Derecho de Aguas. Eduardo Del Valle Mora
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Por lo anterior, no puede postergarse más la revisión y compilación de la normatividad nacional sobre el agua, en todas sus formas y disponibilidades. Como dice Óscar Darío Amaya (2018) en su estudio del agua desde la triple perspectiva del derecho constitucional, del derecho fundamental y derecho humano:
Nadie discute sobre la urgente necesidad de proteger el más importante recurso natural, especialmente en épocas actuales, en las que persisten su mal uso, las desigualdades sociales y la pobreza, y cuando se analiza cómo afrontar el reto del cambio climático (p. 25).
Gian Carlo Delgado Ramos8 (2017) sostiene que:
Si bien las nuevas perspectivas que conforman las mencionadas disciplinas híbridas como la ecología política, la economía ecológica, la ecología industrial, la antropología ambiental, la historia ambiental o ecológica, la ecología social, entre otras, retoman escuelas y escuelas de pensamiento previos, abren sin embargo una renovación e incluso replanteo del pensamiento y discurso sobre la naturaleza, la sociedad y la política, todo desde una visión cada vez más compleja e interdisciplinaria que busca identificar y responder los retos, así como atender la realidad imperante y los futuros posibles que de esa se puedan derivar (p. 177).
Y compartiendo de su lenguaje entreverado la urgencia de revisar la realidad en las relaciones sociales y económicas que surgen de las necesidades de usar los recursos hídricos. Y por eso, refiriéndonos solo a Colombia, es apremiante incluso que reglas antiguas para regular el uso de los recursos naturales sean actualizadas, derogándose estas, actualizándose y compilándose para ajustarlas a los nuevos retos que afrontamos y con mayor demanda, afrontaremos. La asociación de usuarios o canalistas, no va a desaparecer, pero sí debe dejar de considerarse un modo para adquirir los derechos de uso del agua.
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JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional, sentencia C-126 del 1.º de abril de 1998, expediente D-1794, M. P. Alejandro Martínez Caballero.
ROBERTH LESMES ORJUELA*
Inversión forzosa del 1 % Uso de agua y licencia ambiental
SUMARIO
Introducción. I. Inversión forzosa del 1 %. A. Marco normativo de la inversión forzosa del 1 %. B. Interpretación normativa de la inversión forzosa del 1 %. II. Naturaleza jurídica de la inversión forzosa del 1 %. A. Algunos antecedentes legales y jurisprudenciales. B. Unidad jurídica de los parágrafos 1.º y 2.º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. III. Ámbito geográfico de la inversión: acciones y obras. IV. Las autoridades ambientales responsables de aprobar y vigilar la inversión. A. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). B. Corporaciones autónomas regionales (CAR). V. Liquidación de la inversión forzosa. Conclusiones.