos que cultivaban la tierra o pastaban a su ganado en ella—.[29] Buscando derechos exclusivos, los terratenientes levantaron bardas y construyeron cercas y peticionaron a las cortes locales exigiendo títulos basados en el primer uso. Los comuneros respondieron derribando las cercas y echando abajo las bardas, arando la tierra que los señores habían apartado para pastar ovejas y también peticionaron a las cortes.
Ambas partes enfrentaron una incertidumbre legal sustancial. No había títulos ni registros de títulos —Inglaterra introdujo un registro voluntario de la tierra apenas en 1881 y no lo hizo obligatorio sino hasta 1925—.[30] Toda la batalla, por tanto, era sobre qué demandas sobre la tierra serían reconocidas por las cortes como superiores y con qué bases. Ambos lados se apoyaron en la costumbre y en la tradición legal. La ocupación de largo plazo y el uso continuado del suelo podía llevar a una corte a reconocer un derecho superior. Al mismo tiempo, si los comuneros dejaban pasar por demasiado tiempo los cambios en los patrones de uso eso se podía leer como que cedían a los derechos superiores detentados por otros. Las batallas legales, por tanto, no eran una alternativa al intento de los terratenientes de cercar y bardear lo que afirmaban que era suyo, ni era una alternativa a los esfuerzos de los comuneros por romper esas bardas. Más bien, las batallas físicas y las legales sobre la tierra iban de la mano.
Las cortes no siempre estuvieron del lado de los terratenientes que encabezaron el movimiento. Algunos casos agonizaban en las cortes por décadas y pasaban las generaciones mientras los casos oscilaban de los comuneros a los terratenientes y de vuelta.[31] A largo plazo, sin embargo, los terratenientes se impusieron en las cortes y esto les dio en última instancia la ventaja también sobre el terreno. Por su parte, los comuneros no olvidaron sus estrategias legales y muchas veces